REPUBLICA DEL ECUADOR NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CANTON EL EMPALME

(EXTRACTO)

AL: PUBLICO GENERAL

LE HAGO SABER: Que, en esta Notaría, le ha tocado autorizar la Emancipación voluntaria que hace la señora TEOLINDA NICOLAZA BRAVO BRAVO, a favor de su hijo FREDDY FERNANDO CANO BRAVO, cuyo extracto es el siguiente:

OBJETO DE LA EMANCIPACION VOLUNTARIA: En la ciudad de El Empalme, el día de hoy martes veinte de septiembre del año dos mil veintidós, ante mí abogada Marlene Vélez Macías, Notaría Segunda Encargada de este cantón, comparecen, por una parte, la señora TEOLINDA NICOLAZA BRAVO BRAVO, portadora de la cédula de ciudadanía número 091454955-5; y, por otra parte, el señor FREDDY FERNANDO CANO BRAVO, portador de la cédula de ciudadanía No. 094264526-8, todos ellos por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil soltera la primera de la nombrada y de estado civil soltero el segundo nombrado, domiciliados en esta ciudad, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus respectivas cédulas de ciudadanía, cuyas copias debidamente certificadas por mí, se agrega a esta escritura. Bien instruidos por mí, en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla proceden libre y voluntariamente, por la que la señora TEOLINDA NICOLAZA BRAVO BRAVO, en su calidad de madre y como tal titular de la patria potestad que por ley se halla investida, y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del Artículo 18 de la Ley Notarial, conforme lo previsto en el artículo 309 del Código Civil, manifiesta en forma expresa, por la presente escritura pública, que es su voluntad el dar, fin a la patria potestad que tiene sobre su hijo FREDDY FERNANDO CANO BRAVO, a fin de que en calidad de hijo emancipado adquiera capacidad plena para realizar, aceptar, recibir y ejecutar los actos y contratos permitidos por la ley. Por su parte, el señor FREDDY FERNANDO CANO BRAVO, en forma expresa manifiesta su aceptación y consentimiento a la emancipación otorgada a su favor por parte de su madre antes referida. Hasta aquí el texto de las declaraciones formuladas por los comparecientes, que quedan elevadas a escritura pública, junto con los documentos habilitantes que se agregan, esto es: a) copia de la cédula de ciudadanía del señor FREDDY FERNANDO CANO BRAVO, b) Certificado de defunción del señor FREDDY HUMBERTO CANO DOMO; y, c) Copia certificada de las escrituras públicas de Declaración Juramentada de los testigos: Betsy Norelly Bravo Bermello y José Javier Cedeño Cedeño, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad de esta emancipación. Publíquese por una sola ocasión, el contenido de esta escritura pública, en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, y efectuada que sea, incorpórese al protocolo de esta notaría, a fin de que se confieran las copias certificadas respectivas. Leída que les fue a los comparecientes la presente escritura, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. El Empalme, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

 

AB. MARLENE VELEZ MACIAS

NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA

DEL CANTON EL EMPALME