JUICIO 12203-2022-00736

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL-CUJUS JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-2022-00736, presentada por ANA MAGALY ANCHUNDIA ALVARADO en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA.

ACTORA: ANA MAGALY ANCHUNDIA ALVARADO

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del DE-CUJUS JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA

OBJETO DE LA DEMANDA: Desde el 15 de junio del año 2011 he mantenido una relación sentimental y marital con el señor AGUIRRE TROYA JAVIER ANTONIO, en el que decidimos unirnos como pareja, con la finalidad de procrear, conformar un hogar estable, monogamica y auxiliarnos mutuamente, hecho que es de conocimiento público y notorio, siendo convivientes como marido y mujer hasta su último día de su vida, viviendo con mi conviviente inicialmente en la ciudad de Mocache desde el 15 de junio del 2011, junto con mis hijos que procreamos en una relación de pareja, compartiendo con familiares y amigos como marido y mujer, compartiendo en eventos sociales y ante la sociedad misma como marido y mujer.

Durante los 6 años de convivencia de relación procreamos dos hijos de nombres DEIVY DANIEL AGUIRRE ANCHUNDIA de 8 años de edad y JUNIOR ALEXI AGUIRRE ANCHUNDIA de 10 años actualmente.

El 20 de enero del año 2017, con mi conviviente mediante esfuerzo y sacrificio hicimos una casa ubicada en el recinto come gallo, del cantón Mocache.

Durante los seis años de convivencia adquirimos una casa ubicada en el recinto el gallo, del cantón Mocache y una motocicleta de marca Suzuki, placas IM161Z, color plateada, modelo GN125H.

Con fecha 3 de octubre del 2017 mi amado conviviente JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA, falleció por accidente laboral, en la hacienda Laila ubicada en la parroquia Pambilar de Calope del cantón Quinsaloma de la provincia de los Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el ART. 68 de la Constitución, Art. 222,223,227,229 y 232 del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

VISTOS.- VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA . Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2022-00736, presentado por ANA MAGALY ANCHUNDIA ALVARADO en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, Dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito y anexos presentado por la actora, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue JAVIER ANTONIO AGUIRRE TROYA , por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, y Cantón Quinsaloma, provincia de los Ríos, lugar de su fallecimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos ;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 22 de junio del 2022

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO