CAUSA NRO. 23201-2021-00701

23201-2021-00701-OFICIO-04167-2021

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUEZ: Msc. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE

SECRETARIO: Abg. LILIA INES MACAS PIZARRO

ACTORES: ARIANA LUCRECIA TAPIA CASTILLO, LILIANA ALEXANDRA TAPIA CASTILLO, DIEGO ALBERTO TAPIA CASTILLO, YESSENIA MAGALI TAPIA CASTILLO, JAKELINE GUADALUPE TAPIA CASTILLO, ALEX VICENTE TAPIA CASTILLO, ALEXIS VICENTE TAPIA LUNA y EDWIN BOLIVAR TAPIA LUNA

DEMANDADO: STEVE VICENTE TAPIA MORALES, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE ELADIO TAPIA

CAUSA NRO.   23201-2021-00701

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 5 de mayo del 2021, las 13h50, VISTOS: Msc. Julian Rodolfo Santillan Andrade, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y en virtud de haberme reintegrado a mis funciones, vuelvo avocar conocimiento dentro de la presente causa.- En lo principal: Incorpórense a los autos el escrito y su anexo, presentados por ARIANA LUCRECIA TAPIA CASTILLO, y en atención al mismo: Una vez se ha cumplido con lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1.-  La demanda de  INVENTARIO Y AVALUOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR EL CAUSANTE VICENTE ELADIO TAPIA, presentada por ARIANA LUCRECIA TAPIA CASTILLO, LILIANA ALEXANDRA TAPIA CASTILLO, DIEGO ALBERTO TAPIA CASTILLO, YESSENIA MAGALI TAPIA CASTILLO, JAKELINE GUADALUPE TAPIA CASTILLO, ALEX VICENTE TAPIA CASTILLO, ALEXIS VICENTE TAPIA LUNA y EDWIN BOLIVAR TAPIA LUNA se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y  341  del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento VOLUNTARIO.- 2.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna),  y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del  Código Orgánico General de Procesos COGEP, CÍTESE a la parte demandada: A).- Al señor STEVE VICENTE TAPIA MORALES, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirán las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación  de determinar conforme   el Art. 66 del COGEP donde  recibirá las notificaciones; y B).- en mérito al juramento realizado por el accionante del desconocimiento de la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor VICENTE ELADIO TAPIA y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo.- C).- En virtud de la naturaleza de la presente causa, Cuéntese también como parte demandada en la presente con el Servicio de Rentas Internas de esta ciudad Santo Domingo de los Tsachilas, en la persona de su representante, en tal virtud cítese a la misma en sus oficinas ubicada en la Av. Quito entre Av. Delicia y Av. Abraham Calazacon, Sector circulo de los continentes, Local 48 y 49, A través de la Oficina de Citación y Notificación de esta Unidad Judicial.- 3.- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios anunciados serán considerados el día y hora de la audiencia  que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; a.- Ofíciese conforme se ha solicitado.- 4.- Una vez que se haya cumplido con la citación de la parte demandada en la presente Litis, se nombrará un perito legalmente acreditado por el consejo de la judicatura, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, para la práctica de la diligencia de inventario y avalúos de los bienes hereditarios .-5.- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la apertura de la sucesión, la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios dejados por el causante VICENTE ELADIO TAPIA.-6.-De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que  harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146  inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos,  9.-Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.-10.- Téngase como procuradora común de los accionantes a la señora ARIANA LUCRECIA TAPIA CASTILLO.-10.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico que se señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE  y CÍTESE.- Firmado en la ciudad de Santo Domingo el día de hoy 05 de Mayo del 2021.

Msc. Julian Rodolfo Santillan Andrade

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

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