JUICIO No. 18332-2018-01405

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A LOS PRESUNTOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ESTACION DE SERVICIOS ARIAS ALDAS COMPAÑÍA LIMITADA SE LES HACE SABER:

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

CAUSA: INVENTARIO

JUICIO No. 18332-2018-01405

ACTOR: ABG. NELLY DEL ROCIO MORALES PERRAZO PROCURADORA JUDICIAL DE MARIO ARTURO ARIAS ALDAS, ARIAS ALDAS EVA ESTHELA, ARIAS ALDAS LEONILA BEATRIZ Y ARIAS ALDAS ROBERTO ARCESIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- San Pedro de Pelileo, viernes 19 de octubre del 2018, las 16h58, VISTOS: El Juzgador avoca conocimiento de la presente causa, signada con el Nro. 2018-01405, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 157-2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695-DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 050-2013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. En lo principal considero: PRIMERO: La demanda DE INVENTARIO, presentada por los ciudadanos: ALDAS ARIAS LEONILA BEATRIZ; ALDAS ARIAS EVA ESTHELA; ALDAS ARIAS ROBERTO ARCESIO; ALDAS ARIAS MARIO ARTURO (por intermedio de su procuradora judicial Ab. MORALES PERRAZO NELLY DEL ROCIO); es clara y precisa, por tanto se la califica favorablemente y acepta a trámite, por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley; misma que será sustanciada mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, bajo las reglas del rito procesal trazado en los Arts. 334, 335 y 340, del Código Orgánico General de Procesos: “Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 4. INVENTARIO…. Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado…. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente. La o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho. En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme con la ley. De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho”. TERCERO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena la citar a todas las personas que puedan tener interés en esta Litis judicial, conforme lo determinado en el Art. 335, de COGEP: “Art. 335.- Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. SI SE ADMITE LA SOLICITUD, LA O EL JUZGADOR DISPONDRÁ LA CITACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados.”. La referida citación se la realizará de la forma prevista en el Art. 56, numeral 1, del COGEP, (con la demanda, documentos adjuntos a la misma y, el presente auto de sustanciación-extracto y despacho escrito que será facilitado por secretaría); a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones; designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa; conteste a la demanda; anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido (incluso muestre jurídicamente oposición), conforme lo establece el Art. 151, 152, 153 y 336, del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese además con el representante legal de la Superintendencia de Compañías. CUARTO: Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336, del COGEP, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia. Una vez que obre de autos la respectiva citación al demandado, se procederá conforme lo determina el Art. 335, inciso segundo, ibídem. Con cimiento en el Art. 146, inciso quinto, del Código General de Procesos inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Pelileo, para el efecto remítase atento oficio a su titular, para que tome nota del particular (a costas de la actora). QUINTO: La prueba documental citada por los actores, será presentada, discutida y contradecida (si fuese del caso), en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. SEXTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo a lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el «axioma madre», el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar». Téngase en cuenta el domicilio jurídico señalado por los actores para recibir notificaciones. Actué en calidad de secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio.- Notifíquese y Cúmplase.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes.

Firma ilegible

Ab. Mayra Alexandra Montero Acurio

SECRETARIA UJMP

Hay sello

No. 149146 – 18332-2018-01405


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA

A: Los Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, se hace saber lo que sigue:

CAUSA No: 18333-2018-00836

TRAMITE: FAMILIA, MUJER, NIÑZ Y ADOLESCENCIA

TIPO PROCESO: VOLUNTARIO

ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

ACTOR: LUIS ALFREDO SUÁREZ SUÁREZ

DEMANDADOS: BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ, NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO, LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ. .

JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Píllaro, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 09h52. . VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Pillaro, designado mediante acción de personal No. 3546-DP18-2017-AJ de fecha 22 de diciembre del 2017; en lo principal, la demanda presentada por el señor LUIS ALFREDO SUAREZ SUAREZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se dispone se proceda a citar a los señores BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ, NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO, LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, a quienes se los citará de la siguiente manera: a BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ, en su domicilio ubicado en el sector Ingahurco, Av. Las Américas de la Parroquia La Merced del Cantón Ambato, para la citación a esta demandada se Depreca a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma; a LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ y NORMA EUGENIA GUATO SÁNCHEZ, WALTER IVÁN GUATO SÁNCHEZ, ROSANA REBECA GUATO SÁNCHEZ, se los citará en la Comunidad Tigualo del Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a estos demandados se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a IRMA ANGÉLICA GUATO SÁNCHEZ, se la citará en la Comunidad Patain del Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a esta demandada se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a LORENA DEL ROCÍO SUAREZ GUATO y LUIS ALEXANDER SUAREZ GUATO, se los citará en las calles Eloy Alfaro y 24 de Mayo frente a la plaza de papas de la ciudad e Salcedo de la Parroquia San Miguel de Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, para la citación a estos demandados se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Salcedo de la Provincia Cotopaxi; a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSÉ CRISTÓBAL GUATO TONATO y MARCIA GUADALUPE GUATO SÁNCHEZ, se los citará por medio de tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, de conformidad a lo normado en el Art. 56 del COGEP. Una vez que el presente auto cause estado, se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente, la persona que considere tener interés en el presente proceso podrá oponer oposición al presente proceso, hasta antes de que se señale la Audiencia correspondiente, de conformidad a lo normado en el Art. 336 del COGEP. Los anuncios de prueba que realiza el peticionario serán admitidos a trámite en la respectiva audiencia, siempre que cumplan los requisitos del Art. 160 del COGEP, más al haber sido anunciados se los provee de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia el actor del proceso; II.- En la Audiencia recíbase la declaración de los testigos señores BLANCA LILIAN GUATO SÁNCHEZ y LUZ AMÉRICA GUATO SÁNCHEZ. Atendiendo el interés superior del niño, se dispone que la señora Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, presente un informe socio económico del entorno familiar del actor, en el término de ocho días, para lo que se le oficiará en legal y debida forma, dicha funcionaria deberá sustentar su informe en la respectiva audiencia. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones; así como al autorización que confiere a su abogada patrocinadora. Secretaria proceda a elaborar los deprecatorios virtuales, cumpliendo con los parámetros legales pertinentes. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274- DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO, JUEZ. Certifico.- ROBAYO ZURITA FRANKLIN FROMEO, SECRETARIO ENCARGADO.-

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.-

Atentamente,

Firma ilegible

Ab. Franklin Romeo Robayo Zurita

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

Hay sello

No. 149151 – 18333-2018-00836