JUICIO 12203-2021-00465

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO

PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: GARDENIA ANATOLIA ESPINOZA PERALTA

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL signada con el No. 12203-2021-00465, deducida por la señora TOMAS AQUILES MUÑOZ RAMOS en contra del señor GARDENIA ANATOLIA ESPINOZA PERALTA, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: TOMAS AQUILES MUÑOZ RAMOS

DEMANDADO: GARDENIA ANATOLIA ESPINOZA PERALTA

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Antes de contraer nupcias con mi esposa, como solteros convivimos nueve años sin habernos casados, desde el 20 de noviembre de 1989, hasta el 20 de marzo de 1998 que nos casamos, durante estos nueve años procreamos tres hijos de nombre: MAYARLIN MARIEL de 31 de edad; TOMÁS HARRY de 26 años; TOMÁS AQUILES de 23 años, todos con los mismos apellidos del padre y de la madre, dentro del Acta de Matrimonio, nuestras nupcias contraídas en el Registro Civil del Cantón Daule, provincia del Guayas, matrimonio que consta en el libro de Actas, en el TOMO: 14, PAG:50, ACTA:50, de fecha 20 de marzo de 1998. Debo indicar señora Jueza que dentro de nuestro matrimonio adquirimos un solar y casa, en Salitre la misma que acordamos dejarle a nuestros tres hijos, durante los últimos tiempos de convivencia muestro hogar lo mantuvimos en el sector Santa Maria de la Parroquia San Camilo, pero debido a los celos continuos, teníamos constantes desavenencias y lo peor sin motivos justificados, su cambio radicalizándose con mi persona, ya que no había llegado a casa el día viernes 24 de noviembre del 2019 porque me toco ir a trabajar al campo, llegando tarde el sábado 25 de noviembre del 2019, a las 16h00 en circunstancia que regresaba a la casa me encontré con la casa cerrada con candado, al abrirla me encontré con la casa totalmente vacía, por parte de mi cónyuge, la misma me había dejado abandonado. Señora Jueza podrá darse cuenta que ya ha transcurrido más de un año que mi cónyuge me dejo abandonado desde el 25 de noviembre del 2019 hasta la actualidad. Fundamento mi demandada, ampara al tenor de lo que dispone el Art. 110 causal 9na, del Código Civil vigente. –

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS. – ABG. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N.- 12203-2021-00465, presentado por TOMAS AQUILES MUÑOZ RAMOS en contra de GARDENIA ANATOLIA ESPINOZA PERALTA, dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante dentro del término de ley. Cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 numeral 3 del COGEP; SEGUNDO: Se tiene en cuenta que durante el matrimonio han procreado tres hijos todos mayores de edad en la actualidad, conforme las partidas de nacimientos que se adjuntan a la demanda. Han adquiridos bienes los mismos que se liquidaran por cuerda separada; TERCERO: Adjuntada la documentación establecida en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo y tercero del Código General de Procesos; cítese a la demandada GARDENIA ANATOLIA ESPINOZA PERALTA, por medio de la PRENSA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la demandada, debiendo comparecer el actor el día Viernes 16 de abril del 2021, a las 10h30, a esta judicatura a realizar la declaración bajo juramento ante esta autoridad, luego de lo cual se dispone que la secretaria de la unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad; así como, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, las publicaciones del diario se realizaran mediante prensa escrita; publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. Se le prevendrá a la demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de QUINCE DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal .Los accionantes deberán dar cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se cumplirá con la citación en el menor tiempo posible.-

Quevedo, 25 de mayo del 2021 .

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO