Varios

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA

CITACIÓN JUDICIAL a: Vanesa Carolina Méndez Arbolada y Carlos Roberto Echeverría.

JUICIO SUMARIO No. 409-2007.-
PROPUESTO POR: Nelly Cecilia Arboleda Posso
EN CONTRA DE: Vanesa Carolina Méndez Arboleda y Carlos Roberto Echeverría
MATERIA: Acogimiento Familiar
INICIADO EL: 2 Octubre 2007
CUANTÍA: Indeterminada
EXTRACTO:

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, Octubre 23 del 2.007; Las 1lH40.
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por tanto, se acepta al trámite del procedimiento contencioso general, previsto en el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con la demanda y auto recaído a los demandados, Vanesa Carolina Méndez Arboleda y Carlos Roberto Echeverría, en mérito a la declaración juramentada de fojas 4 vuelta, por la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por considerada la cuantía y el domicilio señalado para sus notificaciones en la Secretaría de este Juzgado. Téngase a la Doctora Patricia Chiliquinga, como su defensora, quien deberá presentar su credencial profesional debidamente actualizada. Agréguese al proceso la documentación adjunta.-NOTIFÍQUESE.

f ) DR. Francisco Guanoluisa A. JUEZ
Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones posteriores.

Atuntaqui, a 24 octubre 2007

Sra. Guadalupe Recalde de Posso
SECRETARIA

Hay firma y sello
ad/9653/ai


CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS RUBÉN QUILCA VIRACOCHA, CON LA DEMANDA CONTENCIOSA DE ALIMENTOS No 478-2007 PROPUESTO POR IRMA NICOLALDE.

EXTRACTO

DEMANDANTE: IRMA NICOLALDE
DEMANDADO: CARLOS RUBÉN QUILCA VIRACOCHA.
TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL
OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS
CUANTÍA: $ 2.400,oo

AUTO

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo, 19 de octubre del 2007; las 09H15, VISTOS: Por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se la acepta al trámite Contencioso General del Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y de la Adolescencia. En tal virtud, por el juramento de la actora, cítese con esta providencia y demanda, al señor CARLOS RUBÉN QUILCA VIRACOCHA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Otavalo para futuras notificaciones. Practicada esta diligencia y a petición de parte se convocará a la respectiva audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Agréguese a los autos la documentación acompañada y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora. A falta de secretario titular, actúe la Dra. Gloria de Vargas, secretaria encargada. Cítese y notifíquese.- f). Dr. Rubén Cárdenas Espinoza.

Lo que cito al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones.

Otavalo, a 19 de octubre del 2007.

Dra. Gloria Hidrobo
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA

Hay firma y sello
ad/9657/ai