JUICIO 12203-2022-00638

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la  demanda ORDINARIA de  DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2022-00638 que  sigue GLADYS JUANA TORRES PINELA en contra de los herederos conocidos VICTOR ALEX ZAMBRANO BRAVO y STEFANY CAROLINA ZAMBRANO BRAVO y de los herederos desconocidos del causante VICTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: GLADYS JUANA TORRES PINELA.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Es el caso señor Juez que entre mi persona GLADYS JUANA TORRES PINELA, en estado civil UNIÓN UBRE y el señor VÍCTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES, de estado civil UNIÓN LIBRE, nos unimos de manera estable y monogámica, hace más de 17 años, esto es desde el 4 de Mayo del año 2004, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente; Debo hacerle saber que, como producto de cuya unión de hecho, procreamos un hijo, hoy con 12 años de edad, que responde a los nombres de VÍCTOR ANDRÉS ZAMBRANO TORRES, sin que haya tenido otros hijos más, posterior al que tuvimos en común, en ningún otro compromiso adicional, al que mantuvo conmigo; Por el hecho de convivir juntos, nos tratamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así fuimos recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes nos suministramos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común, por ende, nuestra unión de hecho se encontraba protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho; Nuestro hogar y residencia lo tuvimos en esta ciudad de Quevedo, en el Kilómetro 1 de la vía Quevedo – El Empalme, Lotización Los Sauces, calle principal, aclarando que durante nuestra convivencia marital no adquirimos bienes; Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente VÍCTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES, ocurrida el día 17 de Septiembre del 2021, a causa de un accidente de tránsito, ocurrido en la Parroquia Alhajuela, del cantón Portoviejo, de la Provincia de Manabí, conforme aparece de la partida de defunción que me permito acompañar; Debo hacerle saber que con la muerte de mi difunto conviviente VÍCTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES, como su conviviente, tengo derecho a recibir una pensión por viudez, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que se hace necesario realizar este trámite, de declaratoria de unión de hecho post – morten, para que mi persona pueda ser beneficiaría; FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se fundamenta en los Artículos 68, y 69 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículos 222 al 232 del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Yury Vinueza Granda jueza (e) de este despacho por la Ab. Silvia Rivas Ledesma de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 17 de mayo del 2022, a las 11h29, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICTOR EMILIO ZAMBRANO CERVANTES (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 18 de Mayo del 2022.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO