JUICIO 09204-2022-00168

REPUBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL

EMPALME

EXTRACTO DE CITACION

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SABANDO BURGOS WINTHER EDY

SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 09204-2022-00168 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: INTRIAGO ARTEAGA MARIA JACQUELINE

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SABANDO BURGOS WINTHER; EDY; SABANDO INTRIAGO ARIANA SHARITH; SABANDO INTRIAGO WINTHER MAXIMILIANO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora indica en su demanda, que solicita conforme el trámite de ley, se declare la Unión de Hecho Post Mortem, que mantuvo con el difunto señor SABANDO BURGOS WINTHER EDY, desde el 10 de julio del 2004 hasta el 22 de marzo del 2022, fecha en la que fallece el antes indicado señor.

CUANTÍA: USD INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL EMPALME. PROVINCIA DEL GUAYAS. El Empalme, viernes 20 de mayo del 2022, las 16h436. VISTOS.- Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el cantón El Empalme. Intégrese de fecha 18 de mayo del 2022 a las 14h20, el escrito de la parte actora. De conformidad al artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, esta Juzgadora emite el presente auto de sustanciación inicial, de la demanda DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; en los siguientes términos: 1. Identificación de partes: Los sujetos procesales que intervienen en la presente causa son: 1.1. Actora: Intriago Arteaga Maria Jacqueline; 1.2. Demandados/as: Sabando Intriago Winther Maximiliano; Sabando Intriago Ariana Sharith; y Herederos Desconocidos de Sabando Burgos Winther Edy; 2. Admisión a trámite ordinario: La tramitación de la demanda presentada por la actora, en contra de los demandados; cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General (COGEP), consecuencia de aquello, se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV Título I Capítulo I determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; 3. CITACIÓN: 3.1. Dispongo citar a la parte demandada, esto es a los herederos desconocidos de quien en vida fue SABANDO BURGOS WINTHER EDY (+) acorde a lo previsto en el Art. 56.1. y 58 ibídem, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; 3.2. Así mismo por una sola vez, Notifíquese al público en general por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional; 3.3. CITESE a los demandados SABANDO INTRIAGO WINTHER MAXIMILIANO y SABANDO INTRIAGO ARIANA SHARITH, quienes por ser menores de edad y conforme el Art 32 del COGEP y Resolución N.- 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, se le deberá proveer de Curador Ad- Litem, para lo cual se señala el día 31 de mayo del 2022 a las 16h00, a fin de que se lleve a efecto la diligencia de Junta de Parientes y por ende la designación de Curador Ad-Litem de los niños antes indicado, realizado dicha diligencia y nombrado el Curador Ad-Litem, el mismo deberá ser citado por parte del Citador de esta Unidad Judicial, a fin de que ejerza la representación de los menores Sabando Intriago Winther Maximiliano y Sabando Intriago Ariana Sharith en esta causa; 4. Contestación a la demanda: Con el objeto que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que la parte demandada conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. 5. Anuncio de prueba: Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda serán evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 6. Disposiciones generales: 6.1. Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda para los fines legales correspondientes, los cuales serán tomados en consideración, en función de lo establecido en Numeral anterior, en audiencia por esta operadora de justicia. Actúe el abogado José Antonio Zúñiga Santana, en calidad de secretario titular de este despacho. Notifíquese, Cítese y Cúmplase.-

El Empalme, 31 de mayo del 2022

AB. JOSE ANTONIO ZUÑIGA SANTANA

SECRETARIO