UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: CARDENAS MACIAS MAYRA ALEJANDRA
JUICIO:(EJECUTIVO) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMISORIO
ACTOR: CARDENAS DAVILA CATALINA MAGALY; y, MOSQUERA REINOSO MANUEL ALFONSO
CUANTÍA: $45.000,oo
JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO
SECRETARIO:
AB. ZANIAH NEVAREZ
CAUSA No.: 23331-2018-02308 AUTO DE SUSTANCIACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 28 de enero del 2019, las 14h16. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la documentación que acompaña al escrito de demanda, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada MAYRA ALEJANDRA CARDENAS MACIAS por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, ya que bajo juramento los actores han declarado que desconocen la individualiad y residencia actual de la prenombrada demandada MAYRA ALEJANDRA CARDENAS MACIAS de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP, por lo que por intermedio de secretaría se procederá a la entrega del respectivo extracto de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por los actores para sus notificaciones dentro de esta causa, así como la autorización conferida a su defensor técnico que suscribe con ellos el escrito de demanda. Tómese en cuenta a la Ab. Zaniah Nevárez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo Certifico.
Ab. Zaniah Nevárez
SECRETARIA DE LA UNICAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-235621/MIG