JUICIO 3926-2021

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

EXTRACTO

SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN A LAS AGUAS DEL ESTERO CHOJAMPE, EN UN CAUDAL DE 50,25 L/S PARA RIEGO DE 75 HECTÁREAS DE PALMA AFRICANA, DENTRO DEL PREDIO UBICADO EN EL RECINTO LA LIDIA, PARROQUIA GUARE, CANTÓN BABA, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

SOLICITANTE: CONSORCIO SANTA SOFÍA

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA – DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS – EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Nro. 3926-2021.- Guayaquil, 26 de abril de 2022, a las 16H00.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Directora Zonal 5 Guayas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en virtud del Decreto Ejecutivo No. 1007, del 4 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso la fusión del Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua, creando el Ministerio del Ambiente y Agua; del Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, mediante el cual se cambió la denominación de “Ministerio del Ambiente y Agua”, por la de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”; de la Acción de Personal No. 0352 que rige a partir del 17 de marzo de 2021, en concordancia con los literales oo) y qq) del numeral 1.4.1, Capítulo III, del Art 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente y Agua, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020; así como al literal b) del Art. 17 del Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-024 del 31 de agosto de 2020. Vista la solicitud y demás documentación complementaria constante de autos, mediante la cual el señor Francisco José David Paredes Muirragui, en su calidad de representante legal del CONSORCIO SANTA SOFÍA, se encuentra solicitando la autorización de aprovechamiento productivo de las aguas del estero Chojampe, en un caudal de 50,25 1/s para riego de 75 hectáreas de palma africana, dentro del predio ubicado en el recinto La Lidia, parroquia Guare, cantón Baba, provincia de Los Ríos; mencionando desconocer a los vecinos circundantes, así como de no requerir el establecimiento de servidumbres. En atención a toda la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3926-2021. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, la parroquia Guare, cantón Baba, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón; quien, una vez realizada la diligencia, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua – ARCA, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de Disponibilidad del Agua de la fuente solicitada. 4.- Téngase en cuenta la autorización conferida a la Abg. Juliana Saltos Fuentes, así como los correos electrónicos: [email protected], dparedes@ transtelco.ec y [email protected] para notificaciones de la compañía solicitante. Hecho que fuere, vuelvan los autos para disponer lo que en Derecho corresponda. Actúe la Abg. Sophia Guamán Fernández, en calidad de Secretaria Ad- Hoc del despacho. – NOTIFÍQUESE. – Ing. Isabel Tamariz Mata, Directora Zonal 5 Guayas.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.

Abg. Sophia Guamán Fernández

Secretaria Ad-Hoc