JUICIO 4262-2022

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS. – Guayaquil, 31 de marzo del 2022, a las 09H36.- EXPEDIENTE. No. 4262-2022.- PRIMERO: Incorpórese al expediente el escrito, con anexos, presentado con fecha 11 de febrero de 2022 por el señor José Joaquín Egas Valencia, por los derechos que representa de la compañía REGINABANANERA S.A., en su calidad de Gerente General. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por el señor José Joaquín Egas Valencia, por bs derechos que representa de la compañía REGINABANANERA SA, en su calidad de Gerente General, donde solicita la Autorización para el Uso y Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de las siguientes fuentes: del río Quindigua, requiriendo los siguientes caudales: a) 168,95 l/s para riego de 155 Has de cultivo de banano; y, b) 151,13 l/s para riego de 138,65 Has de cultivo de banano; y, de tres pozos, requiriendo los siguientes caudales, Pozo Profundo No. 1: 2,89 l/s para lavado y empaque de frutas (uso industrial) y 0,234 l/s para uso doméstico; del Pozo Profundo No. 2:2,89 l/s para lavado y empaque de frutas (uso industrial) y 0,255 l/s para uso doméstico; y, del Pozo Profundo No. 3:2,89 l/s para lavado y empaque de frutas (uso industrial) y 0301 l/s para uso doméstico, para el predio ubicado en la parroquia y cantón Valencia, provincia de Los Ríos. Finalmente, manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes de la fuente materia de la petición; que no necesita establecer servidumbre forzosa; y, que no posee la licencia de exploración. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 4262-2022.– En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.-Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Valencia, de la provincia de Los Ríos, que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.-En conformidad con el literal b) del Art 23 y el literal b) del Art 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorigados.4.-Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 5.-Téngase en cuenta los correos electrónicos [email protected] y [email protected] señalados para notificaciones.- Actúe la Abg. Paola Barragán G., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – Proveyó y firmó la providencia que antecede, la Ing. Isabel Cristina Tamariz Mata, Directora Zonal Guayas, del Ministerio de Ambiente, Agua, Transición Ecológica. – Lo certifico. – Guayaquil, 6 de abril del 2022.

Abg. Paola Barragán García

SECRETARIA AD.HOC