Recursos Hídricos

R. DEL. E
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.
CÍTESELES A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE “SIN NOMBRE”, UBICADAS EN EL BARRIO CUINUMA, DE LA PARROQUIA CHILE, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA.
PROCESO Nº 4814
EXTRACTO:
ACTOR: Dr. Aníbal Loaiza declarado parte por el Dr. Franklin Cueva y esposa
DEMANDADOS: Cristóbal Ludeña y Gilberto Ludeña herederos del extinto Eloy Ludeña
OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las referidas aguas, ubicadas en el sitio Cuinuma, para utilizarlas exclusivamente en uso doméstico, abrevadero de animales y riego; así como el establecimiento de las respectivas servidumbres.
PROVIDENCIA:
CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. AGENCIA EN LOJA.- Loja, dieciséis de julio del dos mil siete, las 11h00 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jefe de Agencia del CNRH en Loja, mediante Acción de Personal Nº 5169 de fecha 19 de junio del 2007, suscrita por el señor Secretario General del CNRH.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la vertiente “sin nombre”, presentada por el señor Dr. Aníbal Ramiro Loaiza Campoverde quien solicita se lo declare parte por el Dr. Franklin Cueva Rosillo y esposa, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se dispone su trámite.- En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios conocidos Cristóbal Ludeña y Gilberto Ludeña herederos del extinto Eloy Ludeña, cíteseles con el contenido de la demanda y providencia recaída, en le domicilio señalado para el efecto, a fin de que lo contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días. A los demandados se les apercibe de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Agencia.- 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la demanda y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días.- 3.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Chile, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Calvas, a quien además se le comisiona cite a los usuarios señalados en líneas anteriores, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia.- 4.- Oportunamente se designara en calidad de Perito a un funcionario de esta Agencia, para que realice el estudio técnico de lo solicitado.- 5.- Declárese parte en la presente causa al Dr. Aníbal Loaiza por el Dr. Franklin Cueva y esposa, concediéndole el término de ocho días para que legitime su intervención.- 6.- Agréguese al proceso croquis, memoria descriptiva y escrituras públicas que acompañan a la solicitud.- 7.- Tómese en el casillero judicial señalado para posteriores.- NOTIFÍQUESE.- f)Ing. Luis Bismarck Peralta Torres, JEFE DE AGENCIA DEL CNRH EN LOJA.- (sigue la certificación)
Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndole a quienes interesen de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Loja, julio 16, 2007.
Dra. Patricia S. Cisneros J.,
SECRETARIA JUDICIAL CNRH-LOJA.
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