Desde el 2 hasta el 4 de diciembre de 2021 los aspirantes a carreras de tercer nivel deberán realizar el proceso denominado Retorno al Acceso a la Educación Superior.
Según la Senescyt, esta etapa consiste en solicitar autorización, ya sea para rendir una nueva evaluación o para participar en el proceso de admisión respectivo, con la nota más alta obtenida en alguno de los periodos de admisión previos.
Para realizar este trámite el postulante debe ingresar a la página web transformar.senescyt.gob.ec.
La entidad detalló 13 casos en los que los postulantes deben solicitar el Retorno al Acceso a la Educación Superior. (RMC)
Casos
- Cuando los aspirantes no hayan hecho uso de su cupo en el periodo en el cual fue asignado y hayan cumplido el periodo de penalidad (un periodo académico).
- Los aspirantes que hayan agotado su segunda matrícula en nivelación de carrera.
- Cuando la institución de educación superior certifique que no abrirá el curso de nivelación, para que el aspirante pueda hacer uso de su segunda matrícula, o ya haya transcurrido 4 periodos académicos posteriores a la reprobación de la primera matrícula.
- Los aspirantes que hayan obtenido un cupo en una carrera focalizada (policías y militares) y no puedan volver a la misma, porque fueron dados de baja. En caso de obtener un nuevo cupo, el mismo no será gratuito.
- Cuando el aspirante obtuvo un cupo y agotó las posibilidades de matrícula en la misma carrera, materia o asignatura. Existe impedimento académico. En caso de obtener un cupo, la nueva carrera no será gratuita.
- Podrán solicitar participar en el proceso para obtener una segunda carrera los estudiantes de carrera (estudiantes regulares o retirados), egresados o graduados, y la nueva carrera no dispondrá de gratuidad.
- Los aspirantes que hayan perdido la beca por no cumplir las condiciones establecidas o por temas socio-económicos. En caso de obtener un nuevo cupo en una institución de educación superior pública, el mismo será gratuito.
- Cuando la carrera del aspirante no haya sido abierta para el inicio de la nivelación o primer nivel de carrera, por no cumplir con el cupo mínimo de estudiantes, y cuya opción de reubicación no haya sido aceptada.
- Los aspirantes que no se presentaron a rendir la evaluación de competencias y habilidades para la educación superior, y ya cumplieron con la penalidad de no participación en el periodo de admisión.
- Los aspirantes que aprobaron la nivelación de carrera, no se matricularon en el primer nivel en el período inmediato siguiente a la aprobación, y la institución de educación superior no acepta la matrícula o ya ha transcurrido más de 4 periodos académicos.
- Los aspirantes que obtuvieron un cupo, aprobaron la nivelación y solicitaron un cambio de carrera y esta no fue aprobada por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.
- Cuando el aspirante que no haya obtenido cupo o no disponga de cupos activos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, y desea participar en la convocatoria Nacional en curso con una nota anterior a los últimos 4 procesos de acceso a la educación superior realizados.
- Los aspirantes que hayan finalizado sus estudios bajo el programa Grupo de Alto Rendimiento Internacional podrán solicitar la activación de su nota más alta, y en este caso, la nueva carrera no será gratuita.