JUICIO VOLUNTARIO No. 17204-2018-05156

Casilla No. 485
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de WILSON RAMIRO QUIMBITA PANCHI ACTOR: TAIPE PULLOQUINGA LAURA BEATRIZ.
DEMANDADO: JOHANNA FERNANDA QUIMBITA TAIPE y WILSON WLADIMIR QUIMBITA TAIPE y herederos presuntos y desconocidos de WILSON RAMIRO QUIMBITA PANCHI.
JUICIO VOLUNTARIO No. 17204-2018-05156
FUNDAMENTO LEGAL. Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 297 y 418 del Código Civil y Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos
OBJETO: AUTORIZACIONCION JUDICIAL PARA LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL VEHICULO DE PLACAS PUJ0078.
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR: Ab. Edwin Vaca Tasiguano.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de enero del 2019, las 09h09, VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior AVOCO conocimiento de la presente causa: En lo principal, por cuanto el peticionario ha cumplido lo ordenado en auto inicial, la solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por la señora LAURA BETARIZ TAIPA PULLOQUINGA con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de WILSON RAMIRO QUIMBITA PANCHI por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CÍTESE con la demanda y auto de calificación a JOHANNA FERNANDA QUIMBITA TAIPE y WILSON WLADIMIR QUIMBITA TAIPE en el lugar señalado para el efecto para lo cual remítase suficiente despacho al funcionario encargado. 3) A la parte demandada se le advertirá su obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. 4) Con fundamento en los artículos 76, 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, las partes deberán fundamentar la misma y anunciarán las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito, dentro del término de diez días de haberse sido citados. 5) La audiencia respectiva se señalará una vez hayan sido citados los presuntos herederos. 6) Con relación a la prueba anunciada: a) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental; b) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada de conformidad con el artículo 174, 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad.- 7) Agréguese al proceso la documentación que acompañan a la demanda. 8) Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala la peticionaria para sus notificaciones, así como la autorización que confieren a su abogado defensor. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE .- F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero del 2019, las 15h16, A fin de que en lo posterior no se aleguen nulidades, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por encontrarse dentro del término previsto en el Art. 255 inciso primero del Código Orgánico General de Proceso, con fundamento en el Art. 254 Ibídem, se reforma el numeral 1, del auto de 02 de enero de 2019, las 09h09, en el sentido de que: “Atenta al juramento rendido por la señora LAURA BETARIZ TAIPA PULLOQUINGA con un extracto de la demanda y esta providencia, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de WILSON RAMIRO QUIMBITA PANCHI por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.” En lo demás se estará a lo ordenado en el referido auto. Notifíquese.- F).- Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
Ab. Gilber Colina
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC111346fa