JUICIO 12334-2022-00152

EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.- ACTOR: ESTELA ALEXANDRA OLVERA ORELLANA. JUICIO; VOLUNTARIO CAUSA: No. 12334-2022-00152, contra DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO ( E ).- AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ). Babahoyo, jueves 24 de febrero del 2022, las 15h32, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede, presentada por ESTELA ALEXANDRTA OLVERA ORELLANA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en esta ciudad de Babahoyo, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”… FUNDAMENTO DE HECHO:- Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, autorizada por su titular Ab. INGRD GABRIELA ALAVA PARRALES, el veintiséis de Julio del dos mil veinte y uno, por compra a la señora DAYSE MARIA GAVILANEZ ESTRADA, adquirí un lote de terreno con una cabida de CUATROCIENTOS SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (407.18m2), de la parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, Provincia de los Ri0S, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, Carlos Ríos, con dieciséis metros treinta centímetros lineales; POR EL SUR, Carretero Vecinal, con quince metros setenta centímetros lineales; POR EL ESTE, John Quijije Rivadeneira y señora, con veinticinco metros cincuenta centímetros lineales; y POR EL OESTE, Estela Olvera Orellana y Stalyn Cabrera Fuentes, con veinticinco metros cincuenta centímetros lineales. 2.-Es el caso Señor Juez que al presentar la respectiva Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción La Titular de dicha Dependencia, la Doctora Cecilia Susana Henríquez Carrera, el día dieciséis de Agosto del año dos mil veintiuno me Niega la Inscripción de la escritura en referencia, aduciendo la razones, que copiadas textualmente dice lo siguiente: NEGATIVA DE INSCRIPCION Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificacion Urbana de la ciudad de Babahoyo, y a la ordenanza modificatoria de la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo emitida el 27 de Junio de 1990, aprobada por el oncejo Municipal en su Primer y Segundo Debate en las Sesiones Extraordinarias del 16 de mayo y 29 de Junio del 2012, y publicada el 4 de Julio del 2012 a las 10h00: REFORMA A LOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en Sesiones Ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en Primer y Segundo Debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 332 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACTON, en su inciso CUATRO, y en base a lo que dispone el Titulo Segundo, Normas para el Área Rural en su art. 8, establece. “Para efectos de subdivisión de la tierra, el tamaño mínimo de la parcela se establece en 3528m2”, por lo que la escritura Pública de COMPRAVENTA, celebrada cl veintiocho de Junio del dos mil veintiuno ante la Ab. INGRID GABRIELA ALAVA PARRALES, Notaria Quinta del cantón Babahoyo, no procede su inscripción ya que no cumple con el área mínima que establece la indicada ordenanza” FUNDAMENTOS DE DERECHO;- Art. 11 de la ley de Registro, Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la república del Ecuador, Art. 599 del Código Civil, Art. 1 de la Ordenanza ,y; Art. 211 de la ley de Régimen Municipal.- PRETENCION CLARA Y PRECISA:-Que en sentencia declare con lugar la demanda y se ordene a la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo, la inscripción de la Escritura.- EL PROCEDIMIENTO:- Negativa de Inscripción de escritura, en la vía procedimiento VOLUNTARIO ( Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.- CUANTIA:-Según Art. 144 inciso # 2 del Código Orgánico General de Procesos, en la suma de USD $ 2.000.00.- Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 06 de Abril del 2022.-                                         

Abg. Alicia Zúñiga Galecio Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo