JUICIO No. 23201-2013-34618

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL:
JUICIO: SUMARIO (SUSPENSIÓN DE ALIMENTOS): No. 23201-2013-34618
ACTORA : RIVERA CADENA JORGE IVAN
DEMANDADO: LESLY CAROLINA RIVERA LEAL
JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 15 de enero del 2018, las 12H28, En lo principal.- agréguese al proceso el escrito presentado por RIVERA CADENA JORGE IVAN así como la documentación que adjunta y sobre la base del mismo DISPONGO: Al amparo de lo erigido en los Arts.- 75 y 76 de la Constitución, que tratan sobre la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos y el Debido Proceso, mismos, que se encuentran ligados a la Seguridad Jurídica, contemplada en el Art.- 82 ibídem, cual, constituye un Derecho fundamentado en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las Autoridades competentes. Esto, en sintonía con el Art.- 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prevé: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. Esta autoridad judicial, señala el día 18 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10H29, a fin de que la demandante/señor RIVERA CADENA JORGE IVAN, comparezca con sus documentos habilitantes hasta la Sala de Audiencias No.- 304 del Complejo Judicial y, se prosiga acorde lo prevé el Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto al manifiesto y/o declaración BAJO JURAMENTO que tiene que deponer sobre el desconocimiento del domicilio del demandado y la imposibilidad de determinar su residencia; proferido en la demanda; bajo prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. – CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 18 de enero del 2018, las 10H29, En la Sala de Audiencias de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el día de hoy dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho, a las diez horas y veintinueve minutos, ante mi DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO, Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, e infrascrita secretaria de la Unidad, Dra. Libia Yolanda Chávez Trávez, comparece: el señor RIVERA CADENA JORGE IVAN, con cédula de ciudadanía No. 1712554839, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, al efecto dice: Declaro bajo juramento, que pese a las investigaciones y demás gestiones que he realizado, ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señorita RIVERA LEAL LESLY CAROLINA, por lo que solicito que se le cite por la prensa en uno de los medios factibles de mayor circulación correspondiente. Leída que le fue el acta la compareciente, se afirma y se ratifica en el contenido de la misma y para constancia firma con el señor Juez y Secretaria que lo certifica.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 22 de enero del 2018, las 14h01, En virtud de que el señor RIVERA CADENA JORGE IVAN, ha dado cumplimento al decreto que antecede esto es el juramento de desconocimiento del domicilio de la titular del derecho LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, cúmplase con la elaboración del extracto para la citación por la prensa, de conformidad con el art. 56.2, inciso segundo el Cogep. NOTIFIQUESE.
Certifico:
DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVES.
SECRETARIA.
Hay Firma y sello p-229575-GF