JUICIO 12203-2022-00337

DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: PATRICIO ELEODORO ALCIVAR GIRALDO

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-00337 presentada por la señora ALBA ELIZABETH LOMBEIDA TORRES, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS) LUIS PATRICIO ALCIVAR LOMBEIDA, ANGEL MARIO ALCIVAR LOMBEIDA, DEBORA ELIZABETH ALCIVAR LOMBEIDA Y RONALD ALBERTO ALCIVAR LOMBEIDA de quien en vida se llamó PATRICIO ELEODORO ALCIVAR GIRALDO y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ALBA ELIZABETH LOMBEIDA TORRES

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el Caso Señor Juez con fecha 14 de marzo del año 1984 siendo el estado civil soltera me uní de forma extramatrimonial con el ciudadano Patricio ELeonardo Alcivar Giraldo también soltero, habiendo permanecido juntos por un lapso de 37 años, tiempo dentro del cual procreamos tres hijos y una hija que responde a los nombres de Luis Patricio, Angel Mario, Debora Elizabeth y Ronald Alberto Alcivar Lombeida Todos en la actualidad mayores de edad conforme a lo justificamos con las altas de inscripción de nacimientos que adjunto a esta demanda,que el 14 de marzo del año 1984 en el que me uní el ciudadano Patricio ELeonardo Alcívar Giraldo establecimos nuestro domicilio en Avenida Quitó Callejón Manabí # 307 perteneciente al Cantón Buena Fe Provincia de los Ríos lugar en donde nacieron nuestros hijos e hija, por lo que nuestra unión extramatrimonial fue conocida y reconocida tanto por los familiares de la compareciente y de mi conviviente UT SUPRA así como por la comunidad del Cantón Quevedo en ese entonces actual cantón del mismo nombre que siempre nos reconocieron como marido y mujer por cuánto convivimos bajo el mismo techo auxiliándonos mutuamente y compañía de nuestros hijos e hijas hasta el 28 de noviembre del año 2021, fecha en que falleció mi conviviente Patricio ELeonardo Alcívar Giraldo el cantón Quevedo Provincia de los Ríos por paro cardíaco respiratorio a la presente fecha para efecto de acceder a varios derecho y beneficio que tenía de Cujus, Patricio ELeonardo Alcívar Giraldo en el Iess y otros entidades pública y privada, me es menester obtener el reconocimiento judicial Post mortem de La Unión de hecho estable y monogamica que desde el 14 de marzo en 1984 fecha de inicio de La Unión de hecho hasta el 28 de noviembre del año 2021 Fecha qué ocurrió su deceso. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con los Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso, Art.. 67 y 68 de Constitución de la República del Ecuador que guarda armonía con lo preceptuado por los art. 222 y 223 del Codigo Civil y art. 2 de la ley No. 115 publicada en el registro oficial No. 399 de 29 de diciembre de 1982 TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 24 de marzo del 2022, las 11h34, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó PATRICIO ELEODORO ALCIVAR GIRALDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.- Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 30 de Marzo del 2022

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO