Varios

R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: NORMA ELIZABETH IBADANGO FLORES
ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: NORMA ELIZABETH IBADANGO FLORES
JUICIO VERBAL SUMARIO No. 666-07-RE
Cuantía: $ 1200
TRÁMITE: Verbal Sumario
OBJETO: Pago del valor del estado de cuenta
FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
PROVIDENCIA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Septiembre del 2007, las 15h58.- VISTOS: En el auto inicial por error involuntario el primer apellido de la demandada consta como IBADANDO cuando lo correcto es IBADANGO, en tal virtud de acuerdo 1014 del Código de Procedimiento Civil, de declara la nulidad de todo lo actuado en esta causa a partir del decreto del 29 de agosto del año en curso.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de ley, se acepta a trámite verbal sumario.- En virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto cítese a la demandada NORMA ELIZABETH IBADANGO FLORES mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Téngase en cuenta el casillero señalado.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- Juez.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Octubre 10 del 2007.- Certifico.
Lcdo. Fernando Naranjo Factos
Secretario
Hay un sello
AR/62558/cc


R. del E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO EJECUTIVO No. 841-2007-H.E.
ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco
DEMANDADO: FRANKLIN GIOVANNY SILVA TORO
CUANTÍA: No pasa de mil cien dólares
Casillero judicial No. 797 Dr. Antonio Rodríguez
Citación judicial a: FRANKLIN GIOVANNY SILVA TORO
AUTO DE CALIFICACIÓN:
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de Septiembre del 2007, las 11h05.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de esta providencia al señor FRANKLIN GIOVANNY SILVA TORO, para los respectivos fines de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.-
Dr. Rubén Giler Cedeño
Juez
Lo que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes de ley; y le cito, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones.
E. Burbano de Lara
Secretario
Hay un sello
AR/62557/cc


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO con la demanda del juicio verbal sumario y las providencias que a continuación siguen:
EXTRACTO:
Actor: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco Produbanco
Demandado: JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO
Cuantía: USD. 3.000,oo
Juicio Verbal Sumario No. 699-2007-GE
Objeto de la demanda: Cobro de Dinero
PROVIDENCIAS:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Julio del 2006, las 10h45.- La demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite verbal sumario propuesto. Cítese al demandado JORGE JILBERTO GALLARDO SERRANO en la dirección indicada por el actor. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de Agosto del 2007, las 09h50.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior se dispone: Cítese a Jorge Jilberto Gallardo Serrano mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura como dispone la ley.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia
Secretario
Hay un sello
AR/62556/cc


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco
Domicilio legal: Dr. Antonio Ramón Rodríguez V.,
Casillero No. 797
DEMANDADO: LUIS AGUSTIN ARIAS MANTILLA
JUICIO No. 759-006 W.R. V.S. por capital adeudado de la tarjeta de crédito Mastercard Produbanco, más intereses
CITACIÓN A: LUIS AGUSTIN ARIAS MANTILLA
CUANTÍA: Mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Septiembre del 2006, las 10h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado LUIS AGUSTÍN ARIAS MANTILLA en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales, personalmente o de lo contrario la parte actora señale domicilio.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.-
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Abril del 2007, las 14h44.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior en atención a lo solicitado y de acuerdo al juramento rendido, cítese al demandado LUIS AGUSTÍN ARIAS MANTILLA con el auto de calificación y esta providencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Notifíquese.-
F) Dra. María Elena Chávez, Juez
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.
Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus futuras notificaciones.- Certifico.
Lic. Jorge Mier Burbano
El Secretario
Hay un sello
AR/62554/cc


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Al señor PEDRO GILBERTO BUSTOS QUIÑONEZ se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y las providencias que a continuación siguen:
EXTRACTO:
ACTOR: Produbanco en la persona del Dr. Antonio Rodríguez Vicens, Procurador Judicial.- DEMANDADO: PEDRO GILBERTO BUSTOS QUIÑONEZ.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la tarjeta de Crédito Produbanco – Master Card No. 5407-7190-0002-8640 cuyo monto asciende a la suma de US$ 3.045,89 los intereses de mora y las costas procesales en los que se incluirán los honorarios del abogado defensor.- Trámite.- Verbal Sumario.- Cuantía: US$ 5.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 27 de septiembre del 2007.- DEFENSOR.- Dr. Antonio Rodríguez Vicens.- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 991-2007 (J.B.)
PROVIDENCIAS:
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Octubre del 2007, las 11h46.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta judicatura, mediante el sorteo respectivo, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley en consecuencia, dése el trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PEDRO GILBERTO BUSTOS QUIÑONEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Notifíquese.-
Dr. Mario Ortiz Estrella
Juez (E)
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
Secretario (E)
Hay un sello
AR/62555/cc


EXTRACTO
JUZGADO DE COACTIVA DE VALORFINSA S.A., SOCIEDAD FINANCIERA, EN LIQUIDACIÓN
Al señor Sánchez Sánchez Jesús Alberto se le hace conocer que en el juicio coactivo No. 044-2007, se ha dictado el siguiente auto de pago y providencia en su contra:
“Juzgado de Coactiva.- Quito, a 31 de mayo del 2007.- Las 10h00.- VISTOS.- Por haber sido designado Liquidador de Valorfinsa S.A., Sociedad financiera, en Liquidación, mediante resolución No. SBS-2006-607, emitida el 17 de octubre del 2006 por el señor Superintendente de Bancos y Seguros inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 23 de los mismos mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero Avoco conocimiento de la presente causa, y por cuanto del asiento contable y liquidación provisional de fecha 31 de mayo de 2007, que ordeno se agreguen a los autos, se desprende que Sánchez Sánchez Jesús Alberto, con cédula de identidad No. 170699725-9, es deudor de Valorfinsa S.A., Sociedad Financiera en Liquidación de la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y uno con 85/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($. 498.731,85), valor en el que están incluidos capital, intereses, honorarios y costas judiciales.- Con estos antecedentes y siendo la deuda líquida, determinada y de plazo vencido, al tenor de lo dispuesto en los artículos 945, 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil, Dicto auto de pago y ordeno que Sánchez Sánchez Jesús Alberto, con cédula de identidad No. 170699725-9, pague a Valorfinsa S.A., Sociedad Financiera, en Liquidación, la suma de Cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y uno con 85/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 498.731,85), que corresponden al capital, intereses e intereses de mora, cortados al 31 de mayo del 2007, dentro del término de tres días contados desde la citación con el presente auto de pago, o dimita bienes equivalentes a la deuda; advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al embargo de los mismos.- El pago de la obligación abarcará el principal, los intereses legales y los de mora hasta la total cancelación de la deuda, costas y honorarios profesionales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 962 del Código de Procedimiento Civil, designo como Secretario al doctor Raúl Estrella Cahueñas, quien estando presente, acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez de Coactiva.- En seguridad de la deuda, ordeno: 1) La prohibición de enajenar los vehículos que se encuentren a nombre de Sánchez Sánchez Jesús Alberto, con cédula de identidad No. 170699725-9, registrados tanto en la Dirección Nacional de Tránsito, como en la Comisión de Tránsito del Guayas.- 2) La retención de las sumas de dinero que mantenga Sánchez Sánchez Jesús Alberto, con cédula de identidad No. 170699725-9, en cualquier cuenta o inversión, en las instituciones financieras, bancarias, mutualistas y cooperativas de ahorro y crédito en el país, hasta por un monto de quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cinco con 03/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 548.605,03), para lo cual se oficiará a la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, literal a) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y 38 literal b) de su Reglamento; 3) La prohibición de enajenar los bienes inmuebles de propiedad de Sánchez Sánchez Jesús Alberto, con cédula de identidad No. 170699725-9, que mantenga registrados en los Registros de la Propiedad de los cantones de Quito, Guayaquil, Mejía, Rumiñahui, Santo Domingo de los Colorados, Cayambe, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado y, San Miguel de los Bancos, para lo cual se oficiará en legal y debida forma, previniendo a los señores Registradores la obligación de informar a este Juzgado de su cumplimiento.- Para el cumplimiento de lo ordenado notifíquese mediante oficio a los funcionarios y autoridades correspondientes.- Cítese al coactivado en legal y debida forma.- Se ofrece reconocer abonos o cancelaciones que se justifiquen legalmente.- Notifíquese.- f) Lcdo. Pablo Reyes Coba, Juez de Coactiva.
JUZGADO DE COACTIVA DE VALORFINSA S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, EN LIQUIDACIÓN.- Quito, Distrito Metropolitano, 05 de octubre de 2007, las 11h30.- Atenta la razón sentada por el Secretario, de conformidad con lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con el auto de pago a los coactivados, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de la ciudad de Quito.- f) Ing. Marco Almeida López, Juez de Coactiva.
Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial.- Dirección del Juzgado de Coactiva de Valorfinsa S.A., en Liquidación: Avenida Colón 535 y 6 de Diciembre, Edificio Cristóbal Colón del Distrito Metropolitano de Quito.
Dr. Raúl Estrella Cahueñas
Secretario
Hay un sello
AR/62612/cc


EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO FERNANDO VINUEZA GRANDA
ACTOR: Dr. José Luis Cabezas Guerra Representante Legal del Banco General Rumiñahui S.A.
DEMANDADO: DIEGO FERNANDO VINUEZA GRANDA
FUNDAMENTOS LEGALES: Dispuesto mediante el Art. 64 numeral 3ero del Código de Procedimiento Civil.
JUICIO: EXHIBICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO SIGNADO CON EL NRO. 1077-2006-MP
SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Enero del 2007, las 10h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia, se señala para el día viernes veinte y seis de enero del presente año, a las quince horas, a fin de que el señor Diego Fernando Vinueza Granda, Gerente General y representante legal de la compañía ARAUCARIA S.A. comparezca a esta Judicatura para que reconozca la firma y rúbrica puestas en el contrato de prenda Industrial. Cítese en legal y debida forma al demandado Diego Fernando Vinueza Granda, Gerente General y Representante Legal de la compañía ARAUCARIA S.A., en la dirección que señala para el efecto. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el señor Dr. José Luis Cabezas Guerra como procurador Judicial del Banco General de Rumiñahui S.A.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Octubre del 2007, las 14h24.- En mérito al juramento rendido por el actor, cítese al demandado DIEGO FERNANDO VINUEZA GRANDA, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Notifíquese.-
f) (hay nombre ilegible) Martínez Naranjo Juez del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha.
Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación, que tiene en señalar casillero judicial para futuras notificaciones.
Ab. Manuel Puente
Secretario del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha
Hay un sello
AR/62601/cc


NOTARÍA VIGÉSIMO CUARTA DEL CANTÓN QUITO
SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA NOTARIA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO SE HA OTORGADO EL 11 DE OCTUBRE DE 2006 LA ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE EL SEÑOR JORGE WASHINGTON ALMEIDA ZAMBRANO Y LA SEÑORA ZOILA ANGELIGA GALLEGOS ICHAU Y QUE SE HA SOLICITADO EN ESTA NOTARIA LA APROBACIÓN DE ESA LIQUIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 23 DEL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL, ESCRITURA EN LA QUE CONVIENEN LA LIQUIDACIÓN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES.- a) Los señores JORGE WASHINGTON ALMEIDA ZAMBRANO y ZOILA ANGELIGA GALLEGOS ICHAU, contrajeron matrimonio en Quito el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco; dicho vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, inscrita en el Registro Civil el dieciséis de noviembre del mismo año. b) Durante su matrimonio adquirieron un solo bien inmueble que conformó la sociedad conyugal, consistente en la casa número cinco, tipo A uno PT, ubicada en el sector cuatro del Programa Solanda, Supermanzana dos, Superlote y, de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. c) Mediante escritura pública celebrada el veinte de abril del dos mil seis, ante el Dr. Luis Vargas Hinostroza, Notario Séptimo del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el cinco de mayo del dos mil seis, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, adjudica a los señores JORGE WASHINGTON ALMEIDA ZAMBRANO Y ZOILA ANGELIGA GALLEGOS ICHAU una franja de terreno que colinda con el inmueble descrito en el literal b), y que pasó a formar un solo cuerpo. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Por mutuo acuerdo entre las partes, libre y voluntariamente, proceden a liquidar la sociedad conyugal existente entre ellos, en los siguientes términos: El único bien inmueble adquirido por los comparecientes esto es la casa número cinco, tipo A uno PT: ubicada en el sector cuatro del Programa Solanda, Supermanzana dos, Superlote Y: de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, se adjudica a nombre de la señora ZOILA ANGELICA GALLEGOS ICHAU, es decir con sólida la totalidad del inmueble descrito anteriormente. La cuantía es de USD $ 10.000,00.
Lo que pongo en conocimiento del público de conformidad con la facultad prevista en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, para que quien tenga derecho a oposición lo haga dentro del término de 20 días contados a partir de la fecha de esta publicación.
Dr. Sebastián Valdivieso Cueva
Notario Vigésimo Cuarto
Hay un sello
AR/62662/cc


AVISO AL PUBLICO
DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR, NOTARIO 38o DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, QUE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA HOY, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO, LOS CONYUGES SEÑORES RAUL ARNULFO TERAN ALVAREZ Y ANA MARIA AYALA AYALA, CELEBRARON SU LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
QUITO, A 4 DE SEPTIEMBRE 2007.
DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR
NOTARIO TRIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO.
Hay firma y sello
AC/57537/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO ESPECIAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
JUICIO ESPECIAL No. 822-2007-C.G.
ACTORA: MYRIAM JEANNETTE PEÑAFIEL SALAZAR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR VICKY RAQUEL REAL PEÑAFIEL
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 349-DR. DUNKER MORALES MEDINA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Octubre del 2007, las 10h12.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite. Hágase saber la partición y adjudicación al público en general, mediante una publicación que se realizará en uno del los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. De conformidad con el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de este Distrito de Pichincha. Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad que le concede a su defensor. Notifíquese.-
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO.
E. BURBANO DE LARA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57541/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: FANNY ELIZABETH QUILLUPANGUI PACAS
ACTOR: DRA. DOLORES CUEVA CEVALLOS PROCURADORA JUDICIAL ANGEL NESTOR CAMPOS ZABALA
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 inciso 2, del Código Civil
JUICIO Nro. 840-2007-MP
TRAMITE: Verbal Sumario – Divorcio
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR DEL ACTOR: Dra. Dolores Cueva
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 08h30.- VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada, con la es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada FANNY ELIZABETH QUILLUPANGUI PACAS, uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada. CITESE Y NOTIFIQUESE.
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Abg. Manuel Salazar Puente
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57546/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS TAMAYO SAMANIEGO
JUICIO: Suspensión de Patria Potestad No. 1096-07-KLMB
ACTOR: Ana Lucía Páez Guerra
DEMANDADO: JUAN CARLOS TAMAYO SAMANIEGO
TRAMITE: Especial
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: Casillero Judicial No. 1240 del Abg. Enrique Guayasamín G.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de noviembre del 2007, las 15h26.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa, en calidad de Juez Encargado conforme al Oficio DDP-JAR-0737 de 11 de mayo de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dará a la causa el trámite especial, previa observancia de las normas del Código Civil y del Código de la Niñez y de la Adolescencia aplicables. Atento al juramento rendido por la actora, cítese al señor JUAN CARLOS TAMAYO SAMANIEGO, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con la opinión del Ministerio Público. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO
JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57518/tf


R. E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SRES. NICOLAS HARO TORRES Y MARIA JUANA QUIPO
JUICIO: INVENTARIOS Nro. 571-2006-SP
ACTOR: JOSE MELCHOR HARO QUIPO
DEMANDADOS SRES. herederos, María Josefina, Maria Virginia, Juan Francisco Haro Quipo, y por derechos de representación de Luis Haro Quipo sus hijos María Amelia María, Rosa Matilde, Segundo Nicolás; Segundo Valentín, Luis Aníbal y Blanca Ximena Haro Yanacallo Herederos presuntos y desconocidos de los señores Nicolás Haro Torres y María Juana Quipo.
CUANTIA INDETERMINADA
TRAMITE ESPECIAL
INICIADO 19 DE JULIO DEL 2006
OBJETO. FORMACION DE INVENTARIOS
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Julio del 2005, las 10h06.-VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda presentada por el señor José Melchor Haro Quipo, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite Especial.- Con fundamento en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la formación de inventarios y avalúos de los bienes habidos en la Sociedad Conyugal de los señores Nicolás Haro Torres y María Juana Quipo, según la documentación que se acompaña El Juzgado se reserva el nombramiento de peritos. Cítese a los herederos, María Josefina, María Virginia, Juan Francisco Haro Quipo, y por derechos de representación de Luis Haro Quipo sus hijos María Amelia María, Rosa Matilde, Segundo Nicolás, Segundo Valentín, Luis Aníbal y Blanca Ximena Haro Yanacallo en los lugares que se indican en el libelo de demanda para el efecto, envíese con suficiente despacho atenta comisión al señor teniente Político de la Parroquia de Pifo y oficina de citaciones de la Función Judicial. Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones. A los herederos presuntos y desconocidos de los señores Nicolás Haro Torres y María Juana Quipo, conforme el acta de juramento, mediante tres publicaciones que se las efectuará en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto entréguese el pertinente extracto. Agréguese al proceso la documentación adjunta, tómese nota del casillero judicial señalado para notificaciones al actor y la designación de su Abogada defensora. NOTIFIQUESE.- F) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Mayo del 2007; las 16H35.- Agréguese a la cansa el escrito presentado. De los recaudos procesales se observa que el extracto para la publicación por la prensa para la citación a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Nicolás Haro Torres y María Juana Quipo, ha sido entregado a la actora. el 15 de septiembre del 2006, según razón sentada por el señor Secretario de la Judicatura, constante a fojas 59 y vta. mismas que han sido practicadas, el 15, 18 y 19 de diciembre del mismo año, tres meses después de haber sido entregado dicho extracto, los que han sido agregados a la causa el 26 de abril del 2007, es decir a los ocho meses de haber sido entregado el mencionado extracto, teniendo la actora, el tiempo mas que suficiente para revisar si se encontraba bien elaborado el extracto; y, como revisada el mismo, Se observa que se ha incurrido en un error mecanográfico involuntario, se dispone volver a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los Señores Nicolás Haro Torres y María. Juana Quipo, por Secretaria entréguese el extracto pertinente NOTIFIQUESE.-
F) Dr. Carlos Fernández Idrovo.
JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Quito, 18 de Mayo del 2007. Certifico.
LCdo. Fernando Naranjo Factos
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57478/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL RAUL SANTIAGO TOLEDO GUEVARA
ACTOR: JORGE IVAN ALVARADO CARRERA PROCURADOR JUDICIAL DE JUAN MANUEL BORRERO VIVERO, VICEPRESIDENTE – GERENTE GENERAL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO M. M. JARAMILLO ARTEAGA S.A.
DEMANDADO: RAUL SANTIAGO TOLEDO GUEVARA
JUICIO INSOLVENCIA No. 0727-2007-CM
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de julio del 2007, las 08h29.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado RAUL SANTIAGO TOLEDO GUEVARA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnando Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer remítase copias necesarias a uno de los señores jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los gerentes de los Bancos de la Ciudad, jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes, cítese al demandado señor RAUL SANTIAGO TOLEDO GUEVARA, en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para el compareciente. Notifíquese.-
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de Octubre del 2007, las 08h03.- Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se disponer citar al demandado señor RAUL SANTIAGO TOLEDO GUEVARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
Atentamente,
DR. MANUEL AMON MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57480/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JOSE FERNANDO Y JUAN CARLOS JIMENEZ PONCE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO DE PARTICION SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JULIO CESAR SILVA TORRES
ACTOR. Julio César Silva Torres
DEMANDADOS: José Fernando y Juan Carlos Jiménez Ponce
JUICIO: Partición No. 12-2.003 E- PROAÑO
TRAMITE: Especial
Cuantía: USD $332,00
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL.- 7 de febrero del 2003, las 10h30.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. Concédase a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cuestiones que a su juicio requieran de resolución previa, a fin de llevar a cabo la partición solicitada. Cítese a los demandados Rosa Villalba Palacios y César Villalba Palacios, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, y Procurador Síndico Municipal. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dr. RAUL MARIÑO HERNANDEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de septiembre del 2007, las 10h34.- Agréguese al proceso el escrito presentado, así como la razón de citaciones que se adjunta. Atenta la petición que antecede, el juramento que realiza el acto, de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores JOSE FERNANDO Y JUAN CARLOS JIMENEZ PONCE y de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes indicados demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. RAUL MARIÑO HERNANDEZ
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA
Hay un sello
A.A./17831


EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA OBDULIA CORREA TORRES y RODRIGO DE JESUS PEÑA LONDOÑO.
ACTOR.- LUIS RUBEN LINCANGO LINCANGO
DEMANDADOS.- HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA OBDULIA CORREA TORRES y RODRIGO DE JESUS PEÑA LONDOÑO Y OTROS.
JUICIO: ORDINARIO No. 2007-0796- L.S.
TRAMITE.- ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA
ASUNTO.- (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO)
Defensor del actor: DRA. RAQUEL ROMERO
Iniciado el 17 de AGOSTO del 2007
PROVIDENCIA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 31 de Agosto del 2007.- Las 11h32.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y la providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: CRISTOBAL ALFONSO TAPIA TAPIA y Herederos Presuntos y desconocidos de los señores MARIA OBDULIA CORREA TORRES y RODRIGO DE JESUS PEÑA LONDOÑO., por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art.82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los señores CRISTOBAL ALFONSO TAPIA TAPIA y Herederos Presuntos y desconocidos de los señores MARIA OBDULIA CORREA TORRES y RODRIGO DE JESUS PEÑA LONDOÑO en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza.
Dr. Luis Ron Villacís
Secretario (E)
Hay un sello
A.A./17834


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ANTONIO BALSECA, SEGUNDO VICENTE GUAMAN PADILLA, MARIA LUISA CHANGOVALIN Y MARIA GUAMAN PADILLA
EXTRACTO
ACTOR: WASHINGTON ALFREDO MORENO ZUÑIGA
CUANTIA: $10.040,00 DOLARES
TRAMITE: Ordinario
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 437-07-MV Art. 2416 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL
Inicio: 2-Mayo-07
CAUSA: 437-07-MV
DEFENSOR: Dr. MARCO IZA, Casillero Judicial No.4024
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Junio del 2007, las 10h34.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda formulada, con la aclaración presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a herederos presuntos y desconocidos de: JOSE ANTONIO BALSECA, SEGUNDO VICENTE GUAMAN PADILLA, MARIA LUISA CHANGOVALIN Y MARIA GUAMAN PADILLA Y A VICENTE ARTURO ZUÑIGA GUAMAN a fin de que en el término de quince días de constestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citado LOS DEMANDADOS. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ANTONIO BALSECA, SEGUNDO VICENTE GUAMAN PADILLA, MARIA LUISA CHANGOVALIN Y MARIA GUAMAN PADILLA por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y al demandado VICENTE ARTURO ZUÑIGA GUAMAN, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese en los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Notifíquese.
f) Dr. José Martínez. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a
AB. MANUEL SALAZAR
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17817