TIPO DE PROCESO: SUMARIO No. 10333-2018-00294.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, DE IMBABURA.

CITACION JUDICIAL

AL SEÑOR JAIME DE JESUS OSORIO RAMIREZ

EXTRACTO

TIPO DE PROCESO: SUMARIO No. 10333-2018-00294.

DEMANDANTE: VILLE MELVA ARCENTALES OBANDO.

DEMANDADOS: JAIME DE JESUS OSORIO RAMIREZ.

ACCION: TERMINACIÓN DE CONTRATO.

OBJETO DE LA DEMANDA (PRETENSIÓN): QUE AL DEMANDADO SE LE CONDENE A LO SIGUIENTE: 1.- LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO. 2.- LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL LOCAL COMERCIAL ARRENDADO EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO COMO LO RECIBIÓ. 3.- EL PAGO DE LAS PENSIONES ARRENDATICIAS VENCIDAS Y QUE SE VENCIEREN DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2016 EL MISMO QUE SERÁ CALCULADO HASTA LA FECHA DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE LOS CUALES HASTA LA PRESENTE FECHA ASCIENDE A LA SUMA DE SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES; Y, 4.- LAS COSTAS PROCESALES INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO QUE LOS FIJO EN LA SUMA DE SEISCIENTOS DÓLARES.

CUANTIA: SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7.800,00).

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL FÍSICO: 128; Y, CORREO ELECTRÓNICO: [email protected].

ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Victor Hugo Paredes Proaño y Dr. Wilson Bayardo Paredes Proaño.

JUEZ: Dr. Santiago Grijalva Pozo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.

SECRETARIO: Ab. Luis Eduardo Zurita Rueda, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 21 de marzo del 2018, las 12h21. VISTOS: Una vez cumplido el requerimiento judicial conforme se encuentra dispuesto en auto inmediato anterior, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de demanda, se hacen las siguientes consideraciones:

La presente acción que ha sido propuesta por la señora VILLE MELVA ARCENTALES OBANDO; es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y siguientes del COGEP. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.

Por cuanto la accionante de la presente causa ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, al amparo de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en tal sentido, se dispone citar al demandado señor JAIME DE JESUS OSORIO RAMIREZ portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100830070, mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa, en la forma prevista en la ley para su plena validez, para el efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente, para lo cual la parte interesada brindará las facilidades del caso de manera oportuna, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto.

Por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede al demandado el término de (15) quince días, a efectos de que conteste la demanda, término que empezará a correr una vez trascurrido el plazo de veinte días después de la última publicación, conforme lo determina el inciso quinto del numeral segundo del Art. 56 Ejusdem.

De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 333 ibídem, en lo que fuere pertinente. Para la práctica de las diligencias dispuestas la parte actora prestará todas las facilidades del caso de manera oportuna. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el presente expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Grijalva Pozo Santiago, Juez.

Lo que CITO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndoles conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposan en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa.

Ibarra, 05 de abril del 2018.

Ab. Luis Eduardo Zurita Rueda

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Hay firma y sello

P45468/ai