JUICIO 12303-2001-0478

 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR DIOMEDES ENRIQUE ROMERO.

A: HEREDEROS DEL CAUSANTE DIOMEDES ENRIQUE ROMERO IBARRA. SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12303-2001-0478, seguida por el señor SEGOVIA OLVERA RAFAEL EFREN, en contra de DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA, JUANA ELSA TOSCANO OLAYA y HEREDEROS CONOCIDOS DE DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA: SEÑORES MARY LORENA ROMERO GÓMEZ, DIOMEDES ROMERO GÓMEZ, ENRIQUE ROMERO GÓMEZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: SEGOVIA OLVERA RAFAEL EFREN.- DEMANDADOS: DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA, JUANA ELSA TOSCANO OLAYA y HEREDEROS CONOCIDOS DE DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA: SEÑORES MARY LORENA ROMERO GÓMEZ, DIOMEDES ROMERO GÓMEZ, ENRIQUE ROMERO GÓMEZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA.- OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario la señora Juana Elsa Toscano Olaya y Diomedes Enrique Romero Ibarra sean obligados a la entrega del bien inmueble ubicado en la Cooperativa de Vivienda Nuevo Quevedo de esta ciudad y cantón Quevedo, provincia de Los Ríos el mismo que tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, así mismo solicita se cancelen las costas, perjuicios causados y honorarios de su abogado defensor.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en el Artículo 1594 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: El ex Juez de esta Unidad Civil Ab. Enrique Briones Sotomayor, mediante providencia de fecha 18 de Junio del 2001, a las 14h40, y 20 de Julio del 2001, a las 14h40, califica y admite a trámite la demanda interpuesta por el señor SEGOVIA OLVERA RAFAEL EFREN y ordena citar a los demandados DIOMESES ENRIQUE ROMERO IBARRA y JUANA ELSA TOSCANO OLAYA; en virtud de lo solicitado por el accionante en escrito de fecha jueves 31 de octubre del 2019, a las 12h28, la señora Jueza de la Unidad Judicial Civil de Quevedo Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, mediante auto de fecha viernes 07 de agosto del 2020, a las 16h14, ordena a la parte accionante comparezca a esta Unidad Judicial con la finalidad que proceda a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos del causante DIOMEDES ENRIQUE ROMERO IBARRA, de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en vista de que la parte accionante compareció a esta unidad a suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos del causante DIOMEDES ENRIQUE ROMERO IBARRA la señora jueza mediante providencia de fecha miércoles 12 de mayo del 2021, las 16h32, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, dispone que por una sola vez se notifique a los herederos del causante señor Diomedes Enrique Romero Ibarra.- Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.- Quevedo, 18 de mayo del 2021

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO