Prescripcion Adquisitiva de Dominio

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES FUERON MARÍA CASIMIRA CANALES MOTA Y VALENTÍN DE LOS REYES QUINTO CANALES.-

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Primera la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2015-01246, seguida por la señora LEONOR RAMIRA JADAN PITA, en contra de MARÍA CASIMIRA CANALES MOTA Y VALENTÍN DE LOS REYES QUINTO CANALES, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: LEONOR RAMIRA JADAN PITA.
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES
FUERON MARÍA CASIMIRA CANALES MOTA Y VALENTÍN DE LOS REYES QUINTO
CANALES.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el solar No. 11 de la manzana “G” de la Lotización “El Desquite” del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con solar No. 1, en 10 metros; Por el Sur, con calle pública en 10 metros; Por el Este, con solar No. 12, en 30 metros; y , Por el Oeste, con calle pública, en 30 metros; que desde el 15 de mayo de 1995 hasta la actualidad viene manteniendo la posesión pacífica, tranquila, continua e ininterrumpida del mismo; que sobre el solar descrito tiene construida una casa tipo villa; que el bien inmueble le fue dado en venta mediante contrato verbal por los cónyuges VALENTÍN DE LOS REYES QUINTO CANALES y MARÍA CASIMIRA CANALES MOTA el 15 de mayo de 1995, y desde la fecha indicada nadie le ha disputado la posesión que hace uso y goce del inmueble.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil Codificado.-

CUANTIA: INDETERMINADA.
TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Abogado Edison Salazar Oña, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha miércoles 24 de febrero del 2016, las 14h35, admite la demanda a trámite de juicio ordinario por prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio y ordena citar a los demandados por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos, por cuanto la actora declaró bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, a fin de que en el término de Id días presenten las excepciones que se crean asistidos y mediante decreto de fecha jueves 25 de febrero del 2016, las 09h02 ordena que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad de Quevedo y que se cuente con los señores Representantes del G.A.D. Municipal del Cantón Quevedo; mediante decreto de fecha lunes 2 de mayo del 2016, las llh58, ordena convalidar el auto inicial y se manda a contar con quien en vida respondió a los nombres de María Casimira Canales Mota.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Quevedo, mayo 3 del 2016.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

P-23631-M.A


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: OTON ADOLFO SALTOS VELASQUEZ Y MAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE ESTA CAUSA.

ACTOR: MARIA TERESA CEJIDO GONZABAY
CAUSA: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUICIO No. 2015 – 00671

JUEZ DE LA CAUSA: AB.VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR Se le hace conocer al demandado OTON ADOLFO SALTOS VELASQUEZ Y MAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE ESTA CAUSA., que el señor Juez Abogado Victor Emilio Santin Salazar, en Auto Calificación de fecha 3 de mayo del 2016; las 08h12, acepta la demanda al trámite de juicio Ordinario y ordena que se cite al demandado OTON ADOLFO SALTOS VELASQUEZ Y MAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE ESTA CAUSA, mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, en un diario de mayor circulación provincial, o de esta ciudad,, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), toda vez que la accionante declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, a fin de que comparezcan a ejercer su derechos y deducir excepciones hasta, dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.-

OBJETO DE LA DEMANDA:- El actor amparado en lo que dispone los Art. 603, 715, 2392, 2410, 2413 y más pertinentes del Código Civil, solicita que en sentencia se le declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Ordenando la Protocolización e Inscripción en el Registro de la Propiedad del lote de terreno de la superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS ubicado en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE, con veinte metros solar numero diecinueve, POR EL SUR, con veinte metros setenta, solar numero diecisiete; POR EL ESTE con ocho metros de longitud con calle G; POR EL OESTE, con ocho metros de longitud, con solar número ocho. – Se le advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. En caso de no hacerlo se lo considerará en rebeldía.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 09 de Mayo del 2016

Ab. Mayra Zapata Vera
SECRETARIA ENCARGADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

P-6110-AB.