Juicio No. 17951-2011-1694

Juicio No. 17951-2011-1694

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de mayo del 2021, a las 12h53.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD  JUDICIAL   DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA  CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A   JARRIN SACAN JUAN VICENTE

EXTRACTO

CAUSA:                       ALIMENTOS

Nro. DE JUICIO:        17951-2011-1694

ACTOR:                      JARRIN MULLO CARMEN CECILIA

DEMANDADO           JARRIN SACAN JUAN VICENTE

JUEZ:                          DR.  LUIS  JACOME JEREZ

Juicio No. 17951-2011-1694 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 15h33. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede.-En lo principal, por cuanto las partes procesales no han realizado observaciones al informe de liquidaciones. En consecuencia, se aprueba en todas sus parte los informes de fecha de fecha 09 de febrero del 2021 y con fundamento en el Art. 372 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte demandada JARRIN SACAN JUAN VICENTE EN EL TÉRMINO DE 5 DÍAS, cancele las sumas de USD$. 7.972,03 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 03/100 por concepto de pensiones alimenticias pagadera a la parte actora JARRIN SACAN JUAN VICENTE bajo prevenciones de proceder conforme lo dispuesto en el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, así como la notificación al Consejo de la Judicatura para que ingrese en el Registro de deudores de pensiones alimenticias según el inciso segundo del Art. Innumerado 20 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.- NOTIFÍQUESE.-

Juicio No. 17951-2011-1694 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de mayo del 2021, a las 11h11. VISTOS: En lo principal, por cuanto el obligado, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2° del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado JARRIN SACAN JUAN VICENTE, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 072018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone NOTIFICAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al señor JARRIN SACAN JUAN VICENTE, portador de la cédula de ciudadanía No. 0604103192, con la liquidación de pensiones y con este auto, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y contestar en el término determinado por la ley luego de haber sido notificado.- NOTIFÍQUESE

BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL

SECRETARIA

Hay firma y sello