Insolvencia

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio.
ACTOR: MILTON HUGO RIVADENEIRA BENITEZ
DEMANDADOS: HECTOR SALOMON NARVAEZ BENAVIDES
OBJETO DE LA PETICION: CONCURSO DE ACREEDORES
TRÁMITE: Especial.- N °. 10333-2014-2579
CUANTIA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial N° 141 Dr. Galo Yepez Moreno
JUEZ: Dr. Ángel Bladimiro Echeverria Velasco
SECRETARIO: Abg. Luis Eduardo Zurita Rueda
AUTO DE CALIFICACIÓN
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.-Ibarra, lunes 18 de agosto del 2014, las 15h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de este despacho de la Judicatura Multicompetente Especializada de lo Civil de Ibarra y por la razón actuarial que antecede .- La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite que le corresponde el Sumario Especial.- En mérito de los recaudos procesales que se han adjuntado a la demanda se colige que el demandado: HÉCTOR SALOMÓN NARVÁEZ BENAVIDES, no ha pagado el monto al que asciende la liquidación del capital, intereses, costas procesales, incluidos los honorarios de la defensa que ascienden a la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS DÓLARES NORTEAMERICANOS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS, ($ 11.916,99), ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido en el Mandamiento de Ejecución.- En tal virtud, al tenor de lo establecido en el art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado HÉCTOR SALOMÓN NARVÁEZ BENAVIDES, y como consecuencia de esto, se declara haber lugar a la Formación del Concurso de Acreedores, ordenándose en consecuencia que el demandado dentro de ocho días presente: El balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, la ocupación de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado.- Se ordena asimismo que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno cualesquiera de los periódicos de esta localidad, esta declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atento oficio a los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil con sede en Ibarra.- Se dispone que uno de los jueces de garantías penales de Imbabura, con sede en Ibarra, califique la insolvencia, para lo cual se sacará copia íntegra y certificada de lo actuado y se mandará previamente a la Fiscalía General del Estado.- Se dispone que los bienes del concursado sean entregados al señor Síndico de Quiebras de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, (E), en su despacho oficial muy conocido.- Por el estado del concursado, este se encuentran en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento oficio a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registradores de la Propiedad del Cantón Ibarra, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Cooperativas, a todos los bancos e instituciones financieras de la localidad, comunicándoseles el estado en que se encuentra el demandado.- Se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de este Juzgado, debiendo oficiarse en este sentido al señor Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, insertando el nombre completo del demandado y los números de sus cedulas de ciudadanía. Cítese al demandado mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad, para lo cual se remitirá legales y suficientes boletas de citación.- De conformidad con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede oponerse a la insolvencia, pagando dentro de tres días de citado.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial, correo electrónico señalados y designación del abogado defensor autorizado en la persona del señor doctor GALO YÉPEZ MORENO para las notificaciones posteriores.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.-Ibarra, miércoles 20 de agosto del 2014, las 12h26. VISTOS: De oficio, ampliando el Auto de Calificación de la demanda, se dispone que la citación al demandado HÉCTOR SALOMÓN NARVÁEZ BENAVIDES se realice mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Carchi, en la ciudad del Tulcán, en el lugar de su trabajo, cuya dirección domiciliaria se ha señalado, para lo cual por Secretaría se extenderá suficiente despacho en forma.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines legales.
Ibarra, viernes 11 de septiembre da 2015.

Abg. Luis Eduardo Zurita Rueda
SECRETARIO
Firma y sello
P37524/ai
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