JUICIO 12334-2020-00464

R. DEL.     E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

 EXTRACTO DE CITACION

A: CITAR A KARLIN GABINO MACIAS RODRÍGUEZ DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 56 NUMERAL 1 DEL COGEP.

ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00464.

CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA HENRIQUEZ PALMA. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.-

AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, martes 13 de octubre del 2020, las 16h37, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR en su calidad de GERENTE GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA-LOS RIOS, como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de KARLIN GABINO MACIAS RODRIGUEZ en calidad de deudor principal, y EUGENIA MARTINA BEJARANO VERA en calidad de garante solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN por el capital adeudado de $7.000.00 DOLARES, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados KARLIN GABINO MACIAS RODRIGUEZ en calidad de deudor principal, y EUGENIA MARTINA BEJARANO VERA en calidad de garante solidaria, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: PROHIBICION DE ENAJENAR BIENES del BIEN INMUEBLE propiedad de EUGENIA MARTINA BEJARANO VERA, inmueble descrito en la Ficha Registral 7398 hasta por el monto de lo reclamado en la demanda $3.493.92 DOLARES según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone OFICIAR al Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para que proceda a ejecutar la medida preventiva impuesta, e inscribir en los registros a su cargo. CITACION: de conformidad a la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura la parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley, y llenar el formulario respectivo “Artículo 4.- Del procedimiento. – En la gestión de citaciones se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones…. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención.” ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Babahoyo, lunes 31 de mayo del 2021, las 12h00, VISTOS: Forme parte de autos el acta que antecede, con la declaración bajo juramento de imposibilidad de determinar la individualidad domicilio o residencia de MACIAS RODRIGUEZ KARLIN GABINO, por cumplido CITESE a MACIAS RODRIGUEZ KARLIN GABINO de conformidad con lo que determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el actor ha declarado BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que en efecto desconocen sobre la individualidad y por ende la residencia de los demandados, por lo que se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de citación correspondiente para su publicación, a fin de que los mismos en el término de ley propongan las excepciones que se crean asistidos.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: Los demandados señores KARLIN GABINO MACIAS RODRÍGUEZ, en calidad de deudor principal, y la señora EUGENIA MARTINA BEJARANO VERA, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201700020068, de fecha 23 de octubre del 2017, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 7.000, 00/100 (SIETE MIL DOLARES AMERICANOS), con fecha de vencimiento al 20 de octubre del 2020. – Señor Juez, cabe señalar que en el inciso tercero del antes descrito Pagare a la Orden se establece textualmente lo siguiente: En caso de incurrir en mora mayor a 90 días, la COOP. AHORRO YCRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – LOS RÍOS, por su sola voluntad declarará de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación del saldo adeudado así como me (nos) obligo (mos) a cubrir todos los gastos judiciales y Extrajudiciales incluyendo honorarios del Abogado defensor técnico, bastando para su determinación la mera aseveración de la Cooperativa. – Esto de conformidad al Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.- Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO” LTDA – LOS RÍOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también de los dividendos, los mismos que corresponden desde el 20 de agosto de2019, hasta el 20 de diciembre de 2019; desde el 20 de enero de2020, hasta el 20 de octubre de 2020; siendo estos 15 cuotas o dividendos, mensuales, cuyos valores individuales son desde USD $ 317,54/100 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS), hasta USD $ 294,86/100 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR), valores mensuales que se justifican con la tabla de pago que se adjunta a la presente demanda.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos. Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019, Art. 486 del Código de Comercio, vigente a la fecha de suscripción del pagare Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. PRETENSIÓN: Que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores KARLIN GABINO MACIAS RODRÍGUEZ, en calidad de deudor principal, y la señora EUGENIA MARTINA BEJARANO VERA, en calidad de Garante Solidaria; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $ 3493.92 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS), más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.- CUANTIA: La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 4.950,00 CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.- PROCEDIMIENTO: El trámite que debe darse a la presente causa es el Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 08 de junio del 2021.

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO