Juicio No. 18335201600853(18463419)

ACTA correspondiente al Juicio No. 18335201600853(18463419)

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

A los presuntos y desconocidos herederos de la Sra. FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL, dentro del JUICIO DE INVENTARIO Nro. 18335-2016-00853, propuesto por JUAN ELIAS LOZADA CARVAJAL, en contra de MARTHA CECILIA LOZADA CARVAJAL y MARCO ANTONIO LOZADA CARVAJAL Y CONTRA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA (FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL), se hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

ASUNTO: INVENTARIO

CAUSA Nro. 18335-2016-00853

ACTOR: JUAN ELIAS LOZADA CARVAJAL.

DEMANDADO: MARTHA CECILIA LOZADA CARVAJAL y MARCO ANTONIO

LOZADA CARVAJAL Y CONTRA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y

DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA (FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL)

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- viernes 26 de enero del 2018, las 12h34, VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento lo dispuesto en auto inmediato anterior. En lo principal, se dispone lo siguiente: I.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de INVENTARIOS presentada por el señor JUAN ELIAS LOZADA CARVAJAL por sus propios derechos es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO; procédase a la facción de Inventarios y avalúo de los bienes de la sucesión de FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará; II.- CITACIÓN: Cítese a los Herederos conocidos señores MARTHA CECILIA LOZADA CARVAJAL y MARCO ANTONIO LOZADA CARVAJAL, a quienes se los citará la dirección señalada en la demanda, citación que se realizará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 336 del COGEP, las personas citadas podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la Audiencia. Por cuanto el actor de la presente causa ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL, por lo que es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce; en tal virtud con el extracto de la demanda y auto de calificación de la misma y anuncio de prueba de la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue FLORINDA ALICIA LOZADA CARVAJAL, de conformidad a los Artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, indicando a los citados por la prensa, que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, de conformidad a lo normado en el Art. 56 del COGEP; III- ANUNCIÓ DE PRUEBA: Atendiendo la prueba anunciada por el actor del proceso, cumplido el acto de citación se proveerá respecto al anuncio de prueba de las partes y se convocara a audiencia, en el término previsto el inciso tercero del Art. 335 del código Orgánico General de Procesos; IV.- Cuéntese con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato. La parte interesada brindara las facilidades del caso; V.- Por así prevenir el Articulo 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Tisaleo, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota del casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para efecto de sus notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ, f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washjgton Bucheli Hinostroza. Certifico.- Quero, a 17 de mayo del 2018.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

Hay dos sello

No. 146197 – 18335-2016-00853