Juicio No. 17204-2021-04686

REPUBLICA DEL ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

ACTOR: ARROYO QUEZADA RUTH ALICIA

DEMANDADO: KATHERINE MISHELL RAMOS ARROYO/HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIO VICTOR HUGO RAMOS CARDENAS

JUICIO No. 17204-2021-04686

TRAMITE:

Juicio No. 17204-2021-04686 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de diciembre del 2021, a las 11h36. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia procedimental dispongo.-En lo principal la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST-MORTEM presentada por RUTH ALICIA ARROYO QUEZADA portadora de la cédula de ciudadanía No. 1704772274 reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, se dispone: 1) CITESE a la parte demandada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y auto de calificación a KATHERINE MISHELL RAMOS ARROYO, citación que se hará en la dirección señalada en la demanda, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; así mismo, cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede a los herederos presuntos y desconocidos de MARIO VICTOR HUGO RAMOS CARDENAS, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual entréguese por medio de secretaría el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio y contestar a la demanda en EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario y de no comparecer a juicio la parte demandada adecuará su actuación a lo establecido en el Art. 87 numeral 2inciso primero del Código Orgánico General de Procesos. 2) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) De ser procedente y en el momento procesal oportuno tómese en cuenta los documentos aparejados a la demanda. 4) El día de la audiencia de ser procedente se receptara la declaración de parte de la señora RUTH ALICIA ARROYO QUEZADA. 6) Ofíciese conforme solicita en el numerales 8.1 y 8.2 del numeral 8, a fin de que remitan a esta Unidad Judicial la información requerida. Tómese en cuenta la casilla judicial de esta ciudad y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensa técnica. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Particular que cito a usted para los fines de ley, y que pongo en su conocimiento previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial.

Atentamente:

  1. ORLANDO SILVA PROAÑO

SECRETARIO

Hay firma

001-003-1179/ms