JUICIO 12334-2021-01019

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO O PRETENSIÓN DE ESTA CAUSA. ACTOR: VILLAFUERTE VERA HENRY STEVEN.

JUICIO: VOLUNTARIO No. 12334-2021-01019.

CAUSA: OTROS.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA.

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Babahoyo, jueves 9 de diciembre del 2021, las 12h02, VISTOS: Abg. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según  acción personal No.13798-DNTH-2015-SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede; y, por EXCUSA debidamente motivada por la AB.VANESSA ALEXANDRA HENRÍQUEZ PALMA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE BABAHOYO, conforme al numeral 3 del Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos, al habérseme puesto al despacho, en consecuencia, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma; aceptando su Excusa dispongo.-

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.-La demanda presentada por VILLAFUERTE VERA HARRY STEVEN es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- DILIGENCIAS: 1.-Se ordena la citación de la demandada DRA. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA, en calidad de Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo (E) en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada y este auto inicial de calificación; 2.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los díarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento acorde al Art. 55 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP que sustituye el numeral 3 del Art. 333 se concede el término de 30 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. “ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios. FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante escritura pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, autorizada por su titular Ab. Ingrid Gabriela Álava Parrales, el seis de octubre del dos mil veinte y uno, por compra a los cónyuges señores CARLOS GUSTAVO BOLAÑOS CONTRERAS Y MARIA CLEMENCIA JIMENEZ SANCHEZ, adquirí un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (457.50M2), de la parroquia Pimocha del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, Carretero La Carmela con quince metros; POR EL SUR, María Jiménez Sánchez con quince metros; POR EL ESTE, María Jiménez Sánchez, con treinta metros; y POR EL OESTE, María Cruz, con treinta y un metros. Es el caso Señor Juez que al presentar la respectiva Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción La Titular de dicha Dependencia, la Doctora Cecilia Susana Henríquez Carrera, el día veintiuno de Octubre del año dos mil veintiuno me NIEGA la Inscripción de la escritura en referencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art 11 de la Ley de Registró, Constitución de la Republica Art 66 numeral 26, Art 599 del Código Civil. PRETENSIÓN: Exijo que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se dispone que cite a la demandada; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare, en sentencia, con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo, la inscripción de mi escritura.

TRÁMITE PROCESAL: el procedimiento es el VOLUNTARIO.

LA CUANTÍA: La cuantía de la presente acción la suma de USD$ 3.000.00 .Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezara a transcurrir el tiempo para contestar la demanda. Babahoyo, 17 de diciembre de 2021.

Ab. Guido Tapia Mejia

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO