Juicios

NOTIFICACION JUDICIAL POR MEDIO ESCRITO

Juicio: Demanda de alimentos (Rebaja)
Nº 15951-2022-00115
Actor: CERDA LICUY JOSE JAVIER
Demandado: MURILLO CALAPUCHA NATALY NOEMI
Cuantía: INDETERMINADA
Juez: Dr. German Casanova Borja
Secretaria: Abg. Elsa Poveda

AUTO DE CALIFICACION REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA: 25-08-2022: Agréguese al proceso la
demanda de rebaja de pensión alimenticia presentada por CERDA LICUY JOSE JAVIER, en atención
al mismo: En lo principal: Califícase de clara y completa la demanda que contiene el incidente de
rebaja de pensión alimenticia en contra de MURILLO CALAPUCHA NATALY NOEMI y por reunir los
requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, la acepta al trámite
sumario que le corresponde del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. En razón de
haberse fijado una pensión alimenticia en el juicio principal y por garantizar el derecho del titular
del mismo no se lo hace en la presente oportunidad, debiendo mantenerse como pensión
provisional la vigente, con la indexación que le corresponda. Cítese a la señora NATALY NOEMI
MURILLO CALAPUCHA, con el contenido de la demanda, a través de un medio radial de amplia
circulación. Para lo cual, a través de la actuaria del despacho, procédase a elaborar el extracto de
citación respectivo.- A la demandada se le previene la obligación de señalar casilla judicial en esta
ciudad de Tena para posteriores notificaciones y en caso de no comparecer a juicio se procederá
en rebeldía. Agréguese al proceso y téngase en cuenta como anuncio de prueba de ser procedente
los documentos que adjunta la parte actora a la demanda. Se les solicita a las partes que la prueba
debe estar en autos hasta el día de la audiencia única, con excepción de la que siendo anunciada
deba practicarse en dicha diligencia. Téngase en cuenta la cuantía; la casilla judicial y la dirección
electrónica consignada para notificaciones. NOTIFIQUESE
Certifico:

Abg. Elsa Poveda Santillán
SECRETARIA (e)


ACTA correspondiente al Juicio No. 17203-2022-00327G

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE  PICHINCHA

JUICIO: APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD, No. 17203-2022-04559
ACTOR: SANTIAGO MANUEL VILLACIS PASTOR, MARTIN EDUARDO VILLACIS PASTOR Y ELSA
YOLANDA PASTOR MORRIS
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA.

PUBLÍQUESE EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN ESTA
CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CITACION JUDICIAL LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MANUEL EDUARDO VILLACÍS MEYTHALER

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito,
martes 27 de septiembre de 2022, a las 11h18, VISTOS: DR. PABLO JACOME JARAMILLO, Juez Titular de
este despacho avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal. Hágase parte del proceso
el escrito y anexos presentados por la parte accionante de fecha 26 de septiembre del 2022, las 16h56.- [1]
CALIFICACIÓN: La solicitud de diligencia de apertura de caja o casillero de seguridad que antecede es clara,
precisa y reúne los requisitos de Ley,  por lo que se la admite a trámite contemplado en el Art. 121 del Código
Orgánico General de Procesos.- [4] CITACIÓN, cítese en el lugar señalado en la demanda, al Representante
Legal del Banco Pichincha, Agencia Norte, quien se encargará de notificar a los demás funcionarios cuya
intervención sea necesaria para la práctica de la diligencia en legal y debida forma.- [5] La parte actora
comparezca el 3 de octubre del 2022 a las 13h30 a la sala 13 del sexto piso de esta Unidad Judicial, con sus
documentos personales originales y copias a color, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2
inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, esto es rindan juramento que, pese a las
averiguaciones y GESTIONES que ha realizado, ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los
presuntos y desconocidos herederos del cujus señor MANUEL EDUARDO VILLACIS MEYTHALER. Hecho
que sea cítese por la prensa a los herederos presuntos  y desconocidos del señor MANUEL EDUARDO
VILLACIS MEYTHALER (padre), de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de
Procesos, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de
la ciudad de Quito, en tres días distintos, para lo cual se proveerá del extracto correspondiente.- Cuéntese con
el GERENTE AGENCIA NORTE DEL BANCO PICHINCHA y con los interesados que se presenten haciendo
valer sus derechos en forma legal, para lo cual remítase oficio a la SUCURSAL NORTE DEL BANCO
PICHINCHA.- [6] Una vez que conste en autos haberse realizado la citación en legal y debida forma a petición
de parte se señalara día y hora para la diligencia solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y
correo electrónico señalados así como la autorización conferida a su defensa.- [7] DOCUMENTOS:
Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda.- [8]
NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte
accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Actúe
el Abg. Pablo Moncayo Granda en calidad de secretario (E) de la Unidad.- CÍTESE, OFÍCIESE Y
NOTIFÍQUESE.  F). DR. PABLO ALEJANDRO JÁCOME JARAMILLO. JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito,
martes 4 de octubre de 2022, a las 09h49, Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta en mandato judicial
que antecede se dispone: CITACIÓN: Atento el juramento efectuado por los señores VILLACIS PASTOR
SANTIAGO MANUEL y VILLACIS PASTOR MARTIN EDUARDO, cítese en legal y debida forma a los
herederos presuntos y desconocidos del señor VILLACIS MEYTHALER MANUEL ADUARDO con el contenido
de la demanda, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto los
accionantes han declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos
del señor Villacis Meythaler Manuel Eduardo, CÍTESE mediante tres publicaciones efectuadas en un periódico
de amplia circulación nacional y editado en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, para el efecto
confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.F). DR. PABLO ALEJANDRO JÁCOME
JARAMILLO. JUEZ.

Lo que comunico a Uds.  Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla
judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

ABG. PABLO SEBASTIÁN MONCAYO GRANDA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NILEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA