Poder

República del Ecuador
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, JUEZ PONENTE DRA. JACKELINE MEZA MERA (E), SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL; MEDIANTE TRÁMITE SUMARIO No. 17230-2015-17872-MY, CUYO CONTENIDO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
Gunvor S.A. (de aquí en adelante referida como “La Compañía”), una Corporación debidamente organizada y existente bajo las leyes de Ginebra, Suiza, con su oficina principal ubicada en Ginebra, debidamente autorizada por su Junta Directiva, mediante el presente otorga este Poder a favor de ROQUE BERARDO BUSTAMANTE ESPINOSA y ANDRES MARCELO TERÁN EGÜEZ, ciudadanos ecuatorianos (de aquí en adelante referidos como el “Apoderado”), para representar y actuar, de manera individual, como representantes legales de la Compañía en Ecuador, con poderes para participar en cualquier acto y dirigir el negocio licito a ser realizado y para que surta efecto en el territorio ecuatoriano, a fin de cumplir con sus obligaciones contractuales, responder reclamos y llevar a cabo a nombre de la Compañía, con amplios y suficientes poderes, cualquiera o todo de lo siguiente:
1. Representar a la Compañía ante los tribunales de Ecuador y ante autoridades nacionales, seccionales o autoridades administrativas especiales, incluyendo tribunales arbitrales, actuando como demandante o demandado, para todos los asuntos civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales, tributarios u otros asuntos similares, ya sea por apelación o instancia voluntaria, y para responder reclamos y cumplir con las obligaciones adquiridas por la Compañía en Ecuador, especialmente mas no únicamente ante EP PETROECUADOR (Empresa Nacional de Petróleos del Ecuador). Comparecer y firmar a nombre de La Compañía en toda clase de procedimiento o Acto, para seguir con el proceso de calificación o participar en ofertas realizadas por EP PETROECUADOR (Empresa Nacional de Petróleos del Ecuador). Siendo la intención de la Compañía otorgar al Apoderado todos los poderes contemplados en los Artículos 6 y 415 Párrafo 3 de la Ley de Compañías de Ecuador;
2. Presentar y responder demandas para cobrar y recibir todas las sumas de dinero y deudas por pagar a la Compañía por parte de cualquier persona, corporación u otra entidad legal, pública o privada, relacionadas con cualquier negocio dirigido por la Compañía en Ecuador con respecto a las ofertas de EP PETROECUADOR adjudicadas a la Compañía y, emitir y firmar cualquier recibo, nota y descargo relacionados con las ofertas;
3. Tomar o causar la toma de cualquier y todas las acciones que puedan requerirse, y celebrar, ejecutar, entregar y realizar cualquiera y todos los reconocimientos, acuerdos, garantías, elecciones, certificados, contratos, instrumentos, notificaciones, declaraciones y otros documentos que puedan requerirse o que el Apoderado pueda considerar necesarios, convenientes u oportunos para efectuar y llevar a cabo las transacciones contempladas por, y los propósitos e intención de, todo lo anterior, todas las acciones a realizarse en dicha manera y todos los reconocimientos, acuerdos, garantías, elecciones, certificados, contratos, instrumentos, notificaciones, declaraciones y otros documentos a ser ejecutados y entregados en la manera en que el Apoderado llegue a aprobar, la realización o ejecución y entrega de los mismos por parte del Apoderado será evidencia concluyente de dicha aprobación.
reemplazo(s) autorizado(s) en contra de todo y cualquier daño, de cualquier naturaleza, en virtud del desempeño de sus facultades y responsabilidad bajo este Poder con respecto a su actuación como representante legal de la Compañía. La Compañía confiere al Apoderado todos los poderes inherentes a los representantes legales de compañías extranjeras en Ecuador, de tal manera que el Apoderado se encuentra investido de todos los poderes suficientes para cumplir totalmente con este Poder. Este Poder permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que sea expresamente revocado por la Compañía, cualquiera ocurra primero. Este Poder se emite sin el derecho de delegar la autoridad y se lo otorga al Apoderado sin poder de sustitución. Este Poder estará regido por e interpretado de conformidad con las leyes de Suiza y cualquier diferencia que se origine en relación con este Poder está sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Ginebra, Suiza. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, este poder ha sido debidamente firmado en Ginebra, este 15 de octubre de 2015. F) Por: Gunvor S.A. (Firma ilegible) Nombre & Cargo: Timothy Lagge/Director de la Junta Directiva, (Firma ilegible) Nombre & Cargo: Thierry Jacot/Administrador de Tareas.- Visto únicamente para autenticación de las firmas arriba señaladas del Sr. Timothy LEGGE y Sr. Thierry JACOT. Ginebra, 15 de octubre de 2015. SELLO.
En la escritura de poder consta también la tradición restricciones para el uso del poder que a continuación se transcribe:
RESTRICCIONES PARA EL USO DEL PODER
Gunvor S.A., ha otorgado un poder a ROQUE BERNARDO BUSTAMANTE ESPINOSA y ANDRÉS MARCELO TERÁN EGÜEZ (“El Apoderado”), socio y asociado de Bustamante & Bustamante Cía. Ltda., respectivamente, para actuar como representante legal en Ecuador con el propósito de participar en todas las ofertas petroleras y otros asuntos relacionados.
De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Compañías de Ecuador y otras leyes relacionadas, un poder necesita ser amplio; de otro modo, no podrá satisfacer los requerimientos legales en Ecuador.
Art. 6 “Cualquier compañía nacional o extranjera que negocie o contrate obligaciones en Ecuador requiere tener un apoderado o representante en la República que pueda responder reclamos y cumplir las obligaciones”.
Bustamante & Bustamante y El Apoderado mediante el presente se comprometen a no utilizar el poder para representar a Gunvor S.A., en cualquier forma sin haber recibido las primeras instrucciones mediante carta, fax o correo electrónico por parte de un funcionario autorizado por Gunvor S.A., según puede comprobarse en el registro de compañías de Ginebra. Una copia del extracto de la compañía se adjunta al mismo.
Periódicamente, Gunvor S.A., podrá notificar a Bustamante & Bustamante sobre cualquier actualización de los nombres de sus funcionarios autorizados quienes darán instrucciones a Bustamante & Bustamante o al Apoderado.
Gunvor S.A., proporcionará a Bustamante & Bustamante o al Apoderado los medios necesarios para cumplir todas las obligaciones adquiridas por Gunvor S.A., en Ecuador.
Bustamante & Bustamante y el Apoderado tienen el derecho de rehusarse a actuar a nombre de Gunvor S.A., en caso de que, a única discreción de a Bustamante & Bustamante y/o El Apoderado, dichas instrucciones puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para Bustamante & Bustamante y/o el Apoderado.
Gunvor S.A., mantendrá a Bustamante & Bustamante y/o al Apoderada seguro e indemne de cualquier consecuencia derivada de su actuación como representante de Gunvor S.A., en la medida en que Bustamante & Bustamante y/o el Apoderado actúen en virtud del poder otorgado al Apoderado y de las instrucciones de Gunvor S.A., indicadas anteriormente. Atentamente, Bustamante & Bustamante, Roque Bernardo Bustamante Espinosa, Andrés Marcelo Terán Egüez.
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN El DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de diciembre del 2015, las 09h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada, conforme Acción Personal No. 8532-DP-UPTH-MP de 4 de noviembre del 2015 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La petición formulada por el Ab. Andrés Marcelo Terán Egüez reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Previamente publíquese por la prensa el Poder General otorgado por la Compañía GUNVOR S. A., a favor del demandante Ab. Andrés Marcelo Terán Egüez y Roque Bernardo Bustamante Espinosa y esta providencia; para cuyo, efecto por Secretaria extiéndase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla Judicial No. 259 y en el correo electrónico. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Jackeline Meza Mera, JUEZ (e).
Lo que comunico al público en general, previniéndoles a los interesados de la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico para recibir posteriores notificaciones que le correspondan. Certifico.-
DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO
Hay un sello
PAC/105368
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APODERAMIENTO
NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTE. En Madrid, a uno de julio de dos mil quince. Ante mí, MANUEL HURLÉ GONZÁLEZ, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la Capital, actuando como sustituto por imposibilidad accidental de mi compañero de residencia DON PEDRO-JOSÉ BARTOLOMÉ FUENTES, y para su protocolo. COMPARECE DON IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de 28007 Madrid, con domicilio en calle Cavanilles 58, titular del DIN y NIF número 07236227J. INTERVIENE en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima de nacionalidad española denominada “METRO DE MADRID, S.A.”, titular del N. I. F. A-28001352, domiciliada en 28007-Madrid (Madrid) -Cavani1les, 58-, tiene hoy duración indefinida; fue constituida con una duración de 99 años y bajo la denominación de “COMPAÑÍA METROPOLITANO ALFONSO XIII”, mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don Dimas Adánez y Horcajuelo el día 24 de enero de 1917 bajo el número 141 de protocolo. Sus estatutos fueron adaptados a la Ley de 17 de Julio de 1951 mediante nueve escritura autorizada en Madrid por el Notario don Lázaro Lázaro Junquera, que causó la inscripción 40ª de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Dichos estatutos fueron modificados y cambiada su anterior denominación de “COMPAÑÍA METROPOLITANO DE MADRID, S.A.” por la que actualmente tiene de “METRO DE MADRID S.A. en escritura autorizada en Madrid por el Notario don Domingo Irurzun Coicoa el día 6 de Octubre de 1989 bajo el número 1939 Q de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 134 general, 125 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 112, hoja número 3372, inscripción 275ª. Adaptada a las disposiciones del real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, mediante escritura autorizada en Madrid, por el notario don José-Luis Crespo Romeu, el día 26 de junio de 1992, con el número 2.270 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3398, folio 1, sección 8ª, hoja número M-57538 inscripción 294ª. Modificados y refundidos íntegramente sus estatutos mediante escritura autorizada en Madrid para el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el día 8 de mayo 2012 bajo el número 894 de protocolo, que causó la inscripción 406ª de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Hace constar que los datos de identificación de la persona jurídica no han variado respecto de los que aparecen en los documentos aportados para acreditar su identidad, especialmente el objeto y el domicilio social.
La indicada compañía es una SOCIEDAD UNIPERSONAL de las reguladas en el artículo 12 y siguientes de la ley de Sociedades de Capital, circunstancia que se hizo constar en escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el día 8 de junio de 2012 bajo el número 1137 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3398, folio 71, hoja número M-57538, inscripción 407ª.
Deriva la representación de su cargo de Consejero y de la delegación a su favor con facultades solidarias para revocación de apoderamiento y para los demás actos o convenios que se contienen en este documento. El nombramiento del cargo así como la delegación de facultades resulta de acuerdo de la Junta General de socios de 12 de enero de 2012 y de Consejo de Administración 16 de enero de 2012 formalizados en sendas escrituras autorizadas en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el día 26 de enero de 2012 bajo los números 154 y 155 del protocolo; la duración del cargo por seis años resulta de la escritura de modificación íntegra de estatutos ya citada; de las escrituras se me exhiben sendas copias autorizadas que causaron las inscripciones 398a 399a y 406a, respectivamente, de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, y que acreditan, a mi juicio, suficientes facultades representativas para el objeto de la presente escritura.
Identifico al compareciente a través de su documento de identidad relacionado y tiene a mi juicio capacidad para otorgar la presente escritura de APODERAMIENTO, y a tal efecto, dice y
OTORGA
Que confiere PODER amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de “AVPARTNER SERVICIOS CÍA. LTDA”, empresa constituida en la República del Ecuador, con domicilio social en la Av. República 396 y Almagro, Edificio Forum-300 Oficina 504 , ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 9 de Mayo de 2013, para que actuando a través de su Gerente General y representante legal, DON XAVIER ANDRADE CADENA, de nacionalidad ecuatoriana, con número de Cédula de Ciudadanía 1001392552, y mismo domicilio profesional, o actuando a través de otro representante que haya sido expresamente autorizado por “METRO DE MADRID, S.A.” pueda realizar en nombre y representación de la sociedad “METRO DE MADRID, S.A.” (a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará como “ LA MANDANTE”) conforme a los términos y con los límites establecidos en el contrato suscrito con el apoderado el día 9 de junio de 2015 y que se adjuntará a este documento, todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio del Ecuador, en relación con aquellos vinculados al Proyecto de Metro para la ciudad de Quito, o para cualquier otro Proyecto, directa o indirectamente, relacionado con el anterior y encomendado por cualquier tipo de Administración o empresa pública de la República del Ecuador, y especialmente para:
1. Celebrar y suscribir todos aquel1os contratos y demás convenciones que se requieran, así corno firmar y presentar cuanto escrito o documento sea necesario para la gestión ordinaria de la sucursal de LA MANDANTE en la República de Ecuador.
2. LIevar adelante todos los trámites y gestiones para el mantenimiento de la sucursal de LA MANDANTE en la República del Ecuador, en especial aquellos relativos al cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Compañías y las demás leyes aplicables, así como para llevar a efecto la cancelación del permiso de operaciones de la indicada sucursal, en el evento de que no existan obligaciones pendientes en el Ecuador.
3. Representar legal, judicial extrajudicialmente a la Compañía en el Ecuador, para lo cual se le confieren las siguientes facultades específicas: 3.1.) Presentarse como actor o demandado, en todo asunto civil, mercantil, penal, administrativo, laboral, tributario, sea en jurisdicción contenciosa o voluntaria, relacionado con los procesos licitatorios y/o con la suscripción, ejecución y cumplimiento de los contratos vinculados al Proyecto del Metro de Quito, pudiendo presentarse para el efecto toda clase de solicitudes, peticiones, demandas, contestación de demandas, reconvenciones, recursos, y en general, comparecer a toda clase de diligencias en la que LA MANDANTE deba intervenir o ser parte; pedir, producir e impugnar pruebas; presentar y tachar o impugnar testigos y peritos; recusar jueces; presentar alegatos; comparecer a las audiencias respectivas y en general toda clase de diligencias, concediéndole para todos estos efectos las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código de Procedimiento Civil y cuarenta y tres (43) del Código Orgánico General de Procesos de la República del Ecuador, según corresponda, otorgándole, además, para este objetivo la procuración judicial respectiva, todo lo anterior incluso en estricto apego y como parte de las facultades determinadas por el artículo seis (6) y cuatrocientos quince (415), ordinal tercero de la Ley de Compañías del Ecuador. 3. 2.) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que tengan relación con el objeto social y giro ordinario de negocios de LA MANDANTE en forma general y especialmente lo siguiente, sin que dicha enumeración limite las atribuciones del mandatario, sino más bien las ejemplifica: Para que celebre toda clase de actos y contratos con cualquier institución pública, seccional y/o privada, sea o no del sistema financiero, nacional o extranjero; reciba dinero a mutuo o por cualquier otro concepto de conformidad con la Ley, lo retire, maneje; acepte y constituya toda clase de garantí as y fianzas, gire, acepte, suscriba, proteste ceda y/o endose letras de cambio, cheques, pagarés, acciones, títulos o cartas de garantía y cualquier otro instrumento financiero o título valor.
4. Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efecto en el territorio nacional del Ecuador, especialmente para que puedan contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas.
5. Obtener las autorizaciones que fueren necesarias para efectuar la inversión extranjera como consecuencia del establecimiento de la sucursal de LA MANDANTE en el Ecuador, así como para que solicite y obtenga los registros pertinentes de las in-versiones extranjeras que LA MANDANTE eventualmente pueda realizar.
En fin, se otorga al apoderado, los poderes que, en general, confieren las facultades propias e inherentes a la representación legal de una persona jurídica extranjera, de suerte que nadie pueda alegar nunca falta, insuficiencia o indeterminación de poderes para los asuntos antes descritos en este mandato.
La vigencia del presente Poder será hasta que se concluya con todos los actos y contratos que se deban firmar durante el tiempo que se requiera para el pleno desarrollo y desenvolvimiento vinculado al proyecto de Metro en la ciudad de Quito por los cuales legal o contractualmente LA MANDANTE deba mantener un apoderado general en la República del Ecuador.
Me entrega el poderdante un ejemplar del contrato suscrito entre “Metro de Madrid S .A.” y “AVPartner Servicios Cía, Ltda.” del que deduzco copia que dejo unida a esta matriz (ocho hojas).
DECLARACIONES DEL NOTARIO AUTORIZANTE.
APODERAMIENTO ESPECIAL .- El presente apoderamiento tiene carácter especial, no siendo obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación el apartado 5ª del punto primero del artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
OTORGAMIENTO. Leo al otorgante esta escritura resumidamente, después de haberle permitido que la lea por sí, de cuyo derecho le advierto y ha ejercitado manifiesta estar enterado y conforme con su contenido, lo aprueba, ratifica y firma. Yo, Notario, hago constar que este consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante.
MINUTA. Este documento ha s ido redactado conforme a minuta facilitada al notario autorizante por Metro de Madrid, S.A.
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Se ha informado de la a existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios creados por Orden JUS/484/2003 (BOE 6-32013); de que la totalidad de 1os datos recogidos se incorporan a los mismos, que tienen por finalidad la realización de las funciones públicas propias de la actividad notarial y la llevanza y gestión de los clientes de 1a Notaría; de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y de que el responsable del tratamiento es el Notario Titular del protocolo, que ti ene domicilio en 28004 – Madrid, Plaza de Santa Bárbara 3 – 1°.
Se añade a la matriz un folio de papel exclusivo para documentos notariales para extender las notas y diligencias posteriores a la autorización del documento.
De todo lo contenido en este instrumento público, extendido sobre cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, identificados con el número del presente y los cuatro anteriores en orden correlativo, yo Notario doy fe.= A continuación está/ n las firma/ s del/ los compareciente/ s, el signo, firma y rúbrica del notario autorizante y el sello de la notaría.
REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO.
NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO.
En Madrid, a uno de julio de dos mil quince.-
Ante mí, MANUEL HURLÉ GONZÁLEZ, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la Capital, actuando como sustituto por imposibilidad accidental de mi compañero de residencia, DON PEDRO-JOSÉ BARTOLOMÉ FUENTES, y para su protocolo.
COMPARECE
DON IGNACIO GONZÁLEZ VELAYOS, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de 28007 Madrid, con domicilio en calle Cavanilles 58, titular el DNI y NIF número 07236227J.
INTERVIENE en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima de nacionalidad española denominada “METRO DE MADRID, S.A.”, titular del N. I. F. A-28001352, domiciliada en 28007-Madrid -Cavanilles, 58- , tiene hoy duración indefinida; fue constituida con una duración de 99 años y bajo la denominación de “COMPAÑIA METROPOLITANO ALFONSO XIII”, mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don Dimas Adánez y Horcajuelo, el día 24 de enero de 1917 bajo el número 141 de protocolo.
Sus estatutos fueron adaptados a la Ley de 17 de Julio de 1951 mediante nueva escritura autorizada en Madrid por el Notario don Lázaro Lázaro Junquera, que causó la inscripción 40a de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Dichos estatutos fueron modificados y cambiada su anterior denominación de “COMPAÑÍA METROPOLITANO DE MADRID, S . A.” por la que actualmente tiene de “METRO DE MADRID, S.A.” en escritura autorizada en Madrid por el Notario don Domingo Irunzun Goicoa el día 6 de Octubre de 1989 bajo el número 1939 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 134 general, 125 de la sección 3a del Libro de Sociedades, folio 112, hoja número 3372, inscripción 275a. Adaptada a las disposiciones del real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, mediante escritura autorizada en Madrid, por el notario don José -Luis Crespo Romeu, el día 26 de junio de 1992, con el número 2 .270 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3398 , folio 1, sección 8a ,hoja número M-57538, inscripción 294a . Modificados y refundidos íntegramente sus estatutos mediante escritura autorizada en Madrid para el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el día 8 de mayo 2012 bajo el número 894 de protocolo, que causó la inscripción 406a de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Hace constar que los datos de identificación de la persona jurídica no han variado respecto de los que aparecen en los documentos aportados para acreditar su identidad, especialmente el objeto y el domicilio social.
La indicada compañía es una SOCIEDAD UNIPERSONAL de las reguladas en el artículo 12 y siguientes de la ley de Sociedades de Capital, circunstancia que se hizo constar en escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 8 de junio de 2012 bajo el número 1137 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3398, folio 71, hoja número M-57538, inscripción 407a.
Deriva la representación de su cargo de Consejero y de la delegación a su favor con facultades solidarias para la revocación de apoderamiento y para los demás actos o convenios que se contienen en este documento. El nombramiento del cargo así como la delegación de facultades resulta de acuerdo de la Junta General de socios de 12 de enero de 2012 y de Consejo de Administración 16 de enero de 2012 formalizados en sendas escrituras autorizadas en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el día 26 de enero de 2012 bajo los números 154 y 155 de protocolo; la duración del cargo por seis años resulta de la escritura de modificación íntegra de estatutos ya citada; de las escrituras se me exhiben sendas copias autorizadas que causaron las inscripciones 398a , 399 a y 406 a , respectivamente, de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, y que acreditan, a mi juicio, suficientes facultades representativas para el objeto de la presente escritura.
Identifico al compareciente a través de su documento de identidad relacionado y tiene a mi juicio capacidad para otorgar la presente escritura de REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO, y a tal efecto, dice y
OTORGA
REVOCA Y DEJA SIN EFECTO alguno los siguientes apoderamientos conferidos por “METRO DE MADRID, S. A.” en favor de las personas que en cada caso se detallan:
1. El conferido en favor de DON BERNARDO TOBAR CARRIÓN mediante escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 4 de abril de 2012, no 658.
2. El conferido en favor de DON SANTIAGO BUSTAMANTE LUNA, mediante la escritura de 04 de abril de 2012 ya citada.
Hace constar el compareciente que no es precisa la notificación de ninguna de las revocaciones a los apoderados por ser de su
Manifiesta que no obra en su poder copia autorizada de la escritura de apoderamiento, por lo que no puede extenderse en ella la anotación de la revocación.
DECLARACIONES DEL NOTARIO AUTORIZANTE.
OTORGAMIENTO. Leo al otorgante esta escritura resumidamente, después de haberle permitido que la lea por sí, de cuyo derecho le advierto y ha ejercitado, manifiesta estar enterado y conforme con su contenido, lo aprueba, ratifica y firma. Yo, Notario, hago constar que este consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante.
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Se ha informado de la existencia de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios creados por Orden JUS/ 484/2003 (BOE 6/3/2003); de que la totalidad de los datos recogidos se incorporarán a los mismos, que tienen por finalidad la realización de las funciones públicas propias de la actividad notarial y la llevanza y gestión de los clientes de la Notaría; de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y de que el responsable del tratamiento es el Notario titular del
protocolo, que tiene domicilio en 28004 -Madrid, Plaza de Santa Bárbara 3-1°.
Se añade a la matriz un folio de papel exclusivo para documentos notariales para extender las notas o diligencias posteriores a la autorización del documento.
De todo lo contenido en este instrumento público, extendido sobre tres folios de papel exclusivo para documentos notariales, identificados con el número del presente y los dos anteriores en orden correlativo, yo, Notario, doy fe.= A continuación está/n la/s firma/s del/ los compareciente/s, el signo, firma y rúbrica del notario autorizante y el sello de la notaría.
Razón.- Dando cumplimiento al Artículo Segundo de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015-2670, de fecha 01 de Diciembre del 2015, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la que resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos constantes en las protocolizaciones (2) efectuadas en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 15 y 16 de julio de 2015, atinentes al poder que la compañía extranjera METRO DE MADRID S.A., de nacionalidad española, a través de su Consejero, confiere a la compañía AVPARTNER SERVICIOS CÍA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana; así como, a las revocatorias de poder en relación al señor Santiago René Bustamante Luna y al señor Juan Bernardo Tobar Carrión. Siento razón de la misma, al margen de la respectiva escritura matriz de PROTOCOLIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO, otorgado por LA COMPAÑÍA METRO DE MADRID S.A., a favor de DON BERNARDO TOBAR CARRIÓN Y DON SANTIAGO BUSTMANTE LUNA, celebrada ante esta notaría, con fecha 16 de Julio de 2015. El Notario. Quito, a 03 de Diciembre dos mil quince.
NOTARIO (A) EDGAR RICARDO DIAZ ANDRADE NOTARÍO TRIGÉSIMO SEGUNDO SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO
RAZÓN: Mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2015-2670 dictada el 1 de diciembre del dos mil quince, por el Abogado Álvaro Guivernau Becker, Intendente de Compañías de Quito Subrogante, se resolvió calificar de suficientes los documentos constantes en las protocolizaciones (2) efectuadas en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 y 16 de julio de 2015, atinentes al poder que la compañía extranjera METRO DE MADRID, S.A., de nacionalidad española, a través de su Consejero, confiere a la compañía AVPARTNER SERVICIOS CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana; así como a las revocatorias de poder en relación al señor Santiago René Bustamante Luna y al señor Juan Bernardo Tobar Carrión.- Tomé nota de este particular al margen de la protocolización de poder otorgado por METRO DE MADRID S.A. a favor de los señores Bernardo Tobar Carrión y Santiago Bustamante Luna, celebrada en la Notaría a mi cargo, el 18 de abril de 2012. Quito, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.-
Dra. Paola Andrade Torres
Notaria Cuadragésima de Quito
REGISTRO MERCANTIL QUITO
TRÁMITE NÚMERO: 81336
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
RAZÓN DE INSCRIPCIÓN
1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: PODER Y REVOCATORIA DE PODERES
NÚMERO DE REPERTORIO: 56307
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 10/12/2015
NUMERO DE INSCRIPCIÓN: 6145
REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL
3. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:
Identificación: 1792437415001
Nombres: AVPARTNER SERVICIOS CIA. LTDA.
Calidad en que comparece: APODERADO
Identificación: 1706997200
Nombres: TOBAR CARRION JUAN BERNARDO
Calidad en que comparece: REVOCADO
Identificación: 1703489664
Nombres: BUSTAMENTE LUNA SANTIAGO RENE
Calidad en que comparece: REVOCADO
3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO
NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: PODER Y REVOCATORIA DE PODERES
DATOS NOTARÍA: NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA/QUITO/15/07/2015
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: METRO DE MADRID S.A.
DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO
4. DATOS ADICIONALES:
RESOLUC. NO. SCVS-lRQ-DRASD-SAS-2015-2670, ANTE EL INTEND. DE CIAS SUBGTE, EL 01/12/2015.- LA CIA. ESPAÑOLA KEY IMETRO DE MADRID S.A., OTORGA PODER A LA CIA. AVPARTNER SERVICIOS CIA.LTDA, ASI COMO SE TOMÒ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÒN DEL PODER CONFERIDO A: SANTIAGO BUSTAMANTE Y JUAN TOBAR (HOY REVOCADO) N Q 1568 DEL REG. MERC. DE 24/05/2012, DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS EN LA NOTARIA NQ 32 DEL DMQ., DE 15 Y 16/07/2015.- SE TOMÓ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIP, N O 3378 DEL REG. MERC. DE 13/10/2010.
CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.
FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 10 DÍA(S) DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015
DRA. JOHANNA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ (DELEGADA RESOLUCIÓN 003-RMQ-2015)
REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLARROEL
REGISTRO MERCANTIL QUITO
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 50 DE LA LEY DE REGISTRO, DE OFICIO, PROCEDO A CORREGIR EL ERROR DE LA PRESENTE INSCRIPCION EN LO REFERENTE AL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA Y QUE CONSTA EN DATOS ADICIONALES, SIENDO LO CORRECTO: METRO DE MADRID S.A., QUITO 15 /12 /2015.
DRA. JOHANNA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ (DELEG A-RESOLUCION 003-RM -2015) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
P AR/101670/AG