Ordinarios

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE
QUEVEDO

A: NERY SOFÍA ORTÍZ SANTOS.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2016-00704, seguida por el señor MATEO ANDRADE UGALDE, en contra de NERY SOFÍA ORTIZ SANTOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MATEO ANDRADE UGALDE.
DEMANDADA: NERY SOFÍA ORTÍZ SANTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ordinario se condene a la demandada señora NERY SOFÍA ORTÍZ SANTOS a pagar de la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos once dólares con veintisiete centavos de dólar, incluido el IVA, el máximo de interés legal y de mora desde la fecha de emisión de las facturas conforme lo dispone el Art. 360 del COGEP y las costas judiciales según lo determina el Art. 285 segundo párrafo, en los que incluyen los honorarios de su abogado patrocinador.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 201 Inciso 2 del Código de Comercio y Art. 202 del mismo Código.-

CUANTIA: $49.311.27
TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 08 de agosto del 2016, las 14h02; dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en las facturas que se anexan para su ejecución; por lo que se la califica y admite al trámite del procedimiento ORDINARIO y ordena que se realice la citación de la demandada NERY SOFIA ORTIZ SANTOS, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP ya que el accionante ha reconocido su firma y rubrica, además ha realizado las diligencias necesarias para establecer que desconoce el domicilio y residencia de la hoy accionada. Por secretaria confiérase extracto suficiente para la publicación de citación por la prensa. – En aplicación del inciso séptimo del Art. 56 del COGEP, una vez que ha transcurrido los veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzara el término para contestar la demanda, es decir, los treinta (30) días conforme lo establece el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, para que la accionada conteste y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas para este tipo de procedimientos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, agosto 9 del 2016.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

P-24813-M.A


UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A. LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MÁXIMO AUGUSTO LALANGUI TANDAZO.

SE LE HACE SABER:- Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO signado con el No. 12203-2016-01462 cuyo extracto es como sigue:

Que la señora Jueza Dra. GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA VINZA, Jueza de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha 5 de Agosto del 2016 a las 08h38, dictada dentro del juicio de reconocimiento de unión de hecho No. 12203-2016-01462 a petición de IRALDA ELIZABETH VELASCO VELOZ, Solicita se declare el reconocimiento de la unión de hecho que mantuvo con el causante señor MÁXIMO AUGUSTO LALANGUI TANDAZO con quien indica mantuvo una unión de hecho estable y monogamica desde el 2 de diciembre del año 1976 la misma que termino por muerte de su conviviente, la cual ocurrió el 10 de Julio del año 2016, en la Ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos procreando cuatro hijos todo mayores de edad desconociendo si su extinto conviviente haya procreado más hijos fuera de la Unión de hecho estable y monogamica que mantuvo con la compareciente.

Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones.

TRAMITE: Ordinario Art. 289 del Código Orgánico General del Procesos.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA VINZA, Jueza de la Unidad Judicial Primera de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo.-

Quevedo, Agosto 23 del 2016.-

AB. GALO LUIS MENDOZA SEGOVIA
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADLESCENCIA DE QUEVEDO

P-24847-M.A