JUICIO 12331-2019-00811

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO LUIS PINCAY MUÑOZ.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2019-00811, seguida por el señor RODRIGUEZ MACIAS LEONARDO EDUARDO, en contra de PINCAY ZAMBRANO ANGELA CRISTINA, PINCAY ZAMBRANO FELIPE EUSEBIO, PINCAY ZAMBRANO JULIO DANIEL, PINCAY ZAMBRANO VICTOR HUGO, ZAMBRANO SUAREZ JULIA ANDREA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO LUIS PINCAY MUÑOZ, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO y PROCURADOR JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO cuyo extracto es como sigue:

 ACTOR: RODRIGUEZ MACIAS LEONARDO EDUARDO.-

 DEMANDADOS: PINCAY ZAMBRANO ANGELA CRISTINA, PINCAY ZAMBRANO FELIPE EUSEBIO, PINCAY ZAMBRANO JULIO DANIEL, PINCAY ZAMBRANO VICTOR HUGO, ZAMBRANO SUAREZ JULIA ANDREA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO LUIS PINCAY MUÑOZ, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO y PROCURADOR JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en el sector La Virginia del cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, en comprendido en los siguientes linderos: NORTE. Con guardarraya veranera en 10 metros; SUR: con terreno de Ana Torres en 10 metros; ESTE: con terrenos de Angela Pincay en 19 metros, OESTE: con terreno de Geovanny Mero en 20 metros, con una superficie total de 176,20 metros cuadrados sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señor y dueño, sin discontinuidad, violencia, clandestinidad.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410; 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil en armonía con los arts. 75, 76 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: La cuantía es de $15.000,00 (QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) de conformidad con lo establecido con el numeral 2 del Artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos Cogep.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 21 de noviembre del 2019, las 15h19, califica la demanda interpuesta por el señor RODRIGUEZ MACIAS LEONARDO EDUARDO de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a la demandada señora JULIA ANDREA ZAMBRANO SUAREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores ANGELA CRISTINA PINCAY ZAMBRANO, FELIPE EUSEBIO PINCAY ZAMBRANO, DOLORES ELENA PINCAY ZAMBRANO, JULIO DANIEL PINCAY ZAMBRANO y VÍCTOR HUGO PINCAY ZAMBRANO, en la dirección señalada por el demandante, diligencia que se realizará mediante deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Guayaquil, provincia de Guayas.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, 27 de Diciembre del 2019.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO