Menores


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO
EXTRACTO
DEMANDA: “JORGE EDUARDO AISALLA CRUZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado privado de nacionalidad ecuatoriana, con los debidos respetos ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente: (…) Es el caso señor Juez que con la señora MARIA DE LAS NIEVES MOGA CARDENAS, procreamos un hijo que responde a los nombres de LEONARDO ANDRES AISALLA MOGA, quien actualmente tiene la edad de 8 años, el mismo que nació en la ciudad de Murcia, España Continente Europeo, Señor Juez con fecha septiembre del año 2010 se me otorgo un permiso para poder viajar a Ecuador junto con mi hijo, sin embargo y a pesar de que he tratado continuamente de procurar un acuerdo que beneficie el bienestar de mi hijo y pueda tener una vida adecuada para su desarrollo le he buscado a la ahora demandada, sin que haya acuerdo alguno y sin que la misma muestra interés en nuestro hijo ya que a pesar de que ha pasado el tiempo la demandada ha dejado en completo abandono a nuestro hijo. Tal abandono ha generado el rompimiento de cualquier tipo de afecto entre mi hijo y su madre y ha generado vínculos muy fuertes entre mi persona mi hijo y mi familia, además de que en Ecuador se encuentra cursando estudios, tiene un entorno social y familiar adecuado y su vida se encuentra desarrollándose de mejor manera de como viviría junto a su madre. Por los antecedentes indicados señor juez y por cuanto es en beneficio del intereses de mi hijo solicito la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, de la demandada MARIA DE LAS NIEVES MOGA CARDENAS por cuanto la misma ha incurrido en lo manifestado en el artículo 113 numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia esto es “manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;”, en tal virtud y en consideración de los artículos, 113, 115 numeral 1, artículo 11 ibídem así como por el principio de interés superior en resolución se servirá ordenar lo mencionado…” f) Jorge Eduardo Aisalla Cruz. Abogado Juiio César Llanganate Q. Defensor
PROVIDENCIA: “JUZGADO ÚNICO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON. Salcedo, martes 25 de marzo del 2014, las 14h03. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior se dispone: La reclamación que antecede presentada por el señor AISALLA CRUZ JORGE EDUARDO, en contra de MOGA CARDENAS MRIA DE LAS NIEVES, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado; por lo que se le acepta a trámite.- Cítese a la Demandada señora MOGA CARDENAS MRIA DE LAS NIEVES, como solicita la parte actora en su escrito de demanda, esto es, mediante exhorto, en su domicilio ubicado en Lorqui, Calle Lope de vega 17-1-1, de la ciudad de Murcia, España Continente Europeo, quien le explicará la obligación que tiene que comparecer a la Audiencia de Conciliación bajo prevenciones de proceder en rebeldía, así como la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en este País o su dirección electrónica a fin de que reciba posteriores notificaciones. El actor prestará las facilidades necesarias para cumplir con la citación ordenada, con las formalidades legales para esta clase de citaciones. Intervenga en la presente causa los señores Miembros de la Oficina Técnica de este Juzgado a fin de que realicen las pericias correspondientes en las áreas que las correspondan y presenten sus informes. Téngase en cuenta al defensor, el casillero judicial señalado, y correo electrónico para recibir sus notificaciones posteriores.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Actúe el Abg. Juan Carlos Cabuco, en su calidad de Secretario Titular de este Juzgado. Cítese y Notifiquese. f) Ab. Martha Singana Carrillo. Jueza. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario
PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNSALCEDO. Salcedo, Salcedo jueves 6 de agosto del 2015, las 16h52. VISTOS: Una vez que el actor, señor Jorge Eduardo Aisalla Cruz, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, y por corresponder al estado de tramitación de la causa, dispongo citar a la demandada María de las Nieves Moga Cárdenas por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga, conforme lo determina el artículo 82 Ibidem, debiendo la Demandada, señalar casillero judicial para recibir notificaciones en la presente, bajo prevenciones de continuar con el trámite en rebeldía. Para lo cual remítase el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase. í) Ab. Martha Singaña Carrillo. Jueza. Sigue la certificación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole a la Demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Certifico. Salcedo, 28 de octubre del 2015
Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato
Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo
Firma ilegible
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P:F35666*3692