SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS 

SECRETARIA DEL AGUA
SENAGUA
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACEN EN EL INTERIOR DEL PREDIO DENOMINADO SANTA ANA DEL PEDREGAL, EN UN CAUDAL DE 1,10 L//S, PARA CONSUMO HUMANO, RIEGO Y BAÑOLOGIA, LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTON MERA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
ACTOR (ES): José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: USO y APROVECHAMIENTO en Consumo Humano, Riego y Bañología (SPA).
Dentro del Trámite No. 174 – 2019 Aut. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia.
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Proceso Administrativo N° 174 – 2019 Aut. (PMP) Quito, 18 de noviembre del 2019.- a las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en Virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas — Secretaría del Agua, mediante acción de personal 006-DHE de fecha 08 de febrero del 2018, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A., quienes mediante escritura de compraventa de 09 de marzo del 2010, adquiere los lotes 9 y 11 de 4,00 Has y 35,84 Has., respectivamente, en dichos inmuebles a unos 100 metros de la casa de hacienda existe una vertiente con un caudal aproximado de 1,10 l/s, que se viene utilizando desde hace muchos años en uso humano de la familia y 8 empleados. La Empresa a la que represento también tiene proyectado en la propiedad la construcción de un Hotel con Spa, de 20 habitaciones con una capacidad de 30 personas y 10 personas para servicio administrativa. Por lo expuesto solicita la autorización para consumo humano de su grupo familiar y 8 empleados, así como para riego de jardines y productos de la zona, mientras para el asunto hotelero y Spa (bañologia), para un promedio de 40 personas de las aguas que nacen y mueren al interior del predio y que desde hace algunos años se viene utilizando y que se pretende su legalización. Para posteriores notificaciones señala el casillero judicial No. 2444, el correo electrónico [email protected], así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.-Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Machachi, Cantón Mejía, Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Machachi, del Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Jefe Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y entregue en este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la autorización entregada a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial para futuras notificaciones. 6.-Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc., en calidad de Secretario Ad-Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) Ing. José Hilarlo Morocho Morocho., SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS -SECRETARIA DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.
Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc
SECRETARIO AD-HOC
Hay firma y sello
PAC/112703/AT


R del E
NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO AL AGUA PROVENIENTE AGUAS PROVENIENTES DEL ACUÍFERO LA COCHA, QUE SERAN UTILIZADOS EN BALNEOLOGÍA, FUENTE UBICADA EN LA PARROQUIA ALANGASÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
ACTORA: señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez.
EXTRACTO
En la solicitud presentada se ha emitido la siguiente providencia.
SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 231-19-Aut. (DA).- Quito, 26 de noviembre de 2019. A las 11H12.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado como Responsable Técnico Encargado del Centro de Atención al Ciudadano-Quito-de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2019-0252-M, de 10 de mayo de 2019. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua-SENAGUA. En lo principal: 1.- Comparecen a este Centro de Atención al Ciudadano-Quito. de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez, y en calidad de mandataria de su madre la señora María Teresa Cordovez Prat, y sus hermanas María Piedad, y María Teresa Vallejo Cordovez, manifestando que mediante resolución, el Consejo Consultivo de Aguas de fecha 30 de junio de 1989, otorgó entre otros, a su padre el señor Luis Vallejo López el derecho de uso de las aguas provenientes del acuífero La Cocha, en el caudal de 122 m3/semana (0.20 I/s.,) para que sean utilizadas de viernes a domingo a razón de 40.7 m3/día. Sin embargo dicha resolución fue cancelada por el Centro de Atención al Ciudadano Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acto administrativo de 24 de septiembre de 2019, dentro del expediente Nro. 326-2019-CL.(DA), por ser de las de plazo indeterminado, y les concedió un plazo de 30 días para volver a solicitarlas. En tal virtud, comparece solicitando la autorización de uso de agua del acuífero la Merced la Cocha, pozo ubicado a unos 10 minutos de su propiedad para utilizarse en los mismos usos para los que fue autorizado en la resolución cancelada. Por las servidumbres se deberá notificar al señor Gustavo López Paredes, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Alangasí. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18, literal g), 36 literal a) y b), 67, 86, 87 numeral 1, literal b) 88, 89, 90, 115, 116, 122, 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 2, y 108 del Reglamento a la Ley ibídem, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 2 y 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el simplificado. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3, ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de igual forma notifíquese al señor Gustavo López Paredes, para el efecto, emítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y dé las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Téngase en cuenta la autorización concedida al abogado Gustavo Molina Mera, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones. Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero. Cúmplase, Ofíciese Notifíquese….f) ING. WILMER VILLAREAL, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA.
ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO.
SECRETARIO AD-HOC
Hay firma y sello
PAC/112710/AT


SECRETARIA DEL AGUA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DEL MARGEN DERECHO DEL RIO LANCHIMBA, LAS MISMAS QUE SON CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA TOMA OBANDO Y SE LAS CAPTA A LA ALTURA DE LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, EN EL CAUDAL DE 30 L/S., PARA DESTINARLOS A ABREVADERO Y RIEGO.
ACTOR: señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega.
EXTRACTO
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 103-2018-Aut.- Quito, 25 de febrero del 2019, a las 10H45.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece a esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro de Atención al Ciudadano Quito, las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2018, a las 11H25, con el objeto de solicitar el uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la acequia Toma Obando, las mismas que fueron canceladas en resolución de fecha 11 de enero del 2018, en el caudal de 30 l/s., para destinarlos a abrevadero y riego. Solicitan además se mantengan las respectivas servidumbres, 2.- Agréguese al proceso administrativo el escrito presentado por las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, de fecha 27 de noviembre del 2018, en el que realiza un alcance a la solicitud inicial, en el que manifiestan que la aguas solicitadas provienen del margen derecho del Rio Lanchimba, las mismas que son conducidas por la acequia Toma Obando y se las capta a la altura de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: t- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 .126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1243 para futuras notificaciones. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 201 y 212 del Código Orgánico Administrativo. 7.- Actué el Ab. Darwin Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE….f) ING . HILARIO MOROCHO MOROCHO SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA – SENAGUA.
AB.. DARWIN APOLO CALERO
SECRETARIO AD- HOC
Hay firma y sello
PAR/111851/EG


SECRETARIA DEL AGUA
SENAGUA
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
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CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACEN EN EL INTERIOR DEL PREDIO DENOMINADO SANTA ANA DEL PEDREGAL, EN UN CAUDAL DE 1,10 L//S, PARA CONSUMO HUMANO, RIEGO Y BAÑOLOGIA, LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTON MERA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
ACTOR (ES): José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: USO y APROVECHAMIENTO en Consumo Humano, Riego y Bañología (SPA).
Dentro del Trámite No. 174 – 2019 Aut. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia.
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Proceso Administrativo N° 174 – 2019 Aut. (PMP) Quito, 18 de noviembre del 2019.- a las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en Virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas — Secretaría del Agua, mediante acción de personal 006-DHE de fecha 08 de febrero del 2018, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A., quienes mediante escritura de compraventa de 09 de marzo del 2010, adquiere los lotes 9 y 11 de 4,00 Has y 35,84 Has., respectivamente, en dichos inmuebles a unos 100 metros de la casa de hacienda existe una vertiente con un caudal aproximado de 1,10 l/s, que se viene utilizando desde hace muchos años en uso humano de la familia y 8 empleados. La Empresa a la que represento también tiene proyectado en la propiedad la construcción de un Hotel con Spa, de 20 habitaciones con una capacidad de 30 personas y 10 personas para servicio administrativa. Por lo expuesto solicita la autorización para consumo humano de su grupo familiar y 8 empleados, así como para riego de jardines y productos de la zona, mientras para el asunto hotelero y Spa (bañologia), para un promedio de 40 personas de las aguas que nacen y mueren al interior del predio y que desde hace algunos años se viene utilizando y que se pretende su legalización. Para posteriores notificaciones señala el casillero judicial No. 2444, el correo electrónico [email protected], así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.-Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Machachi, Cantón Mejía, Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Machachi, del Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Jefe Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y entregue en este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la autorización entregada a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial para futuras notificaciones. 6.-Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc., en calidad de Secretario Ad-Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) Ing. José Hilarlo Morocho Morocho., SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS -SECRETARIA DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.
Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc
SECRETARIO AD-HOC
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PAC/112703/AT


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NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO AL AGUA PROVENIENTE AGUAS PROVENIENTES DEL ACUÍFERO LA COCHA, QUE SERAN UTILIZADOS EN BALNEOLOGÍA, FUENTE UBICADA EN LA PARROQUIA ALANGASÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
ACTORA: señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez.
EXTRACTO
En la solicitud presentada se ha emitido la siguiente providencia.
SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 231-19-Aut. (DA).- Quito, 26 de noviembre de 2019. A las 11H12.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado como Responsable Técnico Encargado del Centro de Atención al Ciudadano-Quito-de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2019-0252-M, de 10 de mayo de 2019. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua-SENAGUA. En lo principal: 1.- Comparecen a este Centro de Atención al Ciudadano-Quito. de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez, y en calidad de mandataria de su madre la señora María Teresa Cordovez Prat, y sus hermanas María Piedad, y María Teresa Vallejo Cordovez, manifestando que mediante resolución, el Consejo Consultivo de Aguas de fecha 30 de junio de 1989, otorgó entre otros, a su padre el señor Luis Vallejo López el derecho de uso de las aguas provenientes del acuífero La Cocha, en el caudal de 122 m3/semana (0.20 I/s.,) para que sean utilizadas de viernes a domingo a razón de 40.7 m3/día. Sin embargo dicha resolución fue cancelada por el Centro de Atención al Ciudadano Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acto administrativo de 24 de septiembre de 2019, dentro del expediente Nro. 326-2019-CL.(DA), por ser de las de plazo indeterminado, y les concedió un plazo de 30 días para volver a solicitarlas. En tal virtud, comparece solicitando la autorización de uso de agua del acuífero la Merced la Cocha, pozo ubicado a unos 10 minutos de su propiedad para utilizarse en los mismos usos para los que fue autorizado en la resolución cancelada. Por las servidumbres se deberá notificar al señor Gustavo López Paredes, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Alangasí. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18, literal g), 36 literal a) y b), 67, 86, 87 numeral 1, literal b) 88, 89, 90, 115, 116, 122, 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 2, y 108 del Reglamento a la Ley ibídem, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 2 y 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el simplificado. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3, ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de igual forma notifíquese al señor Gustavo López Paredes, para el efecto, emítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y dé las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Téngase en cuenta la autorización concedida al abogado Gustavo Molina Mera, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones. Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero. Cúmplase, Ofíciese Notifíquese….f) ING. WILMER VILLAREAL, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA.
ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO.
SECRETARIO AD-HOC
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SECRETARIA DEL AGUA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DEL MARGEN DERECHO DEL RIO LANCHIMBA, LAS MISMAS QUE SON CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA TOMA OBANDO Y SE LAS CAPTA A LA ALTURA DE LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, EN EL CAUDAL DE 30 L/S., PARA DESTINARLOS A ABREVADERO Y RIEGO.
ACTOR: señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega.
EXTRACTO
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 103-2018-Aut.- Quito, 25 de febrero del 2019, a las 10H45.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece a esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro de Atención al Ciudadano Quito, las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2018, a las 11H25, con el objeto de solicitar el uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la acequia Toma Obando, las mismas que fueron canceladas en resolución de fecha 11 de enero del 2018, en el caudal de 30 l/s., para destinarlos a abrevadero y riego. Solicitan además se mantengan las respectivas servidumbres, 2.- Agréguese al proceso administrativo el escrito presentado por las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, de fecha 27 de noviembre del 2018, en el que realiza un alcance a la solicitud inicial, en el que manifiestan que la aguas solicitadas provienen del margen derecho del Rio Lanchimba, las mismas que son conducidas por la acequia Toma Obando y se las capta a la altura de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: t- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 .126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1243 para futuras notificaciones. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 201 y 212 del Código Orgánico Administrativo. 7.- Actué el Ab. Darwin Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE….f) ING . HILARIO MOROCHO MOROCHO SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA – SENAGUA.
AB.. DARWIN APOLO CALERO
SECRETARIO AD- HOC
Hay firma y sello
PAR/111851/EG


SECRETARIA DEL AGUA
SENAGUA
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACEN EN EL INTERIOR DEL PREDIO DENOMINADO SANTA ANA DEL PEDREGAL, EN UN CAUDAL DE 1,10 L//S, PARA CONSUMO HUMANO, RIEGO Y BAÑOLOGIA, LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTON MERA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
ACTOR (ES): José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: USO y APROVECHAMIENTO en Consumo Humano, Riego y Bañología (SPA).
Dentro del Trámite No. 174 – 2019 Aut. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia.
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Proceso Administrativo N° 174 – 2019 Aut. (PMP) Quito, 18 de noviembre del 2019.- a las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en Virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas — Secretaría del Agua, mediante acción de personal 006-DHE de fecha 08 de febrero del 2018, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A., quienes mediante escritura de compraventa de 09 de marzo del 2010, adquiere los lotes 9 y 11 de 4,00 Has y 35,84 Has., respectivamente, en dichos inmuebles a unos 100 metros de la casa de hacienda existe una vertiente con un caudal aproximado de 1,10 l/s, que se viene utilizando desde hace muchos años en uso humano de la familia y 8 empleados. La Empresa a la que represento también tiene proyectado en la propiedad la construcción de un Hotel con Spa, de 20 habitaciones con una capacidad de 30 personas y 10 personas para servicio administrativa. Por lo expuesto solicita la autorización para consumo humano de su grupo familiar y 8 empleados, así como para riego de jardines y productos de la zona, mientras para el asunto hotelero y Spa (bañologia), para un promedio de 40 personas de las aguas que nacen y mueren al interior del predio y que desde hace algunos años se viene utilizando y que se pretende su legalización. Para posteriores notificaciones señala el casillero judicial No. 2444, el correo electrónico [email protected], así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.-Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Machachi, Cantón Mejía, Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Machachi, del Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Jefe Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y entregue en este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la autorización entregada a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial para futuras notificaciones. 6.-Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc., en calidad de Secretario Ad-Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) Ing. José Hilarlo Morocho Morocho., SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS -SECRETARIA DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.
Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc
SECRETARIO AD-HOC
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PAC/112703/AT


R del E
NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO AL AGUA PROVENIENTE AGUAS PROVENIENTES DEL ACUÍFERO LA COCHA, QUE SERAN UTILIZADOS EN BALNEOLOGÍA, FUENTE UBICADA EN LA PARROQUIA ALANGASÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
ACTORA: señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez.
EXTRACTO
En la solicitud presentada se ha emitido la siguiente providencia.
SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 231-19-Aut. (DA).- Quito, 26 de noviembre de 2019. A las 11H12.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado como Responsable Técnico Encargado del Centro de Atención al Ciudadano-Quito-de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2019-0252-M, de 10 de mayo de 2019. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua-SENAGUA. En lo principal: 1.- Comparecen a este Centro de Atención al Ciudadano-Quito. de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez, y en calidad de mandataria de su madre la señora María Teresa Cordovez Prat, y sus hermanas María Piedad, y María Teresa Vallejo Cordovez, manifestando que mediante resolución, el Consejo Consultivo de Aguas de fecha 30 de junio de 1989, otorgó entre otros, a su padre el señor Luis Vallejo López el derecho de uso de las aguas provenientes del acuífero La Cocha, en el caudal de 122 m3/semana (0.20 I/s.,) para que sean utilizadas de viernes a domingo a razón de 40.7 m3/día. Sin embargo dicha resolución fue cancelada por el Centro de Atención al Ciudadano Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acto administrativo de 24 de septiembre de 2019, dentro del expediente Nro. 326-2019-CL.(DA), por ser de las de plazo indeterminado, y les concedió un plazo de 30 días para volver a solicitarlas. En tal virtud, comparece solicitando la autorización de uso de agua del acuífero la Merced la Cocha, pozo ubicado a unos 10 minutos de su propiedad para utilizarse en los mismos usos para los que fue autorizado en la resolución cancelada. Por las servidumbres se deberá notificar al señor Gustavo López Paredes, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Alangasí. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18, literal g), 36 literal a) y b), 67, 86, 87 numeral 1, literal b) 88, 89, 90, 115, 116, 122, 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 2, y 108 del Reglamento a la Ley ibídem, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 2 y 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el simplificado. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3, ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de igual forma notifíquese al señor Gustavo López Paredes, para el efecto, emítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y dé las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Téngase en cuenta la autorización concedida al abogado Gustavo Molina Mera, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones. Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero. Cúmplase, Ofíciese Notifíquese….f) ING. WILMER VILLAREAL, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA.
ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO.
SECRETARIO AD-HOC
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PAC/112710/AT


SECRETARIA DEL AGUA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DEL MARGEN DERECHO DEL RIO LANCHIMBA, LAS MISMAS QUE SON CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA TOMA OBANDO Y SE LAS CAPTA A LA ALTURA DE LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, EN EL CAUDAL DE 30 L/S., PARA DESTINARLOS A ABREVADERO Y RIEGO.
ACTOR: señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega.
EXTRACTO
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 103-2018-Aut.- Quito, 25 de febrero del 2019, a las 10H45.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece a esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro de Atención al Ciudadano Quito, las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2018, a las 11H25, con el objeto de solicitar el uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la acequia Toma Obando, las mismas que fueron canceladas en resolución de fecha 11 de enero del 2018, en el caudal de 30 l/s., para destinarlos a abrevadero y riego. Solicitan además se mantengan las respectivas servidumbres, 2.- Agréguese al proceso administrativo el escrito presentado por las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, de fecha 27 de noviembre del 2018, en el que realiza un alcance a la solicitud inicial, en el que manifiestan que la aguas solicitadas provienen del margen derecho del Rio Lanchimba, las mismas que son conducidas por la acequia Toma Obando y se las capta a la altura de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: t- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 .126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1243 para futuras notificaciones. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 201 y 212 del Código Orgánico Administrativo. 7.- Actué el Ab. Darwin Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE….f) ING . HILARIO MOROCHO MOROCHO SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA – SENAGUA.
AB.. DARWIN APOLO CALERO
SECRETARIO AD- HOC
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SENAGUA
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
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CITACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACEN EN EL INTERIOR DEL PREDIO DENOMINADO SANTA ANA DEL PEDREGAL, EN UN CAUDAL DE 1,10 L//S, PARA CONSUMO HUMANO, RIEGO Y BAÑOLOGIA, LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTON MERA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO
ACTOR (ES): José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A.
OBJETO DE LA SOLICITUD: USO y APROVECHAMIENTO en Consumo Humano, Riego y Bañología (SPA).
Dentro del Trámite No. 174 – 2019 Aut. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia.
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Proceso Administrativo N° 174 – 2019 Aut. (PMP) Quito, 18 de noviembre del 2019.- a las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en Virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas — Secretaría del Agua, mediante acción de personal 006-DHE de fecha 08 de febrero del 2018, en cumplimiento a lo que determina el acuerdo Nro. 2011-334 de fecha 05 de septiembre del 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por proceso de la Secretaria del Agua, constante el acuerdo Nro. 2014-910 de fecha 17 de abril del 2014. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas Zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46, expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre de 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor José Antonio Barahona Espinel, por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Agrícola Santa Ana HSA S.A., quienes mediante escritura de compraventa de 09 de marzo del 2010, adquiere los lotes 9 y 11 de 4,00 Has y 35,84 Has., respectivamente, en dichos inmuebles a unos 100 metros de la casa de hacienda existe una vertiente con un caudal aproximado de 1,10 l/s, que se viene utilizando desde hace muchos años en uso humano de la familia y 8 empleados. La Empresa a la que represento también tiene proyectado en la propiedad la construcción de un Hotel con Spa, de 20 habitaciones con una capacidad de 30 personas y 10 personas para servicio administrativa. Por lo expuesto solicita la autorización para consumo humano de su grupo familiar y 8 empleados, así como para riego de jardines y productos de la zona, mientras para el asunto hotelero y Spa (bañologia), para un promedio de 40 personas de las aguas que nacen y mueren al interior del predio y que desde hace algunos años se viene utilizando y que se pretende su legalización. Para posteriores notificaciones señala el casillero judicial No. 2444, el correo electrónico [email protected], así como la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Por lo expuesto esta Autoridad Administrativa. DISPONE: 1.-Se acepta la solicitud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 96, 110, 125 y 126 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con lo prescrito en el Art. 107 del reglamento, se la califica a trámite, mediante el procedimiento GENERAL. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art.107, numeral 3 del Reglamento a la LORHUAyA, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados por el lapso de 10 días en la parroquia Machachi, Cantón Mejía, Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios conocidos o presuntos por la prensa de un diario de mayor circulación de la localidad de no existir se lo hará en uno de mayor circulación nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Machachi, del Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Jefe Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y entregue en este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la autorización entregada a su abogado patrocinador, así como el casillero judicial para futuras notificaciones. 6.-Actué el Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc., en calidad de Secretario Ad-Hoc. CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFIQUESE….f) Ing. José Hilarlo Morocho Morocho., SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS -SECRETARIA DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.
Abg. Patricio Montenegro Padilla MSc
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NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, QUE SE CREAN CON DERECHO AL AGUA PROVENIENTE AGUAS PROVENIENTES DEL ACUÍFERO LA COCHA, QUE SERAN UTILIZADOS EN BALNEOLOGÍA, FUENTE UBICADA EN LA PARROQUIA ALANGASÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
ACTORA: señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez.
EXTRACTO
En la solicitud presentada se ha emitido la siguiente providencia.
SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 231-19-Aut. (DA).- Quito, 26 de noviembre de 2019. A las 11H12.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido designado como Responsable Técnico Encargado del Centro de Atención al Ciudadano-Quito-de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2019-0252-M, de 10 de mayo de 2019. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua-SENAGUA. En lo principal: 1.- Comparecen a este Centro de Atención al Ciudadano-Quito. de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Ximena del Carmen Vallejo Cordovez, y en calidad de mandataria de su madre la señora María Teresa Cordovez Prat, y sus hermanas María Piedad, y María Teresa Vallejo Cordovez, manifestando que mediante resolución, el Consejo Consultivo de Aguas de fecha 30 de junio de 1989, otorgó entre otros, a su padre el señor Luis Vallejo López el derecho de uso de las aguas provenientes del acuífero La Cocha, en el caudal de 122 m3/semana (0.20 I/s.,) para que sean utilizadas de viernes a domingo a razón de 40.7 m3/día. Sin embargo dicha resolución fue cancelada por el Centro de Atención al Ciudadano Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acto administrativo de 24 de septiembre de 2019, dentro del expediente Nro. 326-2019-CL.(DA), por ser de las de plazo indeterminado, y les concedió un plazo de 30 días para volver a solicitarlas. En tal virtud, comparece solicitando la autorización de uso de agua del acuífero la Merced la Cocha, pozo ubicado a unos 10 minutos de su propiedad para utilizarse en los mismos usos para los que fue autorizado en la resolución cancelada. Por las servidumbres se deberá notificar al señor Gustavo López Paredes, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Alangasí. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18, literal g), 36 literal a) y b), 67, 86, 87 numeral 1, literal b) 88, 89, 90, 115, 116, 122, 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 2, y 108 del Reglamento a la Ley ibídem, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara, completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 2 y 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el simplificado. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3, ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de igual forma notifíquese al señor Gustavo López Paredes, para el efecto, emítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y dé las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Téngase en cuenta la autorización concedida al abogado Gustavo Molina Mera, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado para futuras notificaciones. Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero. Cúmplase, Ofíciese Notifíquese….f) ING. WILMER VILLAREAL, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA.
ABG. DARWIN FRANCISCO APOLO.
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DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO
R del E
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DEL MARGEN DERECHO DEL RIO LANCHIMBA, LAS MISMAS QUE SON CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA TOMA OBANDO Y SE LAS CAPTA A LA ALTURA DE LA PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, EN EL CAUDAL DE 30 L/S., PARA DESTINARLOS A ABREVADERO Y RIEGO.
ACTOR: señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega.
EXTRACTO
SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUITO.- Proceso Administrativo Nro. 103-2018-Aut.- Quito, 25 de febrero del 2019, a las 10H45.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece a esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro de Atención al Ciudadano Quito, las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2018, a las 11H25, con el objeto de solicitar el uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la acequia Toma Obando, las mismas que fueron canceladas en resolución de fecha 11 de enero del 2018, en el caudal de 30 l/s., para destinarlos a abrevadero y riego. Solicitan además se mantengan las respectivas servidumbres, 2.- Agréguese al proceso administrativo el escrito presentado por las señoras María Eulalia Chiriboga Vega y Mónica del Carmen Chiriboga Vega, de fecha 27 de noviembre del 2018, en el que realiza un alcance a la solicitud inicial, en el que manifiestan que la aguas solicitadas provienen del margen derecho del Rio Lanchimba, las mismas que son conducidas por la acequia Toma Obando y se las capta a la altura de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: t- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 .126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Olmedo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1243 para futuras notificaciones. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 201 y 212 del Código Orgánico Administrativo. 7.- Actué el Ab. Darwin Apolo, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE….f) ING . HILARIO MOROCHO MOROCHO SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA DEL AGUA – SENAGUA.
AB.. DARWIN APOLO CALERO
SECRETARIO AD- HOC
Hay firma y sello
PAR/111851/EG