JUICIO: INTERDICCION CAUSA NUMERO: 17205-2021-00834

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACION

ACTOR: ZOILA VICTORIA ULLOA VEINTIMILLA y LUIS ISAURO MALDONADO MORALES

DEMANDADO: MAIGORE ELIZABETH MALDONADO ULLOA

JUICIO: INTERDICCION

CAUSA NUMERO: 17205-2021-00834

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ABOGADO: DR. GUALOTUÑA TOPON DIEGO PATRICIO

CASILLERO JUDICIAL:

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- (…) NOVENO.- DECISIÓN.- Por lo indicado y ratificando lo resuelto en audiencia; se tiene tres informes periciales concordantes, que en definitiva concluyen que la señorita Maigore Elizabeth Maldonado Ulloa, tiene una discapacidad intelectual del 89%, por lo que no puede valerse por sí misma. Al respecto y conforme establece el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina: “…PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.” Por cumplidas las formalidades legales, la suscrita Jueza RESUELVE: Declarar la INTERDICCION PROVISIONAL de la señorita MAIGORE ELIZABETH MALDONADO ULLOA; y, atenta a la insinuación realizada, y luego de haberse escuchado a los comparecientes, practicada la prueba y no habiéndose presentado oposición o contradicción alguna, esto es, acorde con lo que establece el procedimiento sumario constante en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos y de forma oral dentro de la audiencia, que dan cuenta de la aptitud de los señores Zoila Victoria Ulloa Veintimilla y Luis Isauro Maldonado Morales para desempeñar el cargo de Curadores interinos; y, por cuanto del proceso no se aprecia existir causa de incapacidad para el desempeño del cargo, SE NOMBRÓ como CURADORES INTERINOS de la señorita MAIGORE ELIZABETH MALDONADO ULLOA, a los señores: ZOILA VICTORIA ULLOA VEINTIMILLA y LUIS ISAURO MALDONADO MORALES, quienes son sus padres; a fin de que le representen en todos los actos públicos y privados. En la diligencia de audiencia se procedió a la posesión y discernimiento del cargo, en la cual, los Curadores designados, previo el juramento y prevenciones legales, de aceptar el cargo, manifestaron su aceptación al nombramiento conferido y tomaron posesión del mismo, invistiéndole de todas las facultades necesarias para que en legal forma representen a su mentada hija, en todos los actos públicos y privados. Dado el delicado estado de salud, de la señorita Maigore Elizabeth Maldonado Ulloa; al ser un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, se dispone que los curadores designados, precautelen la salud e integridad física de su hija, para ello acudirán a los médicos respectivos, a fin de que reciba el tratamiento terapéutico que requiera. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; ofíciese en este sentido; notifíquese al público en general mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el Art. 468 del Código Civil. Sin costas ni honorarios que regular. NOTIFÍQUESE. f) DRA. RITA PERASSO CESPEDES, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO.

  1. MAURICIO YANEZ ZAPATA

SECRETARIO

Hay firma y sello