Número: 18202-2018- 02469

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

CITACION JUDICIAL

E X T R A C T O

Actor: MONTACHANA VIVANCO ROSA ELENA

Demandado LORENA ELIZABETH GUERRERO MEJIA Y SEGUNDO MESIAS MONTACHANA VIVANCO

Causa: TUTELA O CURADURIA

Número: 18202-2018- 02469

Juez: DRA. ELIDA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ

Secretario: DR. JOHN FRANCO CHILUIZA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA, Ambato, viernes 12 de octubre del 2018, las 15h59. VISTOS: Por cumplido el requerimiento de esta Unidad; Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo y en condición de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato, En lo principal, la petición de designación de Tutora para la adolescente JULIANA ELIZABETH MONTACHANA GUERRERO (17 años), es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, solicitado y determinado en la Ley; y, se dispone: 1.- Una vez efectuadas todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la parte demandada e incorporada al expediente la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que los demandados señores SEGUNDO MESIAS MONTACHANA VIVANCO y LORENA ELIZABETH GUERRERO MEJIA NO salieron del país; la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia actual de los demandados SEGUNDO MESIAS MONTACHANA VIVANCO y LORENA ELIZABETH GUERRERO MEJIA, en el marco del Art. 56 del COGEP cíteselos por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación de la misma y el anuncio de prueba de la parte actora; 2.- A fin de que y bajo apercibimiento de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, haciéndose notar que Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de TÉRMINO DE QUINCE, para que conteste la demanda en el marco de los Arts. 151 y 153 del Código Orgánico General de Procesos y anuncie la prueba en el término y en la forma señalada en el Art. 152 IBIDEM,… Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Ambato, 26 de octubre del 2018.

Firma ilegible

Dr. John Franco Chiluiza

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 148786 – 18202-2018- 02469