JUICIO 12203- 2021-01389

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS JULIO BUSTAMANTE HERNANDEZ.-

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203- 2021-01389, planteado por la señora LUZMILA ALEXANDRA ANCHUNDIA R1QUERO, en contra de las señoras EDDA AZUCENA HERNANDEZ ZABALA y CARINA JOHANA BUSTAMANTE HERNANDEZ, en calidad de madre y hermana del extinto, así como de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue su ex conviviente el señor CARLOS JULIO BUSTAMANTE HERNANDEZ.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÍMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015: Quevedo, jueves 30 de septiembre del 2021, las llhl7, VISTOS: Agréguese al expediente el Acta de Declaración bajo juramento, así como el escrito completando su demanda dentro del término de ley. En lo principal: La demanda de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12203-2021-01389, que propone la señora LUZMILA ALEXANDRA ANCHUNDIA RIQUERO, en contra de las señoras EDDA AZUCENA HERNANDEZ ZABALA y CARINA JOHANA BUSTAMANTE HERNANDEZ, en calidad de madre y hermana del extinto así como de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue su ex conviviente el señor CARLOS JULIO BUSTAMANTE HERNANDEZ, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señoras EDDA AZUCENA HERNANDEZ ZABALA y CARINA JOHANA BUSTAMANTE HERNANDEZ con copia de la demanda auto de completar la misma y este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora. por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndoles que tienen el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la citación, para contestar la demanda conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar correo electrónico para recibir sus notificaciones como lo dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevenciones de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hará saber que al contestar la demanda deberá anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP; SEGUNDO: Se ordena citar a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó CARLOS JULIO BUSTAMANTE HERNANDEZ, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaría del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad; TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, 1.- Tómese en consideración la prueba documental anexada a la demanda; y, 2 – 1.a declaración de los testigos YOMAIRA ELIZABETH MOLINA PLUA, ELIAS XAVIER MOREIRA PLAZA que anuncia, mismos que por economía procesal una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, serán notificados a través de los correos electrónicos señalados la defensa técnica. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia respectiva. CUARTO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. QUINTO: Notifíquese en los correos electrónicos [email protected] señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida al Ab. Ramón Silva Lozano, como su defensa técnica dentro de la presente causa.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

Quevedo, 06 de octubre de 2021

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO