No. 12331-2014-0579

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO,
PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PABLO ANDRÉS MONTECE GUTIÉRREZ

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada de Ejecutiva por Contrato de Préstamo, signado con el No. 12331-2014-0579, que sigue BANCO GUAYAQUIL S.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Ab. ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMÁN, en la calidad apoderado especial y procurador judicial del Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente ejecutivo y representante legal del Banco de Guayaquil S.A.-

DEMANDADO: PABLO ANDRÉS MONTECE GUTIÉRREZ. –

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene al demandado señor: Pablo Andrés Montece Gutiérrez, pague la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, constante en el contrato de préstamo que consta de fojas 3 a 6 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.-

CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5.000,oo)

TRAMITE: EJECUTIVO.-

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Javier Escobar Rivadeneira, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante auto de fecha 11 de abril del 2014, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar al demandado en el domicilio señalado en la demanda; y, en virtud de lo solicitado por el accionante en escrito de fecha 29 de septiembre del 2017, el Juez de la causa Ab. Edison Wilfrido Salazar Oña, ordena citar a la demandado señor PABLO ANDRÉS MONTECE GUTIÉRREZ, por la prensa conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, a fin de que en el término de tres días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la 3, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.-

Quevedo, abril 06 del 2018Ab. Johanna Elizabeth Centeno Castro
SECRETARIA ENCARGADA
UNIDAD JUDICIL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS
P-29989-M.A