NRO. 08256-2017-00440.

R. del E.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: ORDINARIO RECONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO NRO. 08256-2017-00440.
ACTOR: HURTADO BENAVIDEZ JAVIER.
DEMANDADO: HURTADO MINA ALEXANDRA BERONICA, HURTADO MINA EDWIN MANOLO, HURTADO MINA JACKSON MARCELO, HURTADO MINA LUZ MARINA, HURTADO MINA RUBI LORENA y HURTADO MINA ZOILA GUMERCINDA.
JUEZ: DR. OSCAR EFREN CUENCA ORDOÑEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA.- El señor HURTADO BENAVIDEZ JAVIER, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente y presenta demanda de RECONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, en contra de los señores HURTADO MINA ALEXANDRA BERONICA, HURTADO MINA EDWIN MANOLO, HURTADO MINA. JACKSON MARCELO, HURTADO MINA LUZ MARINA, HURTADO MINARUBI LORENA y HURTADO MINAZOILA GUMERCINDA. La presente acción la fundamento en los Art. 68, 69 Y 70 de la Constitución de la República del Ecuador y art. 222 y 223 del Código Civil y Art. 332 y 333 del Código General de Proceso; a fin de que en sentencia Aceptando mi demanda se declare la Unión de Hecho entre el señor HURTADO BENAVIDEZ JAVIER y la señora Zoraida Mina Jiménez, disponiendo QUE en sentencia se declare la unión de hecho. VISTOS: Dr. Osear Efrén Cuenca Ordoñez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas, designada mediante Acción de Personal 1111-DNTH-2015-KP, de ‘cha 24 de febrero del 2015. Avoco conocimiento de la presente causa demanda de reconocimiento o declaratoria de unión de hecho, presentada por el señor HURTADO BENAVIDES JAVIER, en contra de las demandadas HURTADO MINA ALEXANDRA BERONICA, HURTADO MINA EDWIN MANOLO, HURTADO MINA JACKSON MARCELO, HURTADO MINA LUZ MARINA, HURTADO MINA RUBI LORENA, y HURTADO MINA ZOILA GUMERCINDA, procedo a calificar la demanda como clara, precisa y cumple. con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código’” Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite á trámite mediante Procedimiento ordinario. Se ordena CITAR a las demandadas señoras HURTADO MINA ALEXANDRA BERONICA, HURTADO MINA EDWIN MANOLO, HURTADO MINA JACKSON MARCELO, HURTADO MINA LUZ MARINA, HURTADO MINA RUBI LORENA, y HURTADO MINA ZOILA GUMERCINDA, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para estos efectos remítase lo necesario hasta la sala de citaciones de esta Unidad, CÍTESE, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ZORAIDA MINA JIMÉNEZ, conforme lo dispuesto en el Art. 56, de COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad como lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es tres publicaciones y se harán cada una de ellas en fechas distintas, por un periódico de amplia circulación del lugar y de no haberlo se hará en un periódico de la capital de la Provincia, la misma que contendrá un extracto de la demanda y solicitud pertinente de la providencia. Se advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero Judicial, dentro del perímetro urbano del Cantón San Lorenzo, para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde.
San Lorenzo 4 de octubre del 2017
Abg. Robert Nazareno Nazareno
Secretario encargado.
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