JUICIO 12309-2020-00468

Juicio No. 12309-2020-00468

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.

Ventanas, miércoles 11 de mayo del 2022, a las 10h31.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER.-

JUICIO EJECUTIVO N° 12309-2020-00468

MATERIA: CIVIL.

ACTOR: COOPERATIVA DE .AHORRO Y CREDITO ANDINA LTDA.

SE LE HACE SABER: A MARQUEZ BATALLAS GINGER GILENA.- SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ

AUTO DE CALIFICACION: Ventanas, viernes 2 de octubre del 2020, las 08h31, VISTOS.- Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de los cantones de Ventanas y Quinsaloma, de la Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal N°7863-DNTH-2015-SBS., de fecha 24 de junio del 2015.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en auto que antecede, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abogado NOE EZEQUIEL MORALES RIOS, en calidad de Procurador Judicial del Lcdo. ALFREDO RAFAEL JACOME TAPIA, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ANDINA’’ Ltda., en contra de GINGER GILENA MARQUEZ BATALLAS, en calidad de deudora principal; y, a CARLOS STALIN MARIDUEÑA BANCHONG e ITALIA JESSICA FERNANDEZ ZAPATA.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Se ordena la CITACIÓN de los demandados en el domicilio señalado por la parte actora, para el efecto envíese las copias debidamente certificada a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a la parte demandada de la obligación de comparecer a juicio, señalando correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia lbídem, con el numeral 3 del Art. 333, se le concede al demandado el termino de 15 días para ‘ que cumpla con la obligación demandada o se oponga contestando la demanda, (Art. 151. 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamente su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a su abogado (a), para que asuman su defensa técnica, en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. En cuenta el anuncio de la prueba.- Actúe en calidad de secretaria titular de ésta Unidad judicial la Abg.Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Ventanas, viernes 1 de abril del 2022, las 11h28, VISTOS.- Sea parte del expediente de esta causa el escrito presentado por la parte actora, atento a lo solicitado se dispone lo siguiente: 1.- En cuenta que se ha adjuntado el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con el que se determina que el demandado GINGER GILENA MARQUEZ BATALLAS, no ha salido del país y demás documentos con los que no se determina el domicilio de la demandada.- 2.- Habiéndose solicitado se cite al demandado GINGER GILENA MARQUEZ BATALLAS conforme lo señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la demandada antes señalado sea citada por la prensa, en un periódico de amplia circulación en esta provincia, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir el juramento, señalando que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

VENATANAS, 11 DE MAYO DEL 2022

PARRA QUIÑONEZ KATIUSKA MATILDE

SECRETARIA