EJECUTIVO – CAUSA Nº: 18334-2015-0321

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO  A LOS  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante Señor  MANUEL CHAGLLA AMANCHA, DICTADO POR  EL DR.MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO,  SE HA DISPUESTO QUE SE CITESE,  A LOS   HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE  MANUEL CHAGLLA AMANCHA, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA; LA DEMANDA EJECUTIVA, POR COBRO DE LETRA DE CAMBIO, QUE SIGUE CHAGLLA SAILEMA SEGUNDO ELIAS,  EN CONTRA DE CHAGLLA AMANCHA MANUEL, .

CLASE DE JUICIO:          EJECUTIVO

ASUNTO:                      COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR:                         CHAGLLA SAILEMA SEGUNDO ELIAS

DEMANDADO:               CHAGLLA AMANCHA MANUEL,

JUEZ:                           DR.MILTON TIBANLOMBO

SECRETARIA:                AB. SILVIA HEREDIA

INICIO DEMANDA          22/01/2015

CAUSA Nº:                   18334-2015-0321

CUANTIA:                    TREINTA Y OCHO MIL DOLARES ($38.000,00)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 30 de enero del 2015, las 14h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución No. 0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a ésta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite de Juicio EJECUTIVO. En consecuencia, se dispone que dentro del término de tres días el demandado MANUEL CHAGLLA AMANCHA, pague la cantidad adeudada o proponga excepciones. En razón del certificado de gravámenes presentado y de conformidad con lo que prescribe el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil en Vigencia, prohíbese vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen sobre las ACCIONES Y DERECHOS, que en un CINCUENTA POR CIENTO le corresponde al demandado MANUEL CHAGLLA AMANCHA, en el inmueble de su propiedad, cuyas características y más detalles constan en el aludido certificado, para el efecto, notifíquese al Registro Municipal de la Propiedad de este Cantón. Cítese al demandado, con la demanda y ésta providencia en el lugar que se indica, para el efecto, cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 8 de octubre del 2020, las 12h01. El escrito y documentos que anteceden, agréguense a los autos. En lo principal, tómese en cuenta los Herederos del señor MANUEL CHAGLLA AMANCHA, a quien se les Notificara en las direcciones indicadas, esto es, para la notificación a los señores CARLOS BEDOYA CHAGLLA SAILEMA, LUIS GONZALO CHAGLLA SAILEMA y MARÍA LUCRECIA CHAGLLA SAILEMA, cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES; y, para la notificación a la señora MARIA FABIOLA CHAGLLA SAILEMA remítase COMISION al señor Teniente Político de la parroquia Quisapincha. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, señalase para el día, Martes 20 de octubre del 2020, a las 9h30, en la ventanilla asignada por el área administrativa para atención al público, a fin de que el actor SEGUNDO ELIAS CHAGLLA SAILEMA, concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin de que, bajo juramento, manifieste que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio de los Herederos Presuntos y desconocidos del señor MANUEL CHAGLLA AMANCHA. Se le recuerda que se atenderá únicamente a las personas autorizadas con el fin de evitar aglomeraciones, de igual forma, para la diligencia dispuesta en esta providencia, deberá sujetarse con las medidas de Bioseguridad respectiva, impuestas por la Institución. NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, miércoles 9 de diciembre del 2020, a las 11h57.Los escritos, comisión remitida por el señor Teniente Político de la parroquia  Quisapincha, con la NOTIFICCIÒN  a  la señora MARIA FABIOLA CHAGLA SAILEMA; y, la impresión de la materialización de las Actas de NOTIFICACION tomadas del sistema SATJE, efectuada por el citador de esta Unidad Judicial Civil, Torres Torres Joselito Fernando a los COPROPIETARIOS MARIA LUCRECIA, LUIS GONZALO y CARLOS BEDOYA CHAGLLA SAILEMA respectivamente,  que anteceden, agréguense al proceso. En lo principal, por cuanto el actor SEGUNDO ELIAS CHAGLLA SAILEMA, declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS  del causante señor MANUEL CHAGLLA AMANCHA, de conformidad con lo que dispone el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, bajo las prevenciones contenidas en el inciso final, de la misma norma legal, CITESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante  señor SEGUNDO ELIAS CHAGLLA SAILEMA, con un extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda, auto de Embargo y éste auto de sustanciación, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Ambato. Hecho, agréguese al proceso las publicaciones íntegras. Por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el  casillero judicial y correo electrónico señalado por los COPROPIETARIOS, LUIS GONZALO CHAGLLA SAILEMA y CARLOS BEDOYA CHAGLLA SAILEMA, para efecto de sus notificaciones.- Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, miércoles 17 de febrero del 2021, a las 15h55. VISTOS: De oficio, atendiendo el escrito de fecha 22 de enero del 2021 presentado por el actor SEGUNDO ELIAS CHAGLLA SAILEMA, se dispone: Por cuanto se ha deslizado un error en la providencia dictada  con fecha 9 de diciembre del 2020, a las 11h57, por cuanto se ha dispuesto «… CITESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante señor SEGUNDO ELIAS CHAGLLA SAILEMA, con un extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda, auto de Embargo y éste auto de sustanciación, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Ambato…» siendo lo correcto: «…CITESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante señor MANUEL CHAGLLA AMANCHA con un extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda, auto de Embargo y éste auto de sustanciación, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Ambato…»; por lo que, se deja corregido y convalidado dicho error, al amparo de lo dispuesto en el Art. 130, numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo demás se estará a lo dispuesto en la providencia de fecha 9 de diciembre del 2020.  Debiendo la parte actora brindar las facilidades para la elaboración de un nuevo estracto. NOTIFIQUESE.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS   DEMANDADOS,  PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ambato, 15 de Marzo del 2021.

Firma ilegible

AB. SILVIA HEREDIA

 SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO