Ordinarios

EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO
CITACION JUDICIAL
ACTOR: KLAUS LUDGER AMEN ROHMERT
DEMANDADA: MARIA LUCRECIA LLANO TENELEMA
JUICIO: No. 31-2004-S
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.- Baeza, febrero 15 del 2006, las diecisiete horas treinta minutos. Atento al auto resolutorio dictado por la H. Corte Superior de Justicia de Tena, el diecinueve de enero del dos mil seis a las ocho horas treinta minutos, en el que se dispone que el suscrito Juez se excuse de conocer la demanda ordinaria No. 31-2004-S, de nulidad de sentencia, presentada por el señor Klaus Ludger Amén Rohmert, en contra de María Lucrecia Llano Tenelema, por lo que de conformidad con el Art. 70 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, ME EXCUSO DE CONOCER ESTA ACCION en tal virtud hágase saber al Doctor Nelson Maza Obando, Juez Suplente designado por el Consejo Nacional de la Judicatura, para que actúe en la sustanciación de esta causa. Para tal efecto redáctese el oficio correspondiente. Notifíquese.- f.- Dr. Nelson Maza Obando, Juez Suplente.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO:- Baeza, marzo 24 del 2006, las diez horas treinta minutos.
VISTOS:- En virtud de la providencia dictada por el señor Juez Titular Dr. Marco Proaño López, de fecha quince de febrero del dos mil seis a las dieciséis horas treinta minutos, en mérito a lo dispuesto en el Auto dictado por la H. Corte Superior de Justicia de Tena, con fecha diecinueve de enero del dos mil seis, a las nueve horas treinta minutos, que declara la nulidad de la presente causa, desde la providencia dictada, el veintiocho de abril del dos mil cuatro, a las catorce horas diez minutos, que obra de fjs. 8vta, del cuaderno de primera instancia, hecho que se me comunica mediante oficio No. 39-JSCN-Q.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada señora María Lucrecia Llano Tenelema, por el término de quince días, a fin de que presente las excepciones a las que se crea asistida.- Agréguese los documentos presentados.- Cítese a la demandada María Lucrecia Llano Tenelema, en el lugar indicado en la demanda. Notifíquese:- f.- Dr. Nelson Maza Obando, Juez Suplente.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO:- Baeza, mayo 8 del 2006, las diez horas. Por cuanto el Actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede, esto es, ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad y residencia actual de la demandada María Lucrecia Llano Tenelema, se dispone citar a esta, de conformidad al Art. 82 de la Nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por no existir prensa escrita en este lugar, para tal efecto se extenderá el respectivo extracto. CITESE Y NOTIFIQUESE .f. Dr. Nelson Maza Obando Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Se le previene a la demandada, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, mayo 8 del 2006. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.
Hay firma y sello.
AR/48466/cc


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO
CITACION JUDICIAL
ACTOR: KLAUS LUDGER AMEN ROHMERT
DEMANDADA: MARIA FLORINDA LLANO LLANO
JUICIO: No. 32-2004-S
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.- Baeza, febrero 15 del 2006 las diecisiete horas.
Atento al auto resolutorio dictado por la H. Corte Superior de Justicia de Tena, el diecinueve de enero del dos mil seis a las nueve horas diez minutos, en el que se dispone que el suscrito Juez se excuse de conocer la demanda ordinaria No. 32-2004-S, de nulidad de sentencia, presentada por el señor Klaus Ludger Amén Rohmert, en contra de María Florinda Llano Llano, por lo que de conformidad con el Art. 70 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, ME EXCUSO DE CONOCER ESTA ACCION, en tal virtud hágase saber al Doctor Nelson Maza Obando, Juez Suplente designado por el Consejo Nacional de la Judicatura, para que actúe en la sustanciación de esta causa. Para tal efecto redáctese el oficio correspondiente. Notifíquese. f.- Dr. Marco Proaño López, Juez.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO:- Baeza, marzo 24 del 2006, las diez horas. VISTOS.- En virtud de la providencia dictada por el señor Juez Titular Dr. Marco Proaño López, de fecha quince de febrero del dos mil seis a las dieciséis horas treinta minutos, en mérito a lo dispuesto en el Auto dictado por la H. Corte Superior de Justicia de Tena, con fecha diecinueve de enero del dos mil seis, a las ocho horas treinta minutos, que declara la nulidad de la presente causa, desde la providencia dictada, el veintiocho de abril del dos mil cuatro, a las quince horas veinte minuto, que obra de fjs. 8vta, del cuaderno de primera instancia, hecho que se me comunica mediante oficio No. 39-JSCN-Q. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia córrase traslado con a presente demanda y esta providencia a la demandada señora María Florinda Llano Llano, por el término de quince días, a fin de que presente las excepciones a las que se crea asistida.- Agréguese los documentos presentados.- Cítese a la demandada María Florinda Llano Llano, en el lugar indicado en la demanda. Notifíquese. F. Dr. Nelson Maza Obando, Juez Suplente.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.- Baeza, abril 28 del 2006, las once horas. Por cuanto el Actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede, esto es, ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad y residencia actual de la demandada María Florinda Llano Llano, se dispone citar a ésta, de conformidad al Art. 82 de la Nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil, esto, es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por no existir prensa escrita en este lugar, para tal efecto se extenderá el respectivo extracto. CITESE Y NOTIFIQUESE.-f.- Dr. Nelson Maza Obando, Juez Suplente.
Los que comunico a usted para los fines consiguientes. Se le previene a la demandada, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, abril 28 del 2006. CERTIFICO.
Dra. María Suárez Jiménez
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO.
Hay firma y sello.
AR/48467/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO)
NUMERO: 44-2006-V.G.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO, DE UNA SUPERFICIE DE 1.270,32 mts2, SITUADO EN LA PARROQUIA VILLAFLORA, DE ESTE CANTON QUITO, CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: NORTE: EN 40,20 METROS, CON LOTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL; SUR: EN 40.20 METROS, CON LOTE DE TERRENO DEL SEÑOR ANGEL AMERICO LOPEZ CARRILLO Y DEL SEÑOR GALO SUAREZ MONTEROS; ESTE: EN 31.60 METROS, CON LOTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL; Y, OESTE: EN 31.60 METROS, CON LA AV. TENIENTE HUGO ORTIZ.
ACTORA: MONICA ELIZABETH ALVARADO CHANGO
DOMICILIO LEGAL: ABG. ANGEL SISALEMA SEVILLA C.J. No. 1227
DEMANDADOS: DIRECTOR REGIONAL UNO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y REPRESENTANTE LEGAL PROCURADOR GENERAL
CUANTIA: INDETERMINADA
CITACIÓN A: PERSONAS QUE PUDIERAN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Febrero del 2006, las 14h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite ORDINARIO. De conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 312 del martes 13 de Abril del 2004, córrase traslado a los demandados, señores: DIRECTOR REGIONAL UNO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (I.E.S.S.) y su Representante Legal el PROCURADOR GENERAL, con la demanda y esta providencia, por el término de veinte días, para que una vez que hayan sido legalmente citados propongan las excepciones a que se crea asistido. CITESE a los demandados, señores DIRECTOR REGIONAL UNO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIA (I.E.S.S.) y su Representante Legal el PROCURADOR GENERAL, en el lugar señalado para el efecto, y a las PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHOS, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por desconocer DOMICILIOS DE LOS DEMANDADOS, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones. De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes indicado antes indicado inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito. Téngase en la casilla judicial No. 1227 señalada por la compareciente para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le confiere al DR. ANGEL SISALEMA SEVILLA para que la represente en esta causa. Agréguese al proceso la documentación acompañada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
Lo que le comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO. SECRETARIO JUZGADO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047820/tf


República del Ecuador
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MARGARITA RESTREPO QUIJANO, MATHEW ANDREW MARTINOD RESTREPO, RONALD MAURICIO MARTINOD RESTREPO, MELANIE ELAINE MARTINOD (únicos nombres y apellido conocidos) y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MARTINOD HIDALGO
JUICIO: ORDINARIO (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 431-06-KMB
ACTOR: AMABLE VITALIANO RUIZ MALDONADO, OLMEDO INDALECIO RUIZ MALDONADO, DORALISA MARIA ARMAS ARMAS JULIO, MARTHA ISABEL SARMIENTO BERMEO
DEMANDADO: MARGARITA RESTREPO QUIJANO, MATHEW ANDREW MARTINOD RESTREPO, RONALD MAURICIO MARTINOD RESTREPO, MELANIE ELAINE MARTINOD (únicos nombres y apellido conocidos) y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MARTINOD HIDALGO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 561 del Dra. Rocío Viteri
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Mayo del 2006, las 1h44.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, con el escrito de demanda y esta providencia, córrase traslado a los señores MARGARITA RESTREPO QUIJANO, MATHEW ANDREW MARTINOD RESTREPO, RONALD MAURICIO MARTINOD RESTREPO, MELANIE ELAINE MARTINOD (únicos nombres y apellido conocidos) y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MARTINOD HIDALGO, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimientos de las partes en rebeldía. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Atento al juramento rendido por los actores, cítese a los demandados mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Se designa Procurador Común de la parte accionante al señor Amable Vitalino Ruiz Maldonado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los demandantes y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Pablo Zapata Bustamante. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito. Certifico.-
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047862/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO)
NUMERO: 1093-2000-V.G.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO EN EL L SECTOR SAN CRISTÓBAL ANEXO DE LA HACIENDA SANTA ANA, EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA SUPERFICIE DE OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON TERRENO DEL SEÑOR ALFREDO VARGAS, SUR: CAMINO PRIVADO DE LA COMPARECIENTE Y DE MARIA ROSA ELVIRA NIQUINGA CHARRO; ESTE: TERRENO DE LUIS QUISHPE, Y OESTE: CALLE 6.
ACTORA: MARIA FABIOLA NIQUINGA CHARRO
DOMICILIO LEGAL: DR. AMADOR ANDRADE C.J.# 1619
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA DOMINGA CHARRO LOZADA.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: MARIA DOMINGA CHARRO LOZADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL.- Quito, 27 de Noviembre del 2000. Las 09h00.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite Ordinario. De conformidad con los Arts. 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a la demandada señorita Argenta María Virginia Peñaherrera Perkins, y a los herederos presuntos o desconocidos con la demanda y providencia, por el término de quince días, con apercibimiento en rebeldía. De acuerdo al juramento rendido por los accionistas y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad. Cuéntese con el Representante Legal, del Distrito Metropolitano de Quito. Previamente inscríbase en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala así como la autorización dada a su abogado defensor. Cítese y notifíquese.
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Marzo del 2006, la s08h29.- Agréguese a los autos el escrito presentado. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. CITESE a los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante, señora MARIA DOMINGA CHARRO LOZADA, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones, y a los señores: JOSE LUIS NIQUINGA CHARRO Y MARIA ROSA ELVIRA NIQUINGA CHARRO, en el lugar señalado para el efecto. Para lo cual envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO. SECRETARIO JUZGADO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047843/tf


EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL AL ING. OSCAR RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA YATKEIN S.A.
JUICIO: ORDINARIO No. 670-2004-PT
ACTOR: JUAN ARNULFO REINOSO SOLA (COMANDANTE DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCICIO)
DEMANDADO: ING. OSCAR RAMÍREZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA YATKEIN S.A.)
DOMICILIO ACTOR: DRES. RICARDO CALDERON Y MIRIAN TORO; CASILLERO No. 1596
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Julio del 2004, las 15h27.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado ING. OSCAR RAMÍREZ en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA YATKEIN S.A., a quien se lo citará en el lugar indicado para el efecto, a fin de que en el término de quince días proponga sus excepciones que se creyere asistido, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor así como la condición que comparece. Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.-
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Enero del 2006, las 15h24.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. A petición del actor y a su juramento rendido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ING. OSCAR RAMÍREZ en su calidad de Gerente General de la EMPRESA YATKEIN S.A., por la prensa esto es en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. En lo demás el señor Marco Vera Ríos en el término de tres días legitime su personería en el escrito presentado. NOTIFIQUESE.- F. El. Dr. Danny Moreira Mendoza. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Judicatura.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047779/tf


JUEZ
R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL a KATHERINE BOADA MONGE Y HERNÁN BOADA MONGE
JUICIO: Ordinario Nro. 322-06-LA
ACTOR: PATRICIO ALBERTO TAMARIZ VALDIVIESO en calidad de Gerente General y Representante Legal de Industrias Licorera EMBOTELLADORA DE PICHINCHA ILEPSA
DEMANDADO: KATHERINE BOADA MONGE Y HERNAN BOADA MONGE
CUANTIA: USD. $ 180.000,00.
PROVIDENCIA. –
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, 15 de mayo de 2006, las 11H07.- VISTOS-.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne las requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y está providencia a los demandados señores: KATHERINE BOADA MONGE Y HERNAN BOADA MONGE, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la autorización dada a su Abogado Defensor. Téngase en cuenta la calidad como comparece el actor .- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad .- Actué el oficial Mayor mediante of. No. 559-006-ddp_- Notifíquese.- – Notifíquese.-f) Dr. Germán González del Pozo(JUEZ)._
Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-
Dra. Norma Almeida Espinel
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
AC/2047797/tf


JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A la señora GLORIA DOLORES YAGUANA PARDO se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA ORDINARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO
ACTOR: JOSE CARLOS KUASQUER
DEMANDADA: GLORIA DOLORES YAGUANA PARDO
ASUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble
LINDEROS: Norte No. 171 en 47,50 metros de longitud. Sur: Quebrada en 68,50 metros de longitud, Este: Vía de acceso en 30 metros de longitud, y Oeste, Vía de acceso en 31 metros, área total 1.090 metros cuadrados.
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIO: 1 de febrero del 2006.
CAUSA: Ordinario No. 87-2006-DR. EDISON BARROS
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de Febrero del 2006, las 10h45.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Ordinario, atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada GLORIA DOLORES YAGUANA PARDO en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistida bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos. Cuéntese con el Distrito Metropolitano. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Certifico. Quito, 27 de marzo del 2006.
Lcdo. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047802/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL SR. GALO FERNANDO ROSALES VASQUEZ Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCION.
JUICIO Nº. 80-2006-MR
TRAMITE: ORDINARIO
ACTOR: JOSE CARLOS KUASQUER
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Febrero del 2006, las 11h40.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez titular, de la judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia dése a la misma el trámite establecido en los Arts. 59 y 395 Codificación del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor GALO FERNANDO ROSALES VASQUEZ Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCION, a fin de que en término de quince días conteste con las excepciones dilatorias y perentorias a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados, de conformidad al juramento rendido por el actor, y en base a lo dispuesto en el Art. 82 del cuerpo legal invocado, mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación del cantón. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, con la inscripción de la demanda . Cuéntese con los Personeros Municipales, esto es, Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Distrito Metropolitano de Quito. La documentación adjunta agréguese al proceso. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la facultad manifestada a favor del Dr. Gustavo Ruales. Actúe el Dr. Giovanni Flores Muñoz en calidad de SECRETARIO ENCARGADO, mediante oficio No. 029-DDP-STV, de 9 de enero del 2006, por licencia del Secretario Titular. Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ)
Lo que les comunico a ustedes para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.
Dr. Giovanni Flores Muñoz. SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/2047764/tf


JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Juicio: ORDINARIO Prescripción Adquisitiva de Dominio 179-06 CGS
ACTOR: Miguel Angel Jácome Tigsilema
DEMANDADO: Luisa María Moreta Chiriboga
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Mayo del 2006, las 08h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario. Consecuentemente, la demandada Luisa María Moreta Chiriboga, en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón. Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a la accionada, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de Luisa María Moreta Chiriboga, por uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación que se acompaña. Cítese y notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
E. BURBANO DE LARA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047766/tf


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARIO VICENTE PILLAJO GUAMAN
EXTRACTO
JUICIO: ORDINARIO
ACTOR: JOSE CARLOS KUASQUER
DEMANDADO: MARIO VICENTE PILLAJO GUAMAN
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTA: INDETERMINADA
CAUSA: 86-2006 FM
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de Abril del 2006, las 10h32.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Ordinario, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al demandado señor MARIO VICENTE PILLAJO GUAMAN, cítese por la prensa mediante uno de los diarios de mayor circulación que se editan esta ciudad de Quito, a fin de que la conteste dentro del término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistida bajo prevenciones de Ley. Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, debiendo para su cumplimiento notificarse a dicho funcionario a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la parte actora. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Cítese y notifíquese.
DR. ANDRES ROMERO ALBAN. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.
DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047803/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
JUZGADO VIGESIMO QUINTO LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GISELY MARIBEL MORENO SALGADO.
ACTOR: JOSE CARLOS KUASQUER. DEMANDADO: GISELY MARIBEL MORENO SALGADO.
CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 079-06-MAURICIO SOTALIN
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA.
ABOGADO PATROCINADOR: Dr. GUSTAVO RUALES G.
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 01 de Marzo del 2006, las 15h57.- VISTOS: En virtud de que el actor José Carlos Kuasquer, portador de la cédula de ciudadanía número 170638604-0, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha treinta y uno de enero del dos mil seis; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor, Cítese a la demanda señora Gisely Maribel Moreno Salgado; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días a través de su representante legal proponga las excepciones que se crea asistido.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1344 señalado por la actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO- JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047763/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: VICTOR HUGO MORETA BUITRON Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDEN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA
ACTOR: JOSE CARLOS KUASQUER
DEMANDADO: VICTOR HUGO MORETA BUITRON Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDEN HABER TENIDO DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 89-06-RE.
CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario
OBJETO: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble de una extensión aproximada de mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 m2), ubicado en el Barrio Huertos Familiares “El Rosario», Excooperativa de Huertas Familiares «El Rosario», de la Parroquia Conocoto, de éste Cantón, Provincia de Pichincha.
FUNDAMENTO LEGAL: Arts.603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Febrero del 2006, las 16h08.- VISTOS: Por haber cumplido can lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ordinario -Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Con la copia de la demanda y auto en ella recaída, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados: VICTOR HUGO MORETA BUITRON y de todas las personas que pueden haber tenida derecho sobre el inmueble materia de la demanda para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los mencionados demandados en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.- Incorpórese al proceso los documentos anexos a la demanda.-. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Juan Carlos Cepeda.-Juez.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Marzo del 2006, las 11h07.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante Of. No 382-DDP-STV, del 2 de marzo del año en curso. Agréguese al proceso el escrito y oficio que anteceden. Cuéntese con los representantes legales del Municipio de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Danny Moreira Mendoza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Marzo 29 del 2006. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047762/tf


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GASPAR CONDOR RICA
EXTRACTO
ACTOR. JUAN ELIAS CONDOR Y MARIA TERESA LEON DE CONDOR.
DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GASPAR CONDOR RICA
JUICIO: ORDINARIO; PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
CAUSA No. 683 -2005 DC.
CUANTIA: INDETERMINADA
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: TERRENO DE UNA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. UBICADO EN EL SECTOR DE CRUZ-LOMA DE SAN ISIDRO DE EL INCA (CONOCIDO COMO INMUEBLE NUMERO MIL CIENTO VEINTE Y CINCO DE LA CALLE MADRESELVA), PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DE CHAUPICRUZ, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CIRCUNSCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE EN 8,45 MTS2, CON PROPIEDAD DEL ARQ. JOSE FRANCISCO NARVEZ ANDRADE. SUR. EN 8,45 MTS2 ,CON PASAJE PRIVADO DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS INMUEBLES ALEDAÑOS AL PASAJE QUE DESEMBOCA EN LA CALLE MADRESELVA; ESTE EN UNA LONGITUD DE 38,50 MTS2., CON PROPIEDAD DEL ARQ. JOSE FRANCISCO NARVAEZ ANDRADE; Y OESTE: EN 38,50 MTS2., CON PROPIEDAD DEL ARQ. JOSE FRANCISCO NARVAEZ ANDRADE.
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Octubre del 2005, las 14h43.-VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GASPAR CONDOR RICA, para los fines a fin de que deduzcan sus excepciones dilatorias y perentoria de las que se crean asistidos, en el término de quince días. Atento el juramento que tiene rendido los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. – Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del Municipio de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez
Lo que comunico a usted para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para esta causa. Actúe el oficial Mayor por licencia del secretario. –05 jun. 2006.
Hay firma y sello
AC/2047787/tf


R. del E.
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE: A los demandados: LUZ AMÉRICA FLORES PERUGACHI Y LUIS HONORATO AGUIRRE
CAUSA: No 287 DEL AÑO 2006
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTORES: HÉCTOR GONZALO FLORES PERUGACHI Y TERESA DE JESÚS TRUJILLO CALDERÓN
ABOGADA DEFENSORA DE LOS ACTORES: Dra. Mónica Vásconez Sviercovich
DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL NRO. 34

PROVIDENCIA:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, 22 de Mayo del 2006; las 16h15; VISTOS:- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone. Córrase traslado con la demanda y este auto a los demandados: LUZ AMÉRICA FLORES PERUGACHI Y LUIS HONORATO AGUIRRE; a fin de que en el término de Ley opongan las excepciones que les asistan, bajo prevenciones; para tal efecto en virtud del juramento de los demandantes, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito y en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese al I. Municipio del Cantón Cayambe en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico; inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, anéxese el certificado acompañado y téngase en cuenta el casillero judicial fijado.- Notifíquese.- El Juez.- f).- Dr. Freddy Illescas C.
Lo que cito a Ustedes para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial de acuerdo a la ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, de la ciudad de Cayambe.- Certifico.-
BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
ad/5728/ai