Juicio No. 17983-2017-00318

Juicio No. 17983-2017-00318

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, miércoles 4 de agosto del 2021, a las 15h50

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN A: SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA

ACTOR: SARAGURO ERAS NANCY CONSUELO

CASILLERO JUDICIAL 3344 correo electronico [email protected]; [email protected];  Dr./Abg. ERAZO CORREA ALFONSO ISAAC

JUICIO No. 17983-2017-00318

ASUNTO: SUMARIO/ALIMENTOS

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de abril del 2017, a las 10h05 VISTOS: Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada y el escrito que anteceden.- Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por NANCY CONSUELO SARAGURO ERAS, en representación de ELIANA ELIZABETH FLORES SARAGURO, reúne los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 ibídem.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA, portador de la cédula de identidad No. 170658737-3, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora en el libelo de demanda, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0026-2017 de fecha 26 de ENERO del 2017, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de ELIANA ELIZABETH FLORES SARAGURO, la cantidad de CIENTO DIES 48/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $110,48) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado del Trabajador en General; pensión que la parte obligada SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA, debe pagar y depositar a favor de ELIANA ELIZABETH FLORES SARAGURO, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 05 de ABRIL del 2017.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de un código SUPA, y se vincule a la cuenta de ahorros No. 20584702 del Mutualisat Pichincha, cuya titular es la actora; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través del CÓDIGO SUPA.- 5) Lo que en derecho corresponda, tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, conforme la fe de presentación.- 6) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de parte de SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA, portador de la cédula de identidad No. 170658737-3.- 7) En virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el Art. 159, inciso tercero del COGEP, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese a las entidades e instituciones conforme lo solicita en su demanda, conforme solicita en el numeral 11, letra c) y d) del formulario de demanda.- 8) Tomar en consideración el casillero judicial, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- 9) Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.- Actúe el Ab. Víctor Hugo Córdova Granda, en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE..- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de agosto del 2021, a las 08h21.Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 16 de julio del 2021, esto es declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del demandado SR. SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA, pese a las múltiples diligencias que se han realizado para ubicarlo, así como acudir a los registros de público acceso y certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en atención a los mismos se dispone: 1) Conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al señor SEGUNDO ANGEL FLORES CASALIGLLA, en un periódico de amplia circulación nacional, de esta ciudad de Quito, en tres días distintos, para lo cual por Secretaría entreguese el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, advirtiéndole a la parte demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, luego de haber sido citado.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. NORMA NOEMI MEDRANO GAVILÁNEZ.-JUEZA

Previniéndoles a la demanda la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 4 de Agosto de 2021.- CERTIFICO.

PEREZ JEREZ ALEXANDRA PAULINA

SECRETARIO

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