Poderes

R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación judicial
Público en General
Juicio No. 18-2007—MR
Trámite: Especial (Aprobación de poder)
Actor Jaime Daniel Orellana Serrano
Cuantía Indeterminada
Providencia:
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del ano dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertida que fuere la compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General, señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y obligarse.- Segunda.- Poder General.- Rita Serrano Lasso, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Isopamba S.A. debidamente autorizada por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Jaime Daniel Orellana Serrano, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este a que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Enero del 2007, las 15h31.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de juez titular de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia el poder que se acompaña, el mismo que se lo declara como legal y auténtico publíquese por la prensa, por una sola vez en uno de los diarios de esta localidad. Hecho inscríbase en el Registro Mercantil de este cantón, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, quien deberá mantener en su despacho, un extracto del documento en la forma determinada en el art. 33 del Código de Comercio luego, todo lo actuado protocolícese en una de las Notarías del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor. Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No. 552-SCRH-CNJ., de 30 de julio del 2006. Notifíquese.
Dr. Germán González del Pozo
Juez
En Quito, a veinte y nueve de enero del dos mil siete, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, notifique con la providencia que antecede; a ORELLANA SERRANO JAIME DANIEL en el casillero Nro. 2019 del Dr. Ab. Dra. Gerón María. Certifico.
Dra. Norma Almeida
Secretaria
Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.
Dra. Norma Almeida
Secretaria (E)
Hay un sello
AR/57945/cc


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PÚBLICO EN GENERAL
JUICIO No. 239-2007-MR
TRAMITE ESPECIAL APROBACIÓN DE PODER GENERAL
CUANTIA: INDETERMINADA
ACTORA MIGUELINA ELIZABETH ESPINOZA VERGARA
CAUSAL ARTS. 30 NUMERAL 9 Y 32 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
PROVIDENCIA:
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertida que fuere la compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General, señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y para obligarse.- Segunda.- Poder General.- Rita Serrano Lasso, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Isopamba S.A. debidamente autorizada por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este a que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Abril del 2007, las 15h54.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de juez titular de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia el poder que se acompaña, el mismo que se lo declara como legal y auténtico publíquese por la prensa, por una sola vez en uno de los diarios de esta localidad. Hecho inscríbase en el Registro Mercantil de este cantón, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, quien deberá mantener en su despacho, un extracto del documento en la forma determinada en el art. 33 del Código de Comercio luego, todo lo actuado protocolícese en una de las Notarías del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor. Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No. 552-SCRH-CNJ., de 30 de julio del 2006. Notifíquese.
Dr. Germán González del Pozo
Juez
Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.
Dra. Norma Almeida E.
Secretaria (E)
Hay un sello
AR/57946/cc(1)


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se está tramitando la aprobación de poder general otorgado por ISOPAMBA S.A. a favor de ROBERT ERIC WATSON BARBER celebrado el día seis de noviembre del año dos mil seis ante el doctor Ramiro Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, lo que sigue:
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertida que fuere la compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General, señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y para obligarse.- Segunda.- Poder General.- Rita Serrano Lasso, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Isopamba S.A. debidamente autorizada por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Robert Eric Watson Barber, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este a que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
Rita Serrano
CC1704192994
El Notario
Doctor Ramiro Dávila Silva
Notario Trigésimo Segundo del Cantón
Quito DM, 8 de junio de 2006
Señora
Rita Serrano Lasso
Ciudad.-
De mi consideración:
Tengo el agrado de informarle que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ISOPAMBA S.A., reunida el día de hoy, 8 de junio de 2006, tuvo el acierto de elegirla a usted como gerente general de la compañía por el periodo de cinco años, con todas las facultades y atribuciones que le confiere la ley y el estatuto social de la compañía. Y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía ISOPAMBA S.A.
La Compañía ISOPAMBA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, doctor Ramiro Dávila, el día 8 de diciembre de 2005 y fue legalmente inscrita en el Registro Mercantil el día 25 de enero de 2006.
Particular que me es muy grato poner en su conocimiento para los fines legales del caso.
Atentamente,
Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara
Presidente
Quito, 8 de junio de 2006
Acepto el nombramiento de Gerente General de la compañía ISOPAMBA S.A.
Rita Serrano Lasso
C.C. 170419299-4
ACTA DE SESIÓN DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ISOPAMBA S.A. CELEBRADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
En Quito, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis, a las 10h00, hallándose presentes todos los accionistas de la compañía ISOPAMBA S.A., en las oficinas de la Empresa, ubicadas en el Km. 14 1/2 de la Panamericana Norte, de la ciudad de Quito, se reúne la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ISOPAMBA S.A., a la que concurre las señoras: Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara con veinte mil acciones ordinarias, nominativas e indivisibles; y, la señora Rita Serrano Lasso con veinte mil acciones ordinarias, nominativas e indivisibles. Cada acción tiene un valor nominal de USD $ 1,00 (un dó1ar de los Estados Unidos de America/100) cada una, encontrándose de esta forma, representado la totalidad del capital suscrito y pagado de la compañía.
Hallándose reunidos las accionistas que representan la totalidad del Capital Social, la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas se entiende legalmente convocada y reunida para tratar los siguientes asuntos para que los accionistas resuelvan.
Preside la Junta General la señora Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, en su calidad de Presidente de la Compañía y actúa como Secretaria la señora Rita Serrano Lasso, en su calidad de Gerente General.
La Presidente declara instalada la sesión, luego que la Secretaria certifica el cumplimiento de lo prescrito por el Art. 231 y 239 de la Ley de Compañías y de obtener el consentimiento unánime de los accionistas, sobre el orden del día a tratarse en esta Junta, al amparo del Art. 238 y que ésta se lleve a cabo sin el requisito de convocatoria previa.
EI Presidente pide que por Secretaria se de lectura al orden del día a tratarse en esta Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas:
1. AUTORIZAR A LA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA RITA SERRANO LASSO, PARA QUE CONCEDA UN PODER GENERAL A FAVOR DE LOS SEÑORES JAIME DANIEL ORELLANA SERRANO, MIGUELINA ELIZABETH ESPINOZA VERGARA, ROBERT ERIC WATSON BARBER Y ROBERT KILEAN WATSON FERNANDEZ.
La Junta General Ordinaria de Accionistas resuelve conocer el orden del día:
PRIMERO: AUTORIZAR A LA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA RITA SERRANO LASSO, PARA QUE CONCEDA UN PODER GENERAL A FAVOR DE LOS SENORES JAIME DANIEL ORELLANA SERRANO, MIGUELINA ELIZABETH ESPINOZA VERGARA, ROBERT ERIC WATSON BARBER Y ROBERT KILEAN WATSON FERNANDEZ: Toma la palabra la señora Rita Serrano Lasso, Gerente General, para solicitar a la Junta, se le autorice otorgar un Poder General a favor de los señores Jaime Daniel Orellana Serrano, Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, Robert Eric Watson Barber y Robert Kilean Watson Fernandez, puesto que otorgar dichos poderes beneficia a los intereses y mejor desenvolvimiento de la compañía.
La moción es sometida a consideración de la Junta General, la misma que acepta y aprueba unánimemente la moción hecha por la señora Rita Serrano Lasso, Gerente General y autoriza la Gerente General, Rita Serrano Lasso para que otorgue un poder general a favor de los señores Jaime Daniel Orellana Serrano, Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, Robert Eric Watson Barber y Robert Kilean Watson Fernández.
Sin haber otro punto que tratar y luego de treinta minutos de receso para la redacción del acta, se reinstala la sesión, la misma, que por pedido del señor presidente, decide aprobarla sin modificaciones.
Se levanta la sesión a las 13h00 firmando para constancia los accionistas en unidad de acto el mismo día de su celebración conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara
Presidente
Rita Serrano Lasso
Secretaria
Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara
Accionista
Rita Serrano Lasso
Accionista
Notaría Trigésima Segunda de Quito
En aplicación a la ley notarial doy fe que la foto copia que antecede es igual al documento que me fue presentado en 1 foja(s) util(es)
Quito, a –6 NOV. 2006
Dr. Ramiro Dávila Silva
Notario Trigésimo Segundo de Quito
ACTA DE SESIÓN DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ISOPAMBA S.A.
CELEBRADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
ACCIONISTA
Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara
Rita Serrano Lasso
CAPITAL SUSCRITO
20,000.00
20,000.00
CAPITAL PAGADO USD $
20,000.00
20,000.00
CAPITAL TOTAL USD $
20,000.00
20,000.00
NÚMERO DE ACCIONES
20.000
20.000
TOTAL: 40,000.00
40,000.00
40,000.00
40.000
Domicilio: Km 14 1/2 Panamericana Norte
Capital Social: USD $ 40.000,00
Fecha: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS
Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara
Rita Serrano Lasso
Hay 2 firmas
Rita Serrano Lasso
Secretaria
Notaría Trigésima Segunda de Quito
En aplicación a la ley notarial doy fe que la foto copia que antecede es igual al documento que me fue presentado en 1 foja(s) util(es)
Quito, a –6 NOV. 2006
Dr. Ramiro Dávila Silva
Notario Trigésimo Segundo de Quito
JUICIO: APROBACION DE PODER GENERAL 213-2007
TRAMITE: ESPECIAL.
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZ: DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR TRAMITA: ALICIA GUERRON SALAZAR, PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 DE Marzo del 2007, las 17h16.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa y que reúne los requisitos de ley.- Por cuanto se ha acompañado una copia certificada del Poder General, otorgado por la Compañía ISOPAMBA S.A. a favor del señor ROBERT ERIC WATSON BARBER, en la Notaria Trigésima Segunda de este Cantón a cargo del Dr. Ramiro Davila Silva calificando la validez de dicho documento, de conformidad a los Arts. 33 y 120 del Código de Comercio y 25 de la Ley de Inscripciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIOAD DE LA LEY se aprueba dicho Poder General en todo su contenido. -En consecuencia se dispone su inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito.- Hecho publíquese íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón. -Sentadas las razones correspondientes protocolícese en una de las Notarias del Cantón Quito, en donde se conferirán las copias que se soliciten.- Tanto el señor Registrador Mercantil como la Secretaria de esta Judicatura, fijen y mantengan por seis meses en sus despachos una copia del expediente conforme a ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.) Dra. Beatriz Suárez Armijos JUEZ
Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.
Atentamente
Alicia Guerrón Salazar
Secretaria
AR/57946/cc(2)


R. del E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se tramita el juicio de aprobación de poder general que a continuación se detalla
Juicio de Aprobación de poder general otorgado por la Compañía ALCODIS S.A. a favor del Sr. Galo Honorato Orellana Peralta
No. 0020-2007-H.E.
ACTOR: Galo Honorato Orellana Peralta
Cuantia: Indeterminada
Casillero judicial No. 2019 Abg. Pablo Sánchez
Extracto:
Poder General.- Jaime Daniel Orellana Serrano, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Alcodis S.A., debidamente autorizado por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Galo Honorato Orellana Peralta, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este la que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 21 de febrero del 2007, las 08h58.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar la demanda como clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, declarándose procedente a trámite especial.- Consecuentemente publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y el contenido de este auto en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2019 designado por el compareciente y la autorización conferida a su abogado defensor.- Notifíquese.-
Dr. Rubén Giler Cedeño
Juez
Lo que pongo en conocimiento para los fines respectivos de ley.
Certifico
E. Burbano de Lara
Secretario
Hay un sello
AR/57947/cc(1)


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
ACTOR: ROBERT KILEAN WATSON FERNANDEZ
JUICIO DE APROBACIÓN DE PODER GENERAL No. 18-07-(M. GORDÓN)
Cuantia: Indeterminada
Defensor: Ab. Pablo Sánchez
Casillero judicial: No. 2019
Fecha de inicio: 10 de enero
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Alcodis S.A., su Gerente General señor Jaime Daniel Orellana Serrano, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- El compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casado, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertido que fuere el compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Alcodis S.A., su Gerente General, señor Jaime Daniel Orellana Serrano, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. El compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casado, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y para obligarse.- Segunda.- Poder General.- Jaime Daniel Orellana Serrano, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Alcodis S.A. debidamente autorizada por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Robert Kilean Watson Fernández, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este la que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de marzo del 2007, las 15h29.- VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia, se dispone que se publique un extracto de la petición de la escritura pública de poder general otorgado por la Empresa ALCODIS S.A. a favor del señor Robert Kilean Watson Fernández, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Dr. Ramiro Dávila Silva, el 06 de noviembre del 2006 y esta providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.-
f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez
Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Quito, 23 MAR. 2007
Dr. Dilo Cevallos Q.
Secretario (E)
Hay un sello
AR/57947/cc(2)


JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
Juicio No. 0017-2007 L.R. de Aprobación de poder
Domicilio: casillero judicial No. 2019
Ab. Pablo Sánchez
Cuantía: Indeterminada
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Alcodis S.A., su Gerente General señor Jaime Daniel Orellana Serrano, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- El compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casado, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertido que fuere el compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Alcodis S.A., su Gerente General, señor Jaime Daniel Orellana Serrano, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. El compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casado, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y para obligarse.- Segunda.- Poder General.- Jaime Daniel Orellana Serrano, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Alcodis S.A. debidamente autorizado por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Robert Eric Watson Barber, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este la que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de febrero del 2007, las 15h33.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, la petición inicial es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Por cuanto el poder conferido por el señor Jaime Daniel Orellana Serrano, en su calidad de Gerente General de la Compañía Alcodis S.A. a favor del señor Robert Eric Watson Barber, reúne los requisitos legales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, calificando su legalidad se dispone se proceda a su inscripción en el registro mercantil; hecho, que se publique integramente en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital; y, que se protocolice en una de las notarías del cantón y se den copia o copias que se soliciten.- Tanto el registrador mercantil como el señor secretario, fijen y mantengan por seis meses una copia del expediente.- Notifíquese. F) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas
Secretario
Hay un sello
AR/57948/cc(1)


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL
Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de aprobación de poder general, cuyo extracto es el siguiente:
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador hoy día seis del mes de noviembre del año dos mil seis, ante mi Doctor Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen al otorgamiento de la presente escritura publica en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas, conforme se lo demuestra con los documentos adjuntos.- La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y poder obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía cuya copia fotostática debidamente certificada por mi, agrego a esta escritura.
Advertida que fuere la compareciente por mi el Notario de los efectos y resultados de esta Escritura Pública, así como examinada que fue en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción, me pide que eleve a escritura pública el texto de la minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En su registro de escrituras públicas, sírvase insertar una de Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Comparecientes.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de poder general, en representación de la Compañía Isopamba S.A., su Gerente General, señora Rita Serrano Lasso, debidamente autorizada por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, conforme se demuestra con los documentos que se adjunta al presente instrumento como habilitantes. La compareciente, por los derechos a los que representa, es de estado civil casada, mayor de edad, quien manifiesta ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y para obligarse.- Segunda.- Poder General.- Rita Serrano Lasso, por los derechos a los que represento, en mi calidad de Gerente General de la compañía Isopamba S.A. debidamente autorizada por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, confiero a nombre de mi representada un poder general, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor Robert Kilean Watson Fernández, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización; b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante; d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las juntas universales de socios o accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en mercado de valores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento, pactar precio de los mismos y recibir los dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase de compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dineros provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que pueda llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque, guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagarés, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañías a cambio de las prestaciones que la sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este a que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere. Usted, señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se encuentra firmada por el doctor Rene Sánchez Coronel, abogado profesional afiliado al Colegio de Abogados de Quito con el número cinco mil trescientos setenta y cuatro. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue por mi, el Notario al compareciente, aquel se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de enero del 2007, las 16h46.- Vistos.- la petición que formula Robert Kilean Watson Fernández reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Previamente hágase conocer al público en general un extracto del poder general otorgado a favor del peticionario de la Compañía ISOPAMBA S.A., esta providencia. Hecho agréguese al proceso la publicación y vuelvan los autos para resolver. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al peticionario en la casilla judicial número 2019.
Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia
Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha
Hay un sello
AR/57948/cc(2)


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder a la Aprobación de Poder otorgado por la empresa ALCODIS a favor de Miguelina Espinoza Vergara.
EXTRACTO
JUICIO: Aprobación de Poder
ACTORA: Miguelina Espinoza Vergara
TRAMITE: Especial
CUANTIA: Indeterminada
CAUSA: No. 17-2007 EC
CONTENIDO DE LA ESCRITURA: COMPARECIENTES: Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de Poder General, en representación de la Compañía Alcodis S.A., su Gerente General, Señor Jaime Daniel Orellana Serrano, debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la Compañía, confiere a nombre de su representada un Poder General, generalísimo, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, a fin de que pueda realizar cada uno de los siguientes actos, trámites y gestiones que a continuación se indican: a) Administrar los bienes y negocios de la mandante sean estos bienes muebles o inmuebles existentes a la presente fecha y los que adquiera en lo posterior a cualquier título, con la facultad para celebrar toda clase de contratos y actos relacionados con los mismos pudiendo gravar en cualquier título o forma, fijar linderos, pactar el precio, cuotas de amortización, b) Suscribir escrituras de compraventa, hipotecas con bancos comerciales y realizar cualquier transacción en los bancos, cooperativas y demás instituciones financieras; c) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en Bancos y Mutualistas, depositar y retirar dinero de la mandante, d) Comprometer a la mandante en la formación de cualquier tipo de compañías, suscribir las correspondientes escrituras de constitución, asistir con voz y voto a las Juntas Universales de Socios o Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, de toda clase de Compañías, sean sociedades civiles, comerciales y mercantiles en las que sea socia o accionista, suscribir escrituras de aumento de capital, reforma de estatutos, cesión de participaciones, transferencia de acciones, cambios de razón social, cambio de domicilio, fusión; e) Transferir el dominio de marcas, patentes e inversiones, títulos valores, vender acciones o endosar, ceder participaciones mercantiles, para lo cual queda facultado pactar el precio que estime conveniente; f) Realizar transacciones en la bolsa y en – mercado de calores; g) Iniciar o continuar hasta su término las acciones judiciales que estime necesarias sea en el campo civil como penal, laboral, inquilinato, mercantil, administrativo, tributario, seguridad social, etcétera, en defensa de los derechos e intereses de la mandante, pudiendo constituir procuradores judiciales; h) Adquirir, comprar, vender, dar en arrendamiento pactar precio de los mismos y recibir los – dineros correspondientes de los bienes muebles e inmuebles de la mandante; i) Negociar, vender, transferir, endosar todo tipo de acciones mantenidas en toda clase compañía o sociedad comercial o civil y por derecho corresponda a la mandante; j) Recibir dinero provenientes de la venta de acciones o de cualquier otro tipo de transacción u acto de comercio; k) Pagar todo tipo de crédito o deuda que exista a nombre de la mandante; l) Cancelar hipotecas que pesen sobre todos los bienes inmuebles que estén a nombre de la mandante y elevar a escritura pública la cancelación de tales hipotecas, así como de cualquier tipo de limitación al dominio que puedan llegar a pesar sobre los bienes propiedad de Compañía; m) Delegar o sustituir este mandato en todo o en parte, según convenga a la mejor administración, debiendo revocar la delegación cuando lo estime conveniente; n) Contratar cartas de crédito de importación y exportación, contratar y endosar pólizas de seguros, aceptar, negociar, renovar y endosar warrants, conocimientos de embarque guías aéreas y certificados y demás documentos comerciales; o) Girar, emitir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, protestar, cobrar y descontar letras de cambio, vales y pagares, girar, endosar, cobrar y protestar cheques y/o cualquier otro título valor; p) Otorgar fianzas y avales mancomunadas o solidarias; q) Celebrar contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra índole, necesarios para el giro de la Compañía, otorgar recibos y cancelaciones o ejecutar renovaciones, novaciones, condonaciones y cancelación de deudas. Comprar, vender, arrendar o alquilar, permutar o adquirir de otro modo bienes muebles o inmuebles, así como derechos o alícuotas sobre dichos bienes que la Compañía considere necesarios o convenientes para los fines sociales; r) Vender, arrendar, intercambiar o enajenar de otro modo la totalidad o parte de los bienes muebles, inmuebles o intangibles de la Compañía a cambio de las prestaciones que la Sociedad considere convenientes; s) Así como podrá afectar los bienes de la Compañía con hipotecas o cualquier tipo de gravamen, podrá, así mismo vender, transferir, ceder o disponer de las hipotecas, gravámenes, derechos prendarios o afectación de bienes muebles, en fin quedan investidos de todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento del mandato aquí conferido, de acuerdo con la ley y autorización a fin de que no sea la falta de este la que obste para su fiel y cabal cumplimiento en el mandato por medio de este instrumento se les confiere Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de este instrumento público. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Febrero del 2007, las 15H19.- VISTOS: Avoco Conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada de ésta judicatura, en virtud del oficio No. 92- MSG – DDP – 07, del 13 de Febrero de 2007 y en la razón del sorteo realizado. En lo principal la solicitud anterior es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia publíquese el extracto de la Escritura de Poder otorgado por ALCODIS S.A., a favor de MIGUELINA ELIZABETH ESPINOZA VERGARA, de la solicitud y la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez hecho, pasen los autos para dictar sentencia. Notifíquese.- f) DRA. MONICA FLOR PAZMIÑO .- JUEZ.-
Lo que comunico para los fines de ley.
DR. JORGE PALACIOS H
SECRETARIO
Hay firma y sello
AR/57945/cc(2)