REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEGAVIVIENDA CIA. LTDA.
La compañía MEGAVIVIENDA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Octubre del 2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004359 de 30 OCT. 2007
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) Ejecución y construcción de toda clase de edificaciones, obras urbanas o rurales y estructuras…..
Quito, 30 OCT. 2007
Dr. Eduardo Guzmán Rueda
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA
DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 100.183,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de Agosto del 2007. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004386 de 31 OCT. 2007
El capital actual suscrito de US$ 696.881,oo está dividido en 696.881 participaciones de US$ 1,oo cada una.
Quito, 31 OCT. 2007
Dr. Gonzalo Merlo Pérez
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA EVERYTODO S.A.
La compañía IMPORTADORA EVERYTODO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Octubre del 2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004418 de 01 NOV. 2007
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: La importación, exportación, representación, comercialización, de los siguientes productos: licores, productos de limpieza, cigarrillos, productos alimenticios para consumo vegetal y animal…..
Quito, 01 NOV. 2007
Dr. Eduardo Guzmán Rueda
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O
ANTICIPADA DE SERVICIOS AEREOS TEMPORALES S.A. AEREOSER
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.4328 de 29 OCT. 2007, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de SERVICIOS AEREOS TEMPORALES S.A. AEREOSER, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Álvaro Ordóñez Cornejo, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 11 de diciembre del 2006, además resolvió nombrar Liquidador al doctor Michael Veintimilla, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 29 OCT. 2007
María De Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA
O ANTICIPADA DE NAVARRA OIL & GAS S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3267 de 03 AGO. 2007, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de NAVARRA OIL & GAS S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 03 AGO. 2007
Marcia Vásquez de Armendaris
ESPECIALISTA JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ASISTENCIA TECNOLOGICA COOPERATIVA ASISTECOOPER S.A.
La compañía ASISTENCIA TECNOLOGICA COOPERATIVA ASISTECOOPER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero, del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/Octubre/2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº?07.Q.IJ.004370 de 30/Octubre/2007.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 50.000,00 Número de Acciones: 50.000, Valor: US$ 1,00.; Capital Autorizado: US$ 100.000,00.
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS DE COMPUTACION, MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE COMPUTACION EXISTENTES Y DESARROLLO DE NUEVOS SISTEMAS DE COMPUTACION A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO….
Quito, 30/Octubre/2007.
Dra. Genoveva Polanco Lanas
INTENDENTA JURIDICA
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE ATLANTA OIL & GAS S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3839 de 21 SEP. 2007, se aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de ATLANTA OIL & GAS S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP. 2007
María De Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE PETROLEOS Y SERVICIOS SANTA ELENA S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3868 de 24 SEP. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de PETROLEOS Y SERVICIOS SANTA ELENA S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 SEP. 2007
María De Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE ASTURIAS OIL & GAS S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3861 de 24 SEP. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de ASTURIAS OIL & GAS S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 SEP. 2007
María de Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE CONTRATAEREO S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3856 de 24 SEP. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de CONTRATAEREO S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 SEP. 2007
María De Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE TEMPOAEREO S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.3860 de 24 SEP. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de TEMPOAEREO S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 SEP. 2007
María de Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE TIGRE OIL & GAS S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.4178 de 18 OCT. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de la compañía TIGRE OIL & GAS S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 OCT. 2007
María de Lourdes Atiaga Caicedo
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA
DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGROPECUARIA LA MERCED S.A.
MERAPEC
Se comunica al público que la compañía AGROPECUARIA LA MERCED S.A. MERAPEC aumentó su capital en US$ 175.460,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de Agosto del 2007. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004334 de 29 OCT. 2007
El capital actual suscrito de US$ 507.347,oo está dividido en 507.347 acciones de US$ 1,oo cada una.
Distrito Metropolitano de Quito, 29 OCT. 2007
Dr. Gonzalo Merlo Pérez
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA RÍO ALTO EXPLORACIÓN S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.4156 de 17 OCT. 2007, aprobó la escritura pública que contiene la disolución voluntaria de la compañía RÍO ALTO EXPLORACIÓN S.A., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Michael Veintimilla Ambrosi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 OCT. 2007
Francisco Arellano Raffo
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SEGURIDAD FIRMEZA, APLICADA, REGULADA A LA DISUACION SEFARDI CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía SEGURIDAD, FIRMEZA, APLICADA, REGULADA A LA DISUACION SEFARDI CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 9.600,oo y reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de Agosto de 2007 y el 16 de Octubre de 2007. Fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004234 de 23 de Octubre de 2007.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:
“ARTICULO TRES: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la de tercerización de servicios complementarios, comprendido en las siguientes actividades: La prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas…”
El capital actual suscrito de US$ 10.000,oo está dividido en 10.000 participaciones de US$ 1,oo cada una.
Quito, 23 de Octubre de 2007
Dr. Wilson Guzmán Rueda
Director Jurídico de Compañías
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE
ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA ENERGYHUMAN S.A.
Se comunica al público que la compañía ENERGYHUMAN S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de octubre del 2007. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº?07.Q.IJ.004406 de 01 de Noviembre de 2007.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el Artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
«Artículo cuarto.- Objeto Social: … La compañía tendrá por objeto social único y exclusivo la prestación de servicios de tercerización de servicios complementarios…
Quito, 01 de Noviembre de 2007.
Dr. Wilson Guzmán Rueda.
DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VERESTAGG S.A.
La compañía VERESTAGG S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero, del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/Octubre/2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº?07.Q.IJ.004342 de 29/Octubre/2007.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 1.000,00 Número de Acciones: 1.000, Valor: US$ 1,00.;
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA OPERACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PERECIBLES EN TODAS SUS GAMAS Y PERMITIDAS POR LA LEY, LA COMPAÑIA PODRA DEDICAR A LA REPRESENTACION DE FIRMAS NACIONALES O EXTRANJERAS AFINES A SU OBJETO, PUDIENDO ADEMAS ASOCIARSE O ADQUIRIR ACCIONES O PARTICIPACIONES DE COMPAÑIAS NACIONALES O EXTRANJERAS AFINES O A SU OBJETO….
Quito, 29/Octubre/2007.
Dr. Eduardo Guzmán Rueda
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE COMPAÑIAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA NUEZVERDE S.A.
La compañía COMPAÑIA NUEZVERDE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto, del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/Septiembre/2007, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución Nº?07.Q.IJ.004360 de 30/Octubre/2007.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 800,00 Número de Acciones: 160, Valor: US$ 5,00.
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA EXPORTACION DE CASCOS PARA SOMBREROS Y SOMBREROS; ARTESANIAS, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, FRUTAS Y FRUTAS COMESTIBLES….
Quito, 30/Octubre/2007.
Dr. Eduardo Guzmán Rueda
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE COMPAÑIAS
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA
DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INCINERACIÓN RESIDUOS TÓXICOS
PELIGROSOS INCINEROX CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía INCINERACIÓN RESIDUOS TÓXICOS PELIGROSOS INCINEROX CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 230.000,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de Septiembre de 2007. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004390 de 31 OCT. 2007
El capital actual suscrito de US$ 330.000.oo está dividido en 3.300 participaciones de US$ 100,oo cada una.
Quito, 31 OCT. 2007
Dr. Gonzalo Merlo Pérez
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA GUZMAN & GARCES CIA. LTDA. POR EL DE GUZMAN & GUZMAN LOGISTIC EXPRESS CIA. LTDA. CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTON MONTUFAR AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y REFORMA DE ESTATUTOS.
1. ANTECEDENTES.- La compañía GUZMAN & GARCES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/6/2004, aprobada mediante Resolución No. 2369 de 17/6/2004, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Montúfar en el Registro Mercantil a su cargo el 23/6/2004.
2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía GUZMAN & GARCES CIA. LTDA. por el de GUZMAN & GUZMAN LOGISTIC EXPRESS CIA. LTDA., cambio de domicilio, del Cantón Montúfar al Distrito Metropolitano de Quito y reforma de estatutos, otorgada el 19 de Septiembre de 2007 ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004113.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el Señor GUZMAN MONTENEGRO JAIME ROLANDO, en su calidad de Gerente General, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana.
4. CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004113 de 11 de Octubre de 2007, aprobó el cambio de nombre de la compañía. GUZMAN & GARCES CIA. LTDA. por el de GUZMAN & GUZMAN LOGISTIC EXPRESS CIA. LTDA., el cambio de domicilio del Cantón Montufar al Distrito Metropolitano de Quito, la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de denominación y cambio de domicilio referidos, señalada en el Art. 33 de la nueva codificación de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de la compañía GUZMAN & GARCES CIA. LTDA. por el de GUZMAN & GUZMAN LOGISTIC EXPRESS CIA. LTDA. y el cambio de domicilio del Cantón Montúfar al Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Quito, 11 de Octubre de 2007.
Dr. Wilson Guzmán Rueda
Director Jurídico de Compañías.
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA VIGILANCIA Y ALARMA VIGIALARMA CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía VIGILANCIA Y ALARMA VIGIALARMA CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 9.600,00 y reformó su estatuto social, por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de Agosto de 2007. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004323 de 26 de Octubre de 2007.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO.- La compañía tiene por objeto social la tercerización de servicios complementarios en la prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, …”
El capital actual suscrito de US$ 10.000,00 está dividido en 10.000 participaciones de US$ 1,00 cada una.
Quito, 26 de Octubre de 2007
Genoveva Polanco Lanas.
INTENDENTA JURÍDICA
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE, DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA COSMETOLÓGICA Y RECONSTRUCTIVA GELOZONE CIA. LTDA. POR EL DE GELOZONE CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS
1. ANTECEDENTES.- La compañía INDUSTRIA COSMETOLÓGICA Y RECONSTRUCTIVA GELOZONE CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 14 Quito, el 6/3/2006, aprobada mediante Resolución No. 4934 de 6/3/2006, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 29/12/2006.
2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía INDUSTRIA COSMETOLÓGICA Y RECONSTRUCTIVA GELOZONE CIA. LTDA. por el de GELOZONE CIA. LTDA. y reforma de estatutos otorgada el 16 de Octubre de 2007 ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004294
3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor JACOME NEPTALI RENE CRISTOBAL en su calidad de Gerente General, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 07.Q.IJ.004294 de 25 OCT. 2007 aprobó el cambio de nombre de la compañía INDUSTRIA COSMETOLÓGICA Y RECONSTRUCTIVA GELOZONE CIA. LTDA. por el de GELOZONE CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de la compañía INDUSTRIA COSMETOLÓGICA Y RECONSTRUCTIVA GELOZONE CIA. LTDA. por el de GELOZONE CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Quito, 25 OCT. 2007
Dr. Wilson Guzmán Rueda
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE ESMERALDAS, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, DE LA COMPAÑÍA EUCALYPTUS PACIFICO S.A. EUCAPACIFIC
1. ANTECEDENTES.- La compañia EUCALYPTUS PACIFICO S.A. EUCAPACIFIC, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del cantón Quito, el 14 de agosto del 2000, aprobada mediante Resolución No. 2389, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 5 de septiembre del 2000.
2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas, ampliación del objeto social y reforma de estatutos, de la compañia EUCALYPTUS PACIFICO S.A. EUCAPACIFIC otorgada el 13 de julio de 2007 ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución No.07.Q.IJ.003792 de 19 SEP. 2007.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Guillermo Aníbal Rodríguez Miranda en su calidad de Gerente General.
4. CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.07.Q.IJ.003792 de 19 SEP. 2007 aprobó el cambio domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas, ampliación del objeto social y reforma de estatutos de la compañia EUCALYPTUS PACIFICO S.A. EUCAPACIFIC y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Esmeraldas, de la compañía EUCALYPTUS PACIFICO S.A. EUCAPACIFIC a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Por el presente acto societario la compañía reforma los siguientes artículos:
Artículo Dos.- DOMICILIO.- La Compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas….
Artículo Tres.- OBJETO.- La compañía tiene como objeto comprometerse en la industria y comercio de la madera y productos de la madera, e implementar el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, el corte y procesamiento de madera, y la comercialización y exportación de madera procesada. Podrá además realizar importaciones de insumos, maquinaria, etc., y en general toda clase de actos y contratos para el fiel cumplimiento de su objeto social, entre estas importaciones y exportaciones en general.
Distrito Metropolitano de Quito, 19 SEP. 2007
Dr. Gonzalo Merlo Pérez
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACION, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INVERSIONES ASESORIA Y MANDATO ASEMI C.A., A AGRICOLA PUEMBO S.A. AGRIPUEMBO, REFORMA Y MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, CONVERSIÓN DE SUCRES A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, MODIFICACIÓN Y ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
1.- Se comunica al público que INVERSIONES ASESORIA Y MANDATO ASEMI C.A., EN LIQUIDACION, se reactivó, prorrogó el plazo de duración, cambió su denominación a AGRICOLA PUEMBO S.A. AGRIPUEMBO, reformó y modificó el objeto social, realiza la conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, modificó y elevó el valor nominal de las acciones, aumentó el capital, reformó integralmente y codificó el estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo, del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de noviembre del 2006. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. 06.Q.IJ.005121 de 28 de diciembre del 2006, y se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público, el cambio de nombre de INVERSIONES ASESORIA Y MANDATO ASEMI C.A., EN LIQUIDACION, a AGRICOLA PUEMBO S.A. AGRIPUEMBO, a fin de que, quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Entidad, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
La duración de la compañía es de cincuenta años contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución, en el Registro Mercantil.
El capital social de la compañía es de (USD $. 800,00) ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre del 2006.
Dra. Piedad Moncayo de Vásconez
DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS