JUICIO 12335-2022-00026

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DE LA EXTINTA SEÑORA GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado el señor AVILEZ ZAMBRANO EDWIN SANTIAGO, en contra de: los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir de la extinta señora GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA; al cual se le asignó el No. 12335-2022-00026, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: el accionante manifiesta que, estoy en posesión continua e ininterrumpida, publica no equivoca y con ánimo de señor y dueño; del bien inmueble; desde el 03 de enero del 2005, ubicado en la Lotización “GUILLERMO JUEZ DIAZ” asignado el No. 17 de 98m2, tal como consta del certificado del Registro de la propiedad,

AUTO INICIAL: Mocache, viernes 14 de enero del 2022, las 14h48, VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente juicio N,- 12335-2022-00026 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA, y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 16 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA EL SEÑOR EDWIN SANTIAGO AVILES ZAMBRANO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó GUILLERMINA GLADYS GUACON BERNITA 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 lbídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Mocache. – Tómese en cuenta la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. – Actúe en la presente causa el secretario encargado del despacho. – NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. –

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 603, 2392, 2397,

2410, 2411, 2413, 2415 del Código Civil en vigencia; y el Art. 142, 143 y 289 del COGEP.-

TRÁMITE. – ORDINARIO.

CUANTIA. – La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA. – Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Enero 26 del 2022.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE. –