CAUSA No: 17230-2020-12947

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO

PROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACIÓN JUDICIAL

Se le hace saber a: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA BLANCA INES TORRES GARCÍA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso ORDINARIO, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR: SOLANO TORRES ALEXANDRA, SOLANO TORRES ALEX YAMID y SOLANO TORRES DEYANIRA.

DEMANDADO/S: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA BLANCA INES TORRES GARCÍA Y LUIS ANIBAL TORRES NINA

CAUSA No: 17230-2020-12947.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: ORDINARIO.

ACCION: REIVINDICACIÓN.

CUANTIA:

PRETENSION: “Con los fundamentos antes expuestos, comparecemos ante usted y demandamos en contra del señor LUIS ANIBAL TORRES NINA, en procedimiento ordinario, para que su Autoridad se digne disponer en sentencia la restitución del inmueble ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, en la parroquia Floresta, en la Av. Coruña y Lugo con nomenclatura anterior 508-B y con nomenclatura actual No 24-346, que tiene una superficie total aproximada de 317,54 metros cuadrados, y circunscrito dentro de los linderos y dimensiones señalados antes”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.– Quito, lunes 26 de abril del 2021, a las 12h19..-“VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior y una vez revisada la reforma a la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos, se califica la reforma a la demanda que antecede de clara, completa y reúne los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, situación por la cual se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo ordena el inciso quinto del Art. 146, Ibídem, para lo cual ofíciese al funcionario respectivo, a fin que tome nota de lo dispuesto.- Hecho que sea, conforme con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; y, en mérito del juramento rendido por el Actor respecto a que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, CITESE, a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida BLANCA INES TORRES GARCÍA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo; previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico, a efecto de sus notificaciones.- De igual manera, Cítese al demandado señor Luis Anibal Torres Nina, en el lugar que se indica en la reforma a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, para lo cual la parte actora proporcionará las copias suficientes.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones; así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de secretario de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dr. Iván Sandoval Campaña.

SECRETARIO

Hay firma y sello