JUICIO 12301-1992-0238D

12301-1992-0238D- OFICIO-01309-2022

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO O PRETENSIÓN DE ESTA CAUSA (LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN).

ACTOR: JOSE FABIAN MOYANO PAREDES y KATHERINE CECILIA MOYANO PAREDES.

JUICIO: DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y/O SUMARIO.  12301-1992-0238D.

CAUSA: LEVANTAMIENTO DE PROHIBICION

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARY TOAPANTA ERAZO

AUTO DE CALIFICACION.- Babahoyo, jueves 13 de enero del 2022, las 16h55, VISTOS: AB. Mary Isabel Toapanta Erazo, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil  con sede en el cantón Babahoyo, mediante acción de personal N° 2330-DPLR-2018-ZF Fecha 02/mayo/2018 del Consejo de la Judicatura, por el sorteo de ley y a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución 192 C.J. de fecha 216 de febrero del 2014, avoco conocimiento de la demanda que antecede, en lo principal, agréguese a los autos el escrito en el que completan la demanda los accionantes.-CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda  presentada por JOSE FABIAN MOYANO PAREDES y KATHERINE CECILIA MOYANO PAREDES  herederos de quien en vida fue JOSE ADAN MOYANO MORALES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO.- DILIGENCIAS: Cítese, a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa (LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN), mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los  diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Babahoyo o el país, para lo cual, entréguese el respectivo extracto de la demanda y este auto.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Jose Adán Moyano Morales, comparece manifestando que el Banco Nacional de Fomento le aprobó la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS MIL SUCRES, para financiar en siembra y cultivo de lo hectáreas de arroz de verano. Con los antecedentes expuestos solicita la prohibición de Enajenar de los lotes DIEZ, DOCE, QUINCE, DIECISEIS Y DIECISIETE, de la Partición de la hacienda “La Lucha”, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero. Con los antecedentes expuesto el suscrito Juez Primero de Lo Civil de Los Ríos, acepta la solicitud de Prohibición de Enajenar y ordena que el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Babahoyo, proceda a inscribir la Prohibición de Enajenar de los lotes DIEZ, DOCE DIECISEIS Y DIECISIETE y un lote de terreno de aproximadamente tres cuadras de extensión, a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal en Babahoyo, en señal del crédito concedido. Notifíquese.

AUTO DE SUSTANCIACION:

Babahoyo, jueves 27 de enero del 2022, las 10h33, Agréguese a los autos el escrito presentado por JOSE FABIAN MOYANO PAREDES Y OTRO, en lo principal no se provee lo solicitado por improcedente, estese a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha jueves 13 de enero del 2022, las 16h55, toda vez que no consta de autos que se haya citado conforme lo ordenado en el numeral 2 que dice : “ Cítese, a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa (LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN), mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los  diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Babahoyo o el país, para lo cual, entréguese el respectivo extracto de la demanda y este auto;..”.-Notifíquese.

Babahoyo, 22 de Febrero del 2022

Abg. Jorge Mena Balarezo

SECRETARIO

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo