JUICIO 12334-2022-00370

UNIDA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.-

ACTOR: MAURA DIOSELINA VITE JUSTILLO y ROSA ISABEL VITE JUSTILLO.

JUICIO; VOLUNTARIO

CAUSA: No. 12334-2022-00370, contra DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO ( E ).-AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente) VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, designado mediante resolución No 316-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 12 de octubre de 2015 y a la acción de personal No 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley; a lo dispuesto en el literal k del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos ;y, el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede y su complemento, presentada por ROSA ISABEL VITE JUSTILLO Y MAURA DIOSELINA VITE JUSTILLO  es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. En lo principal dispongo: 1º) Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; elabórese los extractos correspondientes.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-FUNDAMENTOS DE HECHO:– ANIECEDENTES Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Ventanas, autorizada por el Doctor Roberto Lara Narváez, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve, el señor SIMON ALBERTO VITE JUSTILL0, en calidad de vendedor, acompañado de las señoras ROSA ISABEL VITE JUSTILLO Y MAURA DIOSELINA VITE JUSTILLO, como compradoras, el vendedor, adquirió éste bien inmueble por compra venta que le hizo la Compañía ZETA CULTIVOS AGROINDUSTRIALES S.A., representada por el señor OLE TOFT ANDERSEN en calidad de Presidente, comparecen a la mencionada Notaria a la celebración de la presente escritura de Compraventa del treinta por ciento de un lote de terreno equivalente a Quinientos metros cuadrados desmembrado del lote de terreno de su propiedad, terreno que queda ubicado en la parroquia Pimocha, de este cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, Circunscrito dentro de los siguientes linieros y dimensiones: Por el Norte,- Con Simón Vite Justillo, cincuenta metros de longitud: Por El Sur:- Con Daniel Justillo y Cancha de indor con cincuenta metros de longitud: Por el Oeste.- Con Francisco Balcázar con diez metras de longitud, Y por el Oeste.- Con Estero S/N con diez metros de longitud. Es el caso señor Juez, que al presentar la respectiva Escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, para Su respectiva inscripción la titular de dicha dependencia donde presente para realizar la inscripción niega la inscripción, por lo que al final de la misma ha sentado una razón indicando que no inscribe por cuanto hay una Ordenanza de Zonificación Urbana emitida en el año 1990, en la misma que consta, aprobada por el Consejo Municipal en su primer y segundo  debate de las secesiones extraordinarias del 16 de Mayo y 29 de junio del 2012, y publicada el 4 de julio del 2012, las 10hOO, REFORMA A LOS ART. 8 y 14 DE LA LEY DE ORDENANZA DE ZONFICACION URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en sesiones ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en primer y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 332 del Código Orgánico Territorial, Autónomo y descentralizado, en su inciso cuarto y en base a lo que dispone el Título Segundo, normal para el área rural en su Art. 8 establece. “Para efectos de subdivisión de la tierra, el tamaño mínimo se establece en 3528 ms” por lo que la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada el día seis días del mes die diciembre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Primero del Cartón Ventanas, autorizada por el Doctor Roberto Lara Narváez, no procede su inscripción ya que no cumple con el área mínima que establece la indicada ordenanza.- Con estos antecedentes, amparado en lo previsto en el Art. 11 de la Ley de registro literal a) numeral 6, concurro ante usted para solicitarle, comedidamente, se sirve disponer que la señora registradora de la propiedad del Cantón Babahoyo, o quien haga sus veces, proceda a INSCRIBIR MI ESCRITURA, por cuanto su negativa no tiene ningún asidero legal, ya que la negativa no está prescrita en ninguna de las causales contemplados en el referido Art. 11 de la Ley de Registro, además la ordenanza que hace referencia no tiene ninguna vigencia y peor motivo para ser aplicable por la siguiente razones:- 1) POR ESTAR CADUCADA Art. 1 de dicha Ordenanza : 2) La referida ordenanza fue expedida con sujeción a lo dispuesto en el Art. 211 de la Ley de régimen Municipal y que se aplica con fuerza obligatoria general; esto significa que la ordenanza caducó en el año dos mil diez y por lo tanto ya no tiene ninguna vigencia; 3) La referida ordenanza establecida conforme el Titulo Primero  “ VIGENCIA, CONTENIDO, AMBITO Y DELIMITACION.-4) Por ser totalmente inconstitucional y que la carta magna ampara y protege a la propiedad, la misma que significa uso, goce y disposición, por lo que ninguna ley secundaria y peor una ordenanza puede estar sobre la Constitución de la república.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:-La presente demanda la presento amparado en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales: Arts. 66 # 26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 de la Ley de Registro Literal a numeral 6; y la Primera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autotomía y Descentralización COOTAD; así como a los arts. 142, 335, y 334 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la presente acción dada su naturaleza debe resolverse sin contradicción.-PRESETENSION CLARA Y PRECISA:- Que se declare con lugar mi demanda y en sentencia ordene a la señora REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO, la inscripción de la presente escritura.-LA CUANTIA:- De acuerdo a lo previsto en el Art. 144 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, la determinó en la suma de USD $ SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.-LA VIA:- La presente acción Negativa de Inscripción de escritura, y la vía es procedimiento voluntario conforme el Art. 334 parte final del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 335 ibídem.-

Lo que comunico para los fines de ley.

ZÚÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA

SECRETARIA