Nro. DE JUICIO: 17205-2018-01265

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general lo siguiente:
EXTRACTO
CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Nro. DE JUICIO: 17205-2018-01265
ACTOR: DR. ROBERTO RAMIREZ ZURITA.
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDAS DE LA SEÑORA ELVIA LEONOR PACHUCHO.
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZ: AB. DIEGO GOMEZ GUAYSAMIN.
RESOLUCIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. Rumiñahui, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 18h47, VISTOS: ABG. GOMEZ GUAYASAMIN DIEGO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Rumiñahui; previo la razón del sorteo de Ley y escrito que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: La petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la ley, y previstos en el Arts. 142 del COGEP., por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO contemplado en el Art. 334 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales de los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] De conformidad con el artículo 335, inciso tercero, del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día 31 de enero del 2019, a las 15h00, a fin de que tenga lugar la respectiva audiencia a la que comparecerá el peticionario DR. ROBERTO HERNAN RAMIREZ ZURITA, CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA POR EL SEÑOR SEGUNDO ANGEL POALASIN ANDACHI ; así como el menor adolescente POALACIN PACHUCHO LENIN SEBASTIAN, para que sea escuchado en audiencia reservada minutos antes de instalar la audiencia señalada; [4].- Tómese en cuenta el casillero judicial y la facultad conferida al Abogado patrocinador.- [5].- Agréguese al proceso los documentos presentados. [6].- Se les recuerda a las partes que la convocatoria a audiencia se la hace bajo las prevenciones del Art. 87 numeral 1 del COGEP.; y con las consecuencias jurídicas del Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; [7] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por los actores: TESTIMONIAL: Recéptese la declaración de parte, de los señores DR. ROBERTO HERNAN RAMIREZ ZURITA, CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA POR EL SEÑOR SEGUNDO ANGEL POALASIN ANDACHI; durante la audiencia; como también rendirán declaraciones testimoniales los señores PATRICIA XIMENA PAUCAR APUPALO, CARMEN YOLANDA MAZA GONZA Y ELSA PIEDAD MUSO COHA , quienes quedan legalmente notificados; [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-.- F…) Ab. Diego Gomez Guayasamín. Juez UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI.- Rumiñahui, jueves 29 de noviembre del 2018, las 10h37, Incorpórese al proceso el escrito que antecede proveyendo el mismo digo: 1.- Por un error de digitación se hizo constar en el auto de fecha 21 de noviembre del 2018 lo siguiente: “….ELSA PIEDAD MUSO COHA….”, de conformidad con el Art.130 Nro. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 169 de la Constitución del Ecuador se convalida dicho auto de la siguiente manera: “….ELSA PIEDAD MUSO COCHA….”, en lo demás las partes procesales estarán sujetas a dicho auto.2.- En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación a los presuntos herederos y desconocidos de la señora Elvia Leonor Pachucho . Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- F…) Ab. Diego Gomez Guayasamin. JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI.- Rumiñahui, viernes 30 de noviembre del 2018, las 14h14, De conformidad con los Arts. 20 y 130 Nro. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador se corrige el nombre de la parte actora de la siguiente manera: SEGUNDO ANGEL POALACIN ANDACHI, lo que comunico para los fines legales pertinentes.- .- F…) Ab. Diego Gomez Guayasamin. JUEZ.
AB. ABRAHAM MEJIA A.
SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB21649fa


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A RICKY NELSON MARTÍNEZ CARRILLO
JUICIO No. 17230-2018-01392
ACTOR: LLANTICENTRO L&M S.A.
DEMANDADADO: RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO
TRAMITE: CONCURSAL
CUANTÍA: USD $. 12234,68
JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO
SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL
PRETENSIÓN: En virtud de que el demandado no ha cancelado el mandamiento de ejecución expedido dentro del juicio ejecutivo No. 17307-2013-1097 por el valor de USD $. 12234,68, incurriendo en la causal de insolvencia que señala el inciso 1ro del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, solicita se emita el auto de apertura del concurso necesario, citar a los acreedores, convocarlos a junta de acreedores, designar síndico de los bienes, disponer el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles, propiedad del fallido, ordenar la anotación de la insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, ordenar la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, ordenar la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la o el fallido, disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad del auto que ordena la formación del concurso, notificar a la Fiscalía General del Estado, prohibir al deudor ausentarse del territorio nacional.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2018, las 10h50, VISTOS: La demanda y complemento a la misma formulada por el señor Diego Fernando Mena Torres, en calidad de Representante Legal de LLANTICENTRO L&M S.A., son claras y reúnen los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se las admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 17307-2013-1097, se advierte la razón de fecha 27 de junio del 2017, que certifica que RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA del señor RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE a la parte demandada RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7, con el contenido de la demanda y este auto, en el lugar señalado, en la forma prevista por los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, al efecto, se enviará suficiente despacho a la oficina respectiva, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se convocará a la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere al deudor RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción del RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7 por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico, que se designe oportunamente para este juicio, quien será el depositario de los bienes del fallido y se le notificará para la posesión del cargo; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7.- 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; y, 9. Se prohíbe que RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, con número cedula de ciudadanía No.- 170885506-7 se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F. Rita Ordoñez Pizarro (Jueza).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de diciembre del 2018, las 13h07, VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Abg. Diana Albán, en calidad de Jueza Encargada mediante Acción de Personal No. 14155-DP17-2018-VS. Agréguese al proceso el escrito y oficio que antecede. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al demandado señor RICKY NELSON MARTINEZ CARRILLO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).
Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y casilla electrónica para posteriores notificaciones.
Ab. Tania Villarreal
SECRETARIA
Hay firma y sello
P PL/72232/ms


EXTRACTO
SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CAYO DIONICIO REYES SOTO.
JUICIO: Laboral No.17371-2018-00106.
ACTOR: PAMELA ESTEFANIA VILLAFUERTE ROMO PROCURADORA COMUN DE CAYO DIONICIO REYES SOTO Y OTROS.
DEMANDADO: EMPRESA PUBLICA PETROAMAZONAS EP Y OTROS
CUANTIA INDIVIDUAL: $ 36.833.72.
ASUNTO: LABORAL.
PROVIDENCIA:
“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2018, las 10h03, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito que antecede, así como la documentación que acompaña. Avocan conocimiento de la presente causa la Dra. María Cristina Narváez, la Dra. Jannet Coronel Barrezueta y el Dr. Richard Buenaño Loja (Ponente) en calidad de Jueces Titulares, por el respectivo sorteo y de conformidad con lo previsto en los Arts. 208 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, previo a resolver lo que en derecho corresponda, a fin de que comparezcan a juicio, cítese a las y los herederos desconocidos del causante Cayo Dionicio Reyes Soto, conforme lo dispone el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.-NOTIFIQUESE.”-f) Dr. Richard Buenaño Loja- Juez Ponente; Dra. María Cristina Narváez-Jueza, Dra. Jannet Coronel Barrezueta- Jueza.
“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de octubre del 2018, las 12h27, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito y documentos que anteceden, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en auto anterior; Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante Cayo Dionicio Reyes Soto por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación del país, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, en concordancia con el numeral 1 del Art. 56 ibídem, para el efecto comparezca a la Sala la parte actora y retire el extracto pertinente.-NOTIFIQUESE.” -f) Dr. Richard Buenaño Loja- Juez Ponente; Dra. María Cristina Narváez-Jueza, Dra. Jannet Coronel Barrezueta- Jueza.
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
DR. ANGEL RAMÍREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB21650fa