JUICIO 12313202200087

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.: 12313202200087

CAUSA: PARTICIÓN

ACTOR (): ERLINDA MERCEDES CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS JOHN JAIRO, ANA VICENTA CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS RAÚL ADALBERTO, ÁNGEL GUILLERMO CARRERA VARGAS, CARRERA VARGAS SILVANA MORELIA, DELIA DOLORES CARRERA VARGAS y CARRERA VARGAS YESSICA LEONELA.

DEMANDADOS:          ABEL NOE, ANA DEL ROCÍO, DANNY DANILO, GERMAN PATRICIO Y JOSÉ IGNACIO CARRERA AGURTO; Y,

A: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS GUILLERMO CARRERA.

SE LE HACE SABER:

Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de partición en procedimiento sumario propuesto por Erlinda Mercedes, John Jairo, Ana Vicenta, Raúl Adalberto, Ángel Guillermo, Silvana Morelia, Delia Dolores y Yessica Leonela Carrera Vargas en contra de: Abel Noe, Ana Del Rocío, Danny Danilo, German Patricio y José Ignacio Carrera Agurto así como también de presuntos herederos conocidos y desconocidos del de cujus Guillermo Carrera, quienes manifiestan: Que Guillermo Carrera, estando soltero, falleció el 8 de Noviembre del 2007 conforme consta de las partidas del Registro Civil, que a su fallecimiento entre los bienes hereditarios abintestato dejados por los mismos, se encuentra los siguientes: PRIMER INMUEBLE: Un lote de Terreno de cinco cuadras que forma parte del predio rustico “Carmen Rosa”, ubicado en la jurisdicción territorial de Montalvo provincia de Los Ríos;  SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de terreno de ocho cuadras, ubicado en el predio rustico “San Jorge” del cantón Montalvo provincia de Los Ríos; TERCER INMUEBLE: Un lote de Terreno de veintiún cuadras cuatrocientos veintiséis varas cuadradas, ubicado en el recinto denominado “Carmen Rosa”, de este cantón Montalvo provincia de Los Ríos: Estos bienes inmuebles antes descritos, han sido objeto de inventario y avaluados dentro del proceso No. 12313-2020-00243, describiéndoselo en el informe pericial de inventario y avalúo que obra de fojas 683 a 708 del proceso, con un valor total de USD $368,719.00 y lo cual ha sido aprobado mediante sentencia expedida con fecha 3 de diciembre del 2021, las 19h22 y notificada con fecha 6 de diciembre del 2021, expedida por el Abg. Milton Morales Morales en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Montalvo provincia de Los Ríos, por lo cual habiendo causado ejecutoria dicho fallo, se convierte tal bien inmueble como partible para promoverse ésta causa. Que los demandantes se encuentran legitimados para ejercer demanda de partición de los bienes dejados por el causante Guillermo Carrera y en razón de existir proceso de inventario y avalúo, donde se acreditó el derecho que les asiste como herederos, así como la existencia de los bienes que serán objeto de la partición. La presente acción se sustenta en lo establecido en el Art. 1338 y siguientes del Código Civil, invocamos el principio procesal de IURA NOVIT CURIA. Pretensión.- Que se proceda a la partición de los bienes inmuebles dejando por el causante Guillermo Carrera y que ha sido materia del juicio de inventario No. 12313-2020-00243, y que consta especificado en el informe pericial de inventario y avalúo que corre de 683 a 708 del proceso, con un valor total de USD $368,719.00; debiéndoselo partir entre sus herederos y como corresponde en partes iguales, debiéndose ordenar además la respectiva protocolización e inscripción de la sentencia de partición en el Registro de la Propiedad. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción: Código Civil articulo 1338 y siguientes, invocando el principio procesal de IURA NOVIT CURIA. –  El señor Juez mediante Auto de fecha: martes 22 de marzo del 2022, las 17h53, acepta la demanda a trámite mediante procedimiento sumario. Ordena la citación a los demandados en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Les concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme lo establecido en el artículo 53 y siguientes del cuerpo de leyes antes invocado.- A los presuntos herederos desconocidos del de cujus GUILLERMO CARRERA, se los citará por medio de la prensa, esto es, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00, esto una vez que han rendido declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar los domicilios y/o residencias de los presuntos herederos desconocidos del de cujus.- Ordena que se inscriba la demanda en el registro de la propiedad, que se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico en sus calidades de Representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo. Designa como Procuradora Común a Erlinda Mercedes Carrera Vargas en atención a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos. – Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 11 de Julio del 2022.

Aida Alexandra Arias Morejón

SECRETARIA (RT)